ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:13115A
Número de Recurso20731/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20731/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo.

Fecha Auto: 14/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20731/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de agosto se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio dimanantes de las D. Previas 977/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Peñaranda de Bracamonte, (D. Previas 98/17). Por providencia de 6 de septiembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de octubre, interesó atribuir la competencia al "Juzgado de Instrucción n° 1 de Lugo, en cuya jurisdicción se formuló la denuncia tras ser objeto de engaño el perjudicado, como receptor de la oferta del producto, en aplicación del principio de ubicuidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Lugo incoó D. Previas por denuncia ante la Policía de Eutimio . Contactó a través de la página de internet Milanuncios.com con quien decía ser Hermenegildo , que vendía una cuba de 5000 litros. El denunciante se trasladó a Zorita de la Frontera (Valladolid). En un lugar no determinado de aquella provincia en una explotación ganadera vió la cuba y llegó a un acuerdo con el referido; entregando la cantidad de 1600 euros en efectivo; quedando en que iría con un transportista a buscar la cuba. No existe factura ni recibo. Pasados quince días intentó contactar al vendedor, que ni le ha entregado la cuba, ni ha devuelto el dinero, negándose a ello. El Juzgado de Lugo por auto de 24/05/17 se inhibió a Peñaranda. El nº 1, al que correspondió, por auto de 13/06/17 rechazó la inhibición "...al no constar la localidad donde tuvo lugar el desplazamiento patrimonial" . Plantea Lugo esta cuestión de competencia negativa, insistiendo en que al no constar el lugar de comisión debe estarse al de residencia del presunto reo ( art. 15 LECrim ): Zorita de la Frontera (partido judicial de Peñaranda de Bracamonte) pues los hechos carecen de vínculo alguno con Lugo, salvo la presentación de la denuncia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor de Peñaranda de Bracamonte. Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa. Ningún elemento típico conecta los hechos con Lugo. No se ha determinado el lugar de comisión del delito (engaño y desplazamiento patrimonial). Hemos de estar por ello al art. 15 LECrim que nos lleva al lugar de residencia del denunciado y por tanto a la competencia del Juzgado de Peñaranda de Bracamonte, sin perjuicio de que puedan acordarse nuevas inhibiciones de esclarecerse el lugar de comisión ( art. 15.3 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (D. Previas 98/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Lugo (D.Previas 977/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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