ATS 102/2018, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:13106A
Número de Recurso1953/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución102/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 102/2018

RECURSO CASACION

Nº de Recurso:1953/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA (SECCIÓN 1ª)

Fecha Auto: 14/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Escrito por: FLA/MAC

Recurso Nº: 1953/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección nº 1) se ha dictado sentencia de 29 de mayo de 2017, en los autos del Rollo de Sala 20/16 , derivados de los autos del Procedimiento Abreviado número 58/10, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca, por la que se condena a Leandro Victoriano , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

El acusado deberá satisfacer, a título de responsabilidad civil, las siguientes cantidades: a Baltasar Erasmo , 3.152,94 €; a Salvadora Hortensia , 2.638,14 €; a Berta Silvia , 2.894,67 €; a Alejandro Hugo y Serafina Dulce , 3.152,94 €; a Victorino Luis y Mariola Milagrosa , 3.152,94 €; a Nicanor Isidoro y Marisa Felicisima , 5.919,35 €; a Hector Moises y Pilar Herminia , 3.152,94 €; a Emilio Jacinto y Barbara Dulce , 3.087,07 €; a Vidal Hugo , 2.958,81 €; a Augusto Vidal , 2.156,27 €; a Eliseo Gabriel , 2.958, 81 €; a Isidoro Urbano y Carla Yolanda , 3.022,94 €; a Isidro Gabriel , 3.022,94 €; a Urbano Ovidio y Mercedes Delfina , 2.267,20 €; a Olegario Onesimo y Valentina Hortensia , 2.958,81 €; a Ricardo Hugo , 3.152,94 €; a Miguel Victor y Felisa Coro , 3.007,34 €; a Segundo Victor y Marcelina Delia , 3.192,81 €; a Celsa Bernarda , 3.059,34 €; a Celsa Marisa y Epifanio Isaac , 3.059,34 €; a Cristobal Juan , como administrador único de la mercantil Inmo Mangana, S.L., 2.913,74 €; a Maria Paloma y Ezequiel Fidel , 2.993,47 €; a Pedro Alexis , 2.860,01 €; a Modesto Eleuterio y Trinidad Agustina , 2.925,87 €; a Ceferino Vicente y Edurne Raimunda , 3.152,94 €; a Ruben Miguel , 3.016,01 €; a Argimiro Urbano , 3.152,94 €; a Modesto Ildefonso y Sonia Inocencia , 3.152,94 €; a Abelardo Jacobo , en nombre y representación de la mercantil Cuentorre, S.L., 2.860,01 €; a Olegario Nicanor y Nieves Teodora , 2.860,01 €; a Victorio Diego y Raquel Dulce , 3.022,94 €; a Raimunda Ruth , 121,33 €; a Hugo Claudio y Brigida Estefania , 27.732,47 €; a Rodrigo Vicente , como administrador de la mercantil Gabinete Inmobiliario Bancasa, S.L., 27.732,47 €; a Rodrigo Vicente , en su propio nombre y derecho, 55.464,94 €; a Bienvenido Urbano , 27.732,47 €; a Onesimo Ruben , 3.400,81 €; a Abelardo Urbano , 26.522,26 €; a Alejo Urbano , como administrador de la mercantil Anroelma, S.L., 27.732,47 €; a Alfonso Imanol , como administrador de la mercantil Sanel NV, 138.808,45 €; a Onesimo Claudio y Casilda Cristina , 36.376,62 €; a Edemiro Amadeo , como administrador de la mercantil Horman Gabinete Jurídico Fiscal, S.L., 27.761,74 €; a Alicia Rosalia , 27.732,47 €; a Agueda Olga , 27.732,15 €; a Fabio Jacinto , 19.088,32 €; a Ruben Oscar , 27.732,47 €; a Sabino Hector , 27.732,47 €; a Gabriel Victor y Inmaculada Daniela , 27.761,69 €; a Blas Vidal , 27.732,47 €; a Vidal Ivan , 121,33 €; a Ruben Urbano y Alberto Urbano , 3.470,14 €.

Todo ello sin perjuicio de procederse, si fuera el caso, al descuento de las cantidades que hipotéticamente hubieran podido percibirse en vía civil. Cada una de las mencionadas cifras individuales devengará el interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Bremont, S.L.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, Leandro Victoriano , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Juan José Martínez Cervera, formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación de los artículos 109 , 111 y 116 del Código Penal ; y, como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos.

