ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:3210A
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 80/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROV. GIRONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

REVISIONES núm.: 80/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora María José Rodríguez Jiménez, en representación de Urbano , interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, respecto del auto 388/2015 dictado por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1.ª, en incidente de impugnación de tasación de costas por resultar excesiva la minuta del letrado.

SEGUNDO

El Fiscal presentó dictamen, y tras exponer las causas que estimó pertinentes, concluyó que procedía inadmitir la demanda de revisión interpuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Se solicita la revisión de un auto de la Audiencia Provincial de Girona de 22 de diciembre de 2015 , por el que se desestimó el recurso de revisión formulado por el apelante Urbano contra el decreto 80/2015 del Letrado de la Administración de Justicia que razona, a su vez, una impugnación de la tasación de costas generadas por un recurso de apelación.

La demanda de revisión por ser un medio extraordinario de dejar sin efecto una resolución judicial firme exige que se fundamente en alguna de las causas o motivos tasados en el art. 510 LEC . En la medida en que la demanda ni siquiera aduce qué causa legal invoca para la revisión, debe ser inadmitida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La inadmisión de la demanda de revisión interpuesta por la procuradora María José Rodríguez Jiménez, en representación de Urbano , respecto del auto 388/2015 dictado por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1 .ª. Sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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