ATS, 22 de Marzo de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:3210A |
Número de Recurso | 80/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 80/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROV. GIRONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
REVISIONES núm.: 80/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 22 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La procuradora María José Rodríguez Jiménez, en representación de Urbano , interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, respecto del auto 388/2015 dictado por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1.ª, en incidente de impugnación de tasación de costas por resultar excesiva la minuta del letrado.
El Fiscal presentó dictamen, y tras exponer las causas que estimó pertinentes, concluyó que procedía inadmitir la demanda de revisión interpuesta.
ÚNICO. Se solicita la revisión de un auto de la Audiencia Provincial de Girona de 22 de diciembre de 2015 , por el que se desestimó el recurso de revisión formulado por el apelante Urbano contra el decreto 80/2015 del Letrado de la Administración de Justicia que razona, a su vez, una impugnación de la tasación de costas generadas por un recurso de apelación.
La demanda de revisión por ser un medio extraordinario de dejar sin efecto una resolución judicial firme exige que se fundamente en alguna de las causas o motivos tasados en el art. 510 LEC . En la medida en que la demanda ni siquiera aduce qué causa legal invoca para la revisión, debe ser inadmitida.
LA SALA ACUERDA : La inadmisión de la demanda de revisión interpuesta por la procuradora María José Rodríguez Jiménez, en representación de Urbano , respecto del auto 388/2015 dictado por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1 .ª. Sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.