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

La mercantil Sanel NV, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Mariano López Ramírez, presenta escrito de oposición a la admisión del recurso de casación interpuesto.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como primer motivo, la parte recurrente alega, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación de los artículos 109 , 111 y 116 del Código Penal

  1. Cuestiona el montante económico por el que se le condena a título de responsabilidad civil. Indica que no sólo se le condena al pago de la cantidad de 173.334 euros, que es la que se considera que no se destinó a la ejecución de las obras sino también por el importe de todo lo pagado por los afectados personados. Así las cosas, alega que se incluyen en el montante económico cantidades que sí fueron destinadas a la ejecución de las obras.

  2. La cuantificación de las indemnizaciones corresponde a los Tribunales de instancia dentro de los parámetros determinados por la acusación, no siendo revisables en casación, fuera de una manifiesta arbitrariedad y capricho. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador.

    Hemos dicho en la STS 262/2016, de 4 de abril , que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria, supuestos entre los que cabe señalar: 1º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.

  3. En síntesis, los hechos declarados probados relatan que el acusado Leandro Victoriano es hermano del acusado Leandro Victoriano . Zaida Virginia , también acusada, es la esposa de Leandro Victoriano . El acusado Serafin Prudencio es hijo de Leandro Victoriano y Zaida Virginia .

    La mercantil Bremont, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario de Madrid, el 12.07.2004. Fue constituida por Zaida Virginia y Inmaculada Felisa . El capital social se fijó en 25.000 €, representado por 25.000 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 25.000. Zaida Virginia suscribió 15.000 participaciones, (números 1 al 15.000), desembolsando en metálico el valor de las mismas, (15.000 €), y Inmaculada Felisa suscribió 10.000 participaciones, (números 15.001 al 25.000), y desembolsó en metálico el valor de ellas, (10.000 €). Su objeto social era, entre otros, el negocio inmobiliario en todas sus formas; fundamentalmente, la promoción, construcción, adquisición, venta, alquiler, explotación, rehabilitación, reparación, conservación, etc., de toda clase de bienes inmuebles, ya fueran terrenos, urbanizaciones, edificios, locales o viviendas.

    La mercantil comenzó sus operaciones el 12.07.2004. Su domicilio se fijó inicialmente en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Madrid. Posteriormente, mediante escritura pública otorgada el 04.05.2005, se cambió el domicilio a la CALLE001 NUM002 , NUM003 , de Madrid; trasladándose el domicilio ulteriormente, mediante escritura pública otorgada el 19.06.2016, otra vez a la CALLE000 y fijándose finalmente el mismo, mediante escritura pública otorgada el 26.10.2006, a la CALLE002 nº NUM001 de Madrid.

    Se optó por el sistema de administrador único; designándose para tal cargo a Inmaculada Felisa . En Junta General Extraordinaria de socios celebrada el 18.04.2006, y convocada judicialmente, se nombró administrador único de la sociedad al acusado Leandro Victoriano . Mediante escritura pública otorgada el 03.11.2006, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 19.02.2007, Leandro Victoriano renunció al cargo de administrador único de la compañía Bremont, S.L.

    Leandro Victoriano ha seguido desarrollando tareas de administrador de hecho de la compañía Bremont, S.L. con posterioridad al 03.11.2006.

