ATS, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:3381A
Número de Recurso236/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 236 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 236/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Fundación Benéfica Fernández Peña presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 18 de enero de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) con fecha 12 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación nº 603/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1045/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 25 de enero de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2016 se tuvo por personada en concepto de recurrente a la Fundación Benéfica Fernández Peña y en su nombre y representación al procurador D. Carmelo Olmos Gómez, y en concepto de recurridos a D.ª Esperanza y D. Luis Carlos representados por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fundación Benéfica Fernández Peña al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Fundación Benéfica Fernández Peña contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) con fecha 12 de noviembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 603/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1045/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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