ATS, 5 de Abril de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:3458A |
Número de Recurso | 20122/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/04/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20122/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE CARAVA DE LA CRUZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20122/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 5 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 7 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 207/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 1064/16, acordando por providencia de 9 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero, dictaminó: "... El Fiscal interesa, que se resuelva la cuestión de competencia en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada " .
Por providencia de fecha 14 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada, se declara competente para conocer los hechos denunciados por Justo , por auto de 3/2/17 (folios 37 a 39 del testimonio) , consistentes en la presunta estafa sufrida por el mismo a través de Internet, respecto a un alquiler de un piso, realizando una transferencia de 680 euros a la cuenta de EVO BANK, que tanto el contrato fingido aparece firmado Juana y que la misma es la titular de la cuenta donde el perjudicado mandó el dinero, habiendo dado la referida Juana como uno de los teléfonos de contacto NUM000 (folio 76 del testimonio).
Por su parte en Caravaca de la Cruz, se siguen diligencias incoadas con el testimonio remitido por el Juzgado de Fuenlabrada, que inicialmente se inhibió en favor de Denia, y éste en favor del Juzgado de Caravaca, referidos a la presunta estafa sufrida por Urbano , por idéntico procedimiento como en el caso anterior, alquiler del piso a través de Internet, realizado por los mismos autores que en el caso anterior, por cuanto que, la transferencia efectuada por este perjudicado, 800 euros, lo fue a la misma cuenta cuya titularidad ostentaba Juana , de EVO BANK, habiendo proporcionado la referida Juana el mismo teléfono de contacto que en el supuesto anterior, el NUM000 , y habiendo la misma firmado el fingido contrato (como resulta de los folios 17, 23 y 96 del testimonio). Fuenlabrada recibe declaración a Juana , (folios 91 y 92 del testimonio), que admite la titularidad de la cuenta en la que se hicieron ambas transferencias, si bien manifiesta que procedió a la apertura de la misma a ruego de un tercero y a cambio de 200 euros, identificando al tercero como Delfina . Es de resaltar que la cuenta referida a EVO BANK, se encuentra en la sucursal sita en la localidad de Alcalá de Henares, cuyo Juzgado es ajeno a esta cuestión de competencia. Consta que Caravaca por auto de 15/5/17 (aclarado por el de 19/6/17) se inhibió a Fuenlabrada que por auto de 14/11/17 rechaza la inhibición. Planteando Caravaca esta cuestión de competencia negativa con Fuenlabrada.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada. Es evidente que nos encontramos ante un supuesto de continuidad delictiva, y que el Juzgado de Fuenlabrada, fue el primero en conocer, resultando procedente la tramitación conjunta de las denuncias y pudiendo existir diversos fueros comisivos al haberse llevado a cabo las defraudaciones en diferentes lugares. Podría plantearse que la competencia correspondiera al Juzgado del lugar de residencia de los imputados y donde recibieran las transferencias (ver auto de 14/11/14, c de c 20674/14) pero dado que en la cuestión ahora suscitada sólo se plantea entre dos de los Juzgados receptores de denuncias de los perjudicados, el criterio a seguir, por aplicación del art. 18 de la LECrim , deberá ser el de la antigüedad determinando que la competencia corresponderá al Juzgado que primero hubiese empezado a conocer de los hechos, que en el caso que nos ocupa es Fuenlabrada (ver auto de 8/6/16).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada (D.Previas 1064/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Caravaca de la Cruz (D.Previas 207/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro D. Pablo Llarena Conde