ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:3326A
Número de Recurso43/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 43/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MVM

Nota:

CASACION núm.: 43/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La letrada D.ª M.ª Teresa Soriano Hidalgo, actuando en nombre y representación de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción (FEVEC), de la Cámara de Contratistas de la Comunidad Valenciana (CCCV) y de la Asociación Valenciana de Empresas de la Construcción y Obras Públicas (ASVECOP), presentó escrito de interposición en presente recurso de casación en el que solicitaba la admisión de prueba documental en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 de la LRJS .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2017 se dio traslado del escrito y de la prueba documental presentada a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de enero de 2018 se acordó elevar las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución que proceda respecto a la unión de los documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El vigente art. 233 LRJS dispone la excepcional admisión de documentos en trámite de los recursos de suplicación o casación, respecto de «sentencia o resolución administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que -la parte- no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental». Esta disposición es plenamente acorde a la doctrina seguida por la Sala desde la STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, rec. 1928/04 , que posteriormente fue seguida por gran número de resoluciones (entre otras, las SSTS de 7 de julio de 2009, rcud 2400/08 ; de 20 de diciembre de 2011, rcud 225/11 ; de 11 de octubre de 201,1 rec. 64/10 ; y de 3 de diciembre de 2013, rcud 354/12 ), y que en relación a las sentencias o resoluciones administrativas sienta doctrina que en gran medida es extensible a los documentos que igualmente refiere el precepto.

Tal doctrina consiste en que 1) La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia; b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso; y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala. 2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución [auto o sentencia] que proceda adoptar en definitiva. 3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso el alcance del documento en la propia sentencia o auto que haya de dictar.

SEGUNDO

1.- A su amparo aporta una de las dos partes recurrentes varios documentos de fecha posterior a la celebración del acto de juicio oral, consistentes en las respectivas actas de las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de Construcción y Obras públicas de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, en las que se fijan las tablas salariales y extrasalariales para 2016 en las tres provincias, con efectos de 1.1.2016.

Puesto que la cuestión litigiosa reside en determinar si a partir de 1.1.2016 son de aplicación en las provincias de Castellón y Valencia las tablas salariales vigentes en 31.12.2015 en la Provincia de Alicante, los documentos en cuestión pueden llegar a ser relevantes a los efectos de decidir sobre la convergencia de las tablas salariales de las tres provincias, que constituye el núcleo de la cuestión litigiosa.

Son fundados y razonables los argumentos empleados por los demandantes para oponerse a la admisión de dichos documentos en sus respectivos escritos de impugnación, en cuanto precisan que se trata simplemente de fijar el incremento anual para 2016 previsto en el V Convenio Colectivo que ha de aplicarse igualmente tanto si se trata de una sola tabla autonómica como de tres provinciales, pero el contenido de los mismos es suficientemente transcendente como para que no debamos prejuzgar anticipadamente la eficacia que hipotéticamente puedan llegar a tener para la resolución del asunto.

Por este motivo y en coincidencia con lo postulado en el dictamen del Ministerio Fiscal, procede en este momento la admisión de dichos documentos, sin perjuicio de la eficacia que finalmente puedan desplegar en la solución que haya de darse a los dos recursos de casación interpuestos.

  1. - Como dispone el último párrafo del art. 233.1 LRJS , la admisión de los documentos obliga a dar nuevo traslado a las partes para que a la vista de los mismos completen sus escritos de recurso e impugnación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Admitir los documentos presentados por las recurrentes FEVEC, CCCV y ASVECOP, y dese traslado a todas las partes comparecidas para que completen sus escritos de recurso y de impugnación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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