    La compañía Reinverpa, S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario de San Sebastián, el 25.08.1995. Se constituyó por Celestina Yolanda y por Marcelino Lorenzo . El capital social se fijó en la suma de 500.000 de las antiguas pesetas, dividido en 500 participaciones de 1.000 de las antiguas pesetas de valor nominal cada una de ellas, (numeradas correlativamente del 1 al 500). Celestina Yolanda aportó en metálico 400.000 de las antiguas pesetas y se adjudicó 400 participaciones sociales, (números 1 a 400). Marcelino Lorenzo aportó en metálico 100.000 de las antiguas pesetas y se adjudicó 100 participaciones sociales, (números 401 al 500). Se optó por el sistema de administrador único; nombrándose para dicho cargo a Celestina Yolanda . Su objeto social era la mera tenencia de fincas rústicas y urbanas y su comercialización por cualquier título, así como la administración, tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial. Comenzó sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución. Su domicilio se fijó inicialmente en San Sebastián. Mediante escritura pública otorgada el 19.02.2004, en Madrid, se acordó aumentar el capital social en la suma de 994,94 €, mediante la elevación del valor nominal de las participaciones existentes de seis a ocho euros. También se acordó aumentar el capital social en la suma de 22.400 € mediante la creación de 2.800 nuevas participaciones sociales, de ocho euros de valor nominal cada una de ellas, (números 501 al 3.300). Las referidas nuevas participaciones fueron íntegramente suscritas y desembolsadas del siguiente modo: Serafin Prudencio suscribió 2.100 participaciones sociales, (números 501 al 2.600; por su valor nominal de 16.800 €), aportando en pago de las mismas una finca rústica al sitio de Fuente Aparicio, en la localidad de Mariana, Cuenca, finca número NUM004 del polígono 3; suscribiendo y desembolsando Angela Raquel , (esposa de Serafin Prudencio ), 700 participaciones sociales, (números 2.601 al 3.300; por su valor nominal de 5.600 €), aportando en pago de la misma una finca rústica al sitio de Fuente Aparicio, en el municipio de Mariana, Cuenca, finca número NUM005 del polígono NUM006 . Mediante escritura pública otorgada del 29.04.2004 se nombró administradora única a Luisa Sonsoles , (pareja de Inmaculada Felisa ).

    Posteriormente pasaron a ser los dos únicos socios de la compañía Luisa Sonsoles , (con un 40% del capital social), y Leandro Victoriano , (con un 60% del capital social).

    En Junta General Ordinaria celebrada el 30.06.2005, en la CALLE001 nº NUM002 , NUM003 , de Madrid, se nombró administrador único de dicha sociedad al acusado Serafin Prudencio .

    En el municipio de Mariana, Cuenca, se iniciaron las actuaciones relativas al Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo correspondiente al Sector S-U1, "Prado de los Tejones", sito en suelo clasificado como urbanizable por el Plan de Ordenación Municipal de la localidad de Mariana. Inmaculada Felisa presentó un escrito en el Ayuntamiento de Mariana, Cuenca, el 07.12.2004, solicitando, (como representante legal de Bremont, S.L.), el inicio del período de exposición pública del referido Programa de Actuación Urbanizadora. El citado Ayuntamiento, en fecha 08.12.2004, decidió someter el mencionado programa de actuación, (redactado por la mercantil De Marco-Padilla Arquitectos, S.L., de la que formaba parte Serafin Prudencio ), a información pública; comunicando tal determinación a Bremont, S.L., y a Reinverpa, S.L.

    Inmaculada Felisa presentó un escrito en el Ayuntamiento de Mariana, Cuenca, el 09.02.2005, aportando documento de proposición jurídico-económica para la ejecución de la alternativa técnica presentada para el desarrollo del Sector S-U1; comprometiéndose a firmar el preceptivo convenio urbanístico. En dicha propuesta jurídico-económica se contenía, entre otras, una estipulación en la que se concretaba lo siguiente: "Cada propietario ajeno al Urbanizador adjudicatario de la actuación urbanizadora, pagará a la mercantil Bremont, S.L. por la urbanización de sus terrenos la suma proporcional que se establece según la propiedad de terrenos en el sector: Bremont, S.L. 14,60%, Reinverepa, S.L. 74,90%, Excmo. Ayto. de Mariana 10,50%". En fecha 09.02.2005, el entonces Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Mariana, asistido de la Secretaria de la Corporación, y, en calidad de agente urbanizador, Inmaculada Felisa , actuando en nombre y representación de la mercantil Bremont, S.L., firmaron un convenio urbanístico.

    El Ayuntamiento de Mariana, Cuenca, adoptó un acuerdo, en sesión de 23.05.2005, aprobando el Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo correspondiente al Sector S-U1, "Prado de los Tejones", sito en suelo clasificado como urbanizable por el Plan de Ordenación Municipal de la localidad de Mariana. En tal acuerdo dicho Ayuntamiento resolvió adjudicar ese programa, para su gestión indirecta, al urbanizador denominado Bremont, S.L., (que proponía construir 422 viviendas en el sector). El total del presupuesto general de la obra urbanizadora ascendía a 3.753.627,99 €.

