ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:3404A
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 3/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 135/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 851/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Barcelona.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana María Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D.ª Serafina , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 7 de marzo de 2018, los procuradores D.ª Ana María Llorens Pardo y D. Álvaro Ignacio García Gómez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado el siguiente acuerdo transaccional:

1º Doña Serafina era titular de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00.-€), de Obligaciones de Deuda Subordinada de la 6ª, 7ª y 8ª emisión de Catalunya Caixa y Participaciones Preferentes Serie A y Serie B y tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptó la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de TREINTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (30.919,99.-€).

2º Que, a la vista de lo anterior, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta de consignaciones la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.998,19.-€) en concepto de principal, y CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (428,95.-€) en concepto de intereses legales y moratorios para DOÑA Serafina .

3º Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.

4º Ambas partes acuerdan solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional.

5º Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y D.ª Serafina , en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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