ATS, 4 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3263A |
Número de Recurso | 52/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/04/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 52 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
REVISIONES núm.: 52/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
En Madrid, a 4 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO .- Con fecha 3 de abril de 2018 el magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Jose Ignacio ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el proceso de revisión n.º 52/2017 se encuentra pendiente de resolución por el Pleno de la Sala Primera, de la que forma parte; (ii) que en dicho proceso es parte Unicaja Banco S.A.; (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el proceso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ . Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado proceso.
ÚNICO . Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Jose Ignacio , visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento de la revisión 52/2017.
LA SALA ACUERDA :
Estimar justificada la abstención en la revisión 52/2017 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Jose Ignacio , quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado proceso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.