    Bremont, S.L. sacó inicialmente a la venta, (en primera fase), una promoción de 70 viviendas unifamiliares que deberían ser construidas en la finca 148 del polígono 7, del municipio de Mariana, Cuenca, al sitio de "El Altajuelo", (finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca con el número 1.660, Tomo 1.074, Libro 17, propiedad al 100% de Bremont, S.L., por título de compraventa mediante escritura pública otorgada en Madrid el 08.09.2004).

    Bremont, S.L., a lo largo del año 2005, procedió a la venta, sobre plano, de las mencionadas 70 viviendas unifamiliares. A tal efecto se firmaron con diversos interesados, entre Cuenca y Madrid, los contratos privados de compraventa que seguidamente se reseñarán, (a los que se adjuntaban planos de las viviendas y memoria de calidades; pactándose que las viviendas serían entregadas a la parte compradora en el plazo de 18 meses a partir de la firma del contrato, plazo que podría prorrogarse, a instancia de la vendedora, por un período de seis meses más, siempre que por causas climatológicas, problemas burocráticos, etc., no fuera posible cumplir con el plazo de 18 meses):

    1. Contrato con D. Baltasar Erasmo . De fecha 28.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 64; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). D. Baltasar Erasmo entregó a Bremont, S.L., 600 € en el momento de la reserva de la vivienda, (en fecha 05.04.2005), otros 18.285,50 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 6.819,80 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de junio de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado de 25.705,30 €.

    2. Contrato con Dª. Salvadora Hortensia . De fecha 01.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 2; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Dª. Salvadora Hortensia entregó a Bremont, S.L., 1.200 € en el momento de la reserva de la vivienda, otros 17.685,50 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 2.623 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 262,30 € cada una, desde la mensualidad de octubre de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado, (desechando los decimales), de 21.508 €.

    3. Contrato con Dª. Berta Silvia . De fecha 01.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 43; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Dª. Berta Silvia entregó a Bremont, S.L., 18.885 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 4.721,40 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de octubre de 2005 a la de junio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado de 23.606,40 €.

    4. Contrato con D. Alejandro Hugo y Dª. Serafina Dulce . De fecha 29.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 39; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., 600 € en el momento de la reserva de la vivienda, (en fecha 10.05.2005), otros 18.285,50 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 6.819,80 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de julio de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado de 25.705,30 €.

    5. Contrato con D. Victorino Luis y Dª. Mariola Milagrosa . De fecha 28.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 55; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., 18.885 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 6.819,80 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de julio de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado de 25.704,80 €.

    6. Contrato con D. Nicanor Isidoro y Dª. Marisa Felicisima . De fecha 20.09.2005. Se compraban dos viviendas; en concreto las señaladas como números 27 y 37; con una superficie aproximada de 248 m² cada una de ellas. El precio pactado fue, para cada una de dichas viviendas, de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., 37.770 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, (18.885 € por cada una de dichas viviendas), y 10.492 € más, (entregados mediante el pago de dos letras de cambio mensuales, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de octubre de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado de 48.262 €.

    7. Contrato con Hector Moises y Pilar Herminia . De fecha 29.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 56; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., 18.885 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 6.819,80 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de julio de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado de 25.704,80 €.

    8. Contrato con Emilio Jacinto y Barbara Dulce . De fecha 22.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 41; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio, que se giraron desde la mensualidad de agosto de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), un total de 25.180,70 €.

    9. Contrato con Vidal Hugo . De fecha 27.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 59; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). D. Vidal Hugo entregó a Bremont, S.L., 600 € en el momento de la reserva de la vivienda, otros 18.285,50 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 5.246 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de octubre de 2005 a la de julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado, (desechando los decimales), de 24.131 €.

    10. Contrato con Augusto Vidal . De fecha 29.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 40; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Augusto Vidal entregó a Bremont, S.L., 600 € en el momento de la reserva de la vivienda, (en fecha 31.03.2005), otros 11.215 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 5.770,60 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, durante 11 meses desde la mensualidad de julio de 2005), suponiendo tales importes un total entregado de 17.585,60 €.

    11. Contrato con Eliseo Gabriel . De fecha 01.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 65; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). D. Eliseo Gabriel entregó a Bremont, S.L., 600 € en el momento de la reserva de la vivienda, otros 18.285,50 € en el momento de la firma del contrato privado de compraventa y 5.246 € más, (entregados mediante el pago de una letra de cambio mensual, por importe de 524,60 € cada una, desde la mensualidad de octubre de 2005 hasta julio de 2006, ambas incluidas), suponiendo tales importes un total entregado, (desechando decimales), de 24.131 €.

    12. Contrato con Isidoro Urbano y Carla Yolanda . De fecha 16.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 44; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.655,60 €.

    13. Contrato con Isidro Gabriel . De fecha 20.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 53; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Isidro Gabriel entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.656,10 €.

    14. Contrato con Urbano Ovidio y Mercedes Delfina . De fecha 04.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 62; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., 600 €, en el momento de la reserva de la vivienda, y otros 17.888,32 €, en el momento de la firma del contrato privado de compraventa, suponiendo tales importes un total entregado de 18.488,32 €.

    15. Contrato con Olegario Onesimo y Valentina Hortensia . De fecha 16.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 58; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.131,50 €.

    16. Contrato con Ricardo Hugo . De fecha 28.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 38; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Ricardo Hugo entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 25.705,30 €.

    17. Contrato con Miguel Victor y Felisa Coro . De fecha 06.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 4; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.531,50 €.

    18. Contrato con Segundo Victor y Marcelina Delia . De fecha 28.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 70; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 26.036,16 €.

    19. Contrato con Celsa Bernarda . De fecha 27.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 47; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Celsa Bernarda entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.951,30 €.

    20. Contrato con Celsa Marisa y Epifanio Isaac . De fecha 07.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 9; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.951,30 €.

    21. Contrato con Cristobal Juan , como administrador único de la mercantil Inmo Mangana, S.L. De fecha 22.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 17; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 23.765,80 €.

    22. Contrato con Maria Paloma y Ezequiel Fidel . De fecha 28.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 49; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.408,87 €.

    23. Contrato con Pedro Alexis . De fecha 22.12.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 3; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 23.324,01 €.

    24. Contrato con Modesto Eleuterio y Trinidad Agustina . De fecha 28.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 26; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 23.866,44 €.

    25. Contrato con Ceferino Vicente y Edurne Raimunda . De fecha 30.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 23; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 25.705,30 €.

    26. Contrato con Ruben Miguel . De fecha 28.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 34; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letra de cambio), un total de 24.600 €.

    27. Contrato con Argimiro Urbano . De fecha 29.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 48; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 25.705,30 €.

    28. Contrato con Modesto Ildefonso y Sonia Inocencia . De fecha 29.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 42; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 25.705,30 €.

    29. Contrato con Abelardo Jacobo , en nombre y representación de la mercantil Cuentorre, S.L. Contrato de fecha 07.12.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 50; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 23.324,01 €.

    30. Contrato con Olegario Nicanor y Nieves Teodora . De fecha 27.12.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 20; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 182.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 23.324,01 €.

    31. Contrato con Victorio Diego y Raquel Dulce . De fecha 13.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 19; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (entre la reserva, la suma satisfecha en el momento de la firma del contrato y letras de cambio), un total de 24.651,04 €.

    32. Raimunda Ruth formalizó, en fecha 17.05.2005, reserva de compraventa de una de las 70 viviendas de la ya referida promoción. Tal reserva se hizo con la inmobiliaria Mangana, (sita en Cuenca), que actuaba como comercializadora de la mercantil Bremont, S.L. Dª. Ruben Miguel reservó la vivienda señalada como nº 96. Raimunda Ruth entregó, en el momento de hacer efectiva dicha reserva, 1.000 €.

    33. Contrato con Hugo Claudio y Brigida Estefania . De fecha 08.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 5; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    34. Contrato con Rodrigo Vicente , como administrador de la mercantil Gabinete Inmobiliario Bankasa, S.L. Contrato de fecha 01.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 6; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    35. Dos contratos con Rodrigo Vicente , en su propio nombre y derecho. Contratos de fecha 01.07.2005. Se compraban dos viviendas; en concreto las señaladas como números 14 y 46; con una superficie aproximada de 248 m² cada una de ellas. El precio pactado por cada vivienda fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 55.464,94 €, (27.732,47 € por cada una de las dos viviendas).

    36. Contrato con Bienvenido Urbano . Contrato de fecha 01.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 15; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    37. Contrato con Onesimo Ruben . Contrato de fecha 11.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 25; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,15 €.

    38. Contrato con Abelardo Urbano . Contrato de fecha 05.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 61; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 26.522,26 €.

    39. Contrato con Alejo Urbano , como administrador de la mercantil ANROELMA, S.L. Contrato de fecha 30.08.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 11; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    40. Cuatro contratos con Alfonso Imanol , como administrador de la mercantil SANEL, N.V. Contratos, todos ellos, de fecha 15.06.2005. Se compraban 4 viviendas; en concreto las señaladas como números 1, 28, 36 y 60; con una superficie aproximada de 248 m² cada una de ellas. El precio pactado por cada vivienda fue de 172.970 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 111.046,76 €, (27.761,69 € por cada una de las cuatro viviendas indicadas).

    41. Contrato con Aurelia Blanca . De fecha 20.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 45; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.970 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.761,69 €. Dicha vivienda fue transmitida por Aurelia Blanca a Alfonso Imanol , como administrador de la mercantil SANEL NV, mediante contrato de cesión de derechos y obligaciones firmado entre ambos el 28.09.2007.

    42. Contrato con Onesimo Claudio y Casilda Cristina . De fecha 07.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 13; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 36.376,62 €.

    43. Contrato con Edemiro Amadeo , como administrador de la mercantil Horman Gabinete Jurídico Fiscal, S.L. Contrato de fecha 15.09.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 10; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.970 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.761,74 €.

    44. Contrato con Alicia Rosalia . De fecha 03.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 12; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    45. Contrato con Agueda Olga . De fecha 30.08.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 51; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,15 €.

    46. Contrato con Fabio Jacinto . De fecha 19.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 8; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 19.088,32 €.

    47. Contrato con Ruben Oscar . De fecha 24.10.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 33; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    48. Contrato con Sabino Hector . De fecha 26.07.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 52; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    49. Contrato con Gabriel Victor y Inmaculada Daniela . De fecha 27.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 24; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.970 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.761,69 €.

    50. Contrato con Blas Vidal . De fecha 09.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 68; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 172.788 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Entregó a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 27.732,47 €.

    51. Vidal Ivan formalizó, en fecha 29.06.2005, reserva de compraventa de una de las 70 viviendas de la ya referida promoción. Vidal Ivan reservó la vivienda señalada como nº 76; entregando, en el momento de hacer efectiva dicha reserva, 1.000 €.

    52. Contrato con Ruben Urbano y Alberto Urbano . De fecha 19.06.2005. Se compraba la vivienda señalada como nº 46; con una superficie aproximada de 248 m². El precio pactado fue de 176.500 €, más su correspondiente IVA, (al 7%). Las citadas personas entregaron a Bremont, S.L., (en efectivo y mediante letras de cambio), un total de 28.298,25 €.

    La suma de todos los importes parciales referidos asciende a 1.413.118Ž39 €.

    Ninguno de los referidos inmuebles estaba destinado a ser la vivienda habitual, la morada, de su respectivo comprador.

    En fecha 24.06.2005, se dictó decreto de la Alcaldía de Mariana, Cuenca, en el que literalmente consta, entre otros extremos, lo siguiente: "Resuelvo PRIMERO.- Que se conceda licencia a D. Inmaculada Felisa en nombre y representación de la mercantil Bremont S.L. con CIF B- 84063213, para ejecutar obras consistentes en Programa de Actuación Urbanizadora Sector S-U1 "Prado de los Tejones", de esta localidad, y de acuerdo con las siguientes determinaciones: a) Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto presentado junto con la solicitud, y a las normas de planeamiento vigentes en la localidad......".

    La empresa Picazo Navarro, S.A. fue contratada por Bremont, S.L., para llevar a cabo algunas tareas de la ya referida promoción inmobiliaria en la localidad de Mariana, como movimiento de tierras y excavación, (desbroce y retirada de tierra vegetal, desmonte, formación de terraplenes, relleno de parcelas, desbroce y limpieza del terreno). Esos trabajos comenzaron en octubre de 2005 y finalizaron en noviembre de ese mismo año.

    Las tareas ejecutadas en esa primera fase fueron totalmente pagadas a Picazo Navarro, S.A., por Bremont, S.L., a su finalización (cuando todavía era administrador de Bremont, S.L., Inmaculada Felisa ). Posteriormente, en concreto en enero de 2006, se reiniciaron los trabajos; realizándose en esa segunda etapa movimiento de tierras, (excavación de zanjas y relleno de las mismas), y canalización de las redes de fecales, pluviales y la construcción de las obras de fábrica correspondientes. Dado que no se pagaban las tareas que en esa segunda fase estaba ejecutando Picazo Navarro, S.A., tal empresa dejó de trabajar y paró las obras en mayo de 2006, (siendo ya Leandro Victoriano administrador de Bremont, S.L.), no terminándose los trabajos concernientes a las redes.

    A partir de mayo de 2006 no se realizó ninguna labor relativa a la promoción de viviendas.

    Las viviendas descritas que fueron objeto de compraventa no se han construido y no han sido entregadas a sus respectivos compradores, una vez transcurridos en exceso los plazos de entrega pactados en los contratos.

    Evangelina Concepcion obtuvo de Bremont, S.L., cuando ya era administrador de la misma Leandro Victoriano , una devolución de dinero entregado. Evangelina Concepcion había comprado junto con Millan Tomas , mediante contrato privado de fecha 01.12.2005 y por un precio de 182.500 €, la vivienda señalada con el número 16 de la promoción.

    El resto de personas no han obtenido, tras realizar los oportunos requerimientos, la devolución de las cantidades entregadas. Como consecuencia de ello, todas esas personas han sufrido una importante disminución de su patrimonio y un relevante empeoramiento de sus disponibilidades económicas.

    La mercantil Bremont, S.L. abrió una cuenta bancaria en la entidad Caja España de Inversiones, el 25.05.2005, siendo el número de la misma el siguiente: 2096 0661 85 3061757602. En esa cuenta se efectuaban de manera general los ingresos del dinero que iban entregando a Bremont, S.L., los compradores de las viviendas.

    La referida cuenta no era una cuenta especial y no estaba separada de otros fondos pertenecientes a Bremont, S.L. Dicha cuenta no estaba bloqueada ni tenía garantía alguna.

    La devolución de las cantidades entregadas por los compradores a Bremont, S.L., no estaba garantizada con seguro alguno.

    Al asumir Leandro Victoriano la condición de administrador único de Bremont, S.L., (lo que ocurrió, el 18.04.2006, y ello después de haberse cesado en tal cargo a Inmaculada Felisa , persona contra la que inicialmente también se dirigió la presente causa y que, fallecida el 24.08.2009, había retirado en fecha 19.04.2006, de la cuenta antes mencionada de Caja España con numeración terminada en 02, la cantidad de 409.249Ž65 €, cifra esa que finalmente llegó a Luisa Sonsoles ), pasó a tener un perfecto conocimiento tanto del exacto estado en el que se encontraban los trabajos de la promoción de viviendas como todas las vicisitudes de Bremont, S.L., y de la específica situación de sus cuentas bancarias. A Leandro Victoriano , le dieron las letras de los compradores para que las fuera ingresando en el banco cada mes.

    Al día siguiente de adquirir Leandro Victoriano la condición de administrador único de Bremont, S.L., es decir, en fecha 19.04.2016, e inmediatamente después de haberse retirado por Inmaculada Felisa la cantidad antes mencionada de 409.249,65 €, quedaba un saldo de 305.202,07 €. En fecha 03.11.2006, día en el que se formalizó la renuncia de Leandro Victoriano al cargo de administrador único de Bremont, S.L.), existía un saldo en dicha cuenta de 17.806,14 €. El saldo a fecha 17.10.2007 era de 1.154,42 €. El saldo a fecha 09.12.2007 era de 738,20 €. El saldo a fecha 09.03.2008 era de 2.848,96 €.

    Leandro Victoriano operaba en exclusiva, desde su nombramiento como administrador, en todas las cuentas bancarias de Bremont, S.L.

    Bremont, S.L. siguió recibiendo dinero con posterioridad al 03.11.2006, en su cuenta NUM010 de Caja España, de alguno de los compradores referidos.

    Leandro Victoriano realizó varias disposiciones de dinero de la cuenta NUM010 de Bremont en Caja España.

    Una de tales disposiciones consistió en retirar 170.000 €, el 18.07.2006, suma que él ingresó en otra cuenta de Caja Castilla-La Mancha el mismo 18.07.2016, (cuenta nº NUM007 ), titularidad de Bremont, S.L., y que había abierto el propio Leandro Victoriano el 03.07.2006. Desde esa referida cuenta de CCM, (nº NUM007 ), Leandro Victoriano también realizó varias disposiciones hacia otra cuenta de Caja Castilla-La Mancha, (nº NUM008 ), titularidad de Bremont, S.L., y que igualmente había abierto el propio Leandro Victoriano el 15.06.2006. Dos de tales disposiciones consistieron en transferir, (de una a otra cuenta de CCM), 86.500 € y 50.000 €. En fecha 24.07.2006 Leandro Victoriano efectuó un reintegro de 30.000 € de la cuenta nº NUM008 . Bremont, S.L., también había abierto otra cuenta bancaria en la entidad Caja España de Inversiones, el 21.04.2005, siendo el número de la misma el siguiente: NUM009 . En esta última cuenta se recibió alguna transferencia interna, procedente de la cuenta NUM010 de la misma entidad bancaria Caja España, ordenada por Leandro Victoriano ; y así, el 19.07.2006 se transfirieron 3.334 €. La suma de la disposición de 170.000 € y de la transferencia interna de 3.334 €, (realizadas por Leandro Victoriano de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus consecuencias), supuso una cifra total de disposición de 173.334 €. Ese importe, (173.334 €), no se destinó por Leandro Victoriano a pagos relacionados con la obra urbanizadora.

    Leandro Victoriano realizó, con cargo al dinero que había en la cuenta NUM010 de Bremont en Caja España, algunos pagos relacionados con la obra urbanizadora. Y así, transfirió al Ayuntamiento de Mariana, Cuenca, un total de 188.954,97 €, como pago a cuenta del convenio urbanístico, (100.000 € se transfirieron el 25.05.2006 y 88.954,97 € el 22.06.2006). Después de transferir dicho importe total, (188.954Ž97 €), después de disponer de 170.000 €, y después de realizar la transferencia interna de 3.334 €, el saldo en la cuenta bancaria terminada en 02, (de Caja España), era de 4.039 €; lo que prácticamente venía a suponer la definitiva inviabilidad de la construcción de las viviendas.

    Leandro Victoriano no ordenó ni realizó pago alguno a Picazo Navarro, S.A.

    Leandro Victoriano , con dinero procedente en definitiva y en último término de la cuenta NUM010 de Bremont en Caja España, en la que se ingresaba el dinero de los compradores de las viviendas, efectuó, (de manera libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus consecuencias), pagos por el leasing de un coche por importes de 4.485 € y 15.461,19 €, realizó pagos a los abogados de Bremont, S.L., por importes de 6.060 € y 4.040 €, verificó el pago de una auditoría que él contrató siendo administrador de Bremont, (12.700 €), y también pagó seguros sociales de empleados de Bremont, al menos 1.376,21 €, e incluso algunas cantidades a favor tales empleados fijadas por un Juzgado de lo Social de Madrid, (1.046,43 €, 7.049,57 € y 879,80 €).

    En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cuenca se siguió procedimiento ordinario sobre resolución de contratos de compraventa de las viviendas unifamiliares que debían construirse por Bremont, S.L., en Mariana. Dicho órgano judicial dictó sentencia el 20 de septiembre de 2011 , en cuyo fallo se estableció lo siguiente: "Estimando la demanda.......debo condenar y condeno a Bremont S.L. a que pague a Ezequiel Fidel e Maria Paloma la cantidad de 24.408,87 euros; Alejandro Hugo y Serafina Dulce la de 25.705,30 euros; a Victorino Luis y Mariola Milagrosa la de 25.705,30 euros; a Emilio Jacinto y Barbara Dulce la de 25.180,70 euros; a Hector Moises y Pilar Herminia la de 25.705,30 euros; Olegario Nicanor y Nieves Teodora la de 23.324,01 euros; a Isidoro Urbano y Carla Yolanda la de 24.131 euros; a Modesto Ildefonso 29.253,80 euros; a Nicanor Isidoro y Marisa Felicisima 48.263 euros; Olegario Onesimo y Valentina Hortensia la de 24.131,50 euros; a Celsa Bernarda la de 24.951,30 €; a Epifanio Isaac y Celsa Marisa la de 24.951 ,80 €; a Segundo Victor y Marcelina Delia la de 26.033,66 euros; a Miguel Victor y Felisa Coro la de 24.531,50 euros; a Isidro Gabriel y Mariola Milagrosa la de 24.656,10 euros; a Ceferino Vicente y Edurne Raimunda la de 25.705,30 euros; a Artemio Cecilio la de 23.324,01 euros; a Ruben Miguel la de 24.600 euros; a Baltasar Erasmo la de 25.705,30 euros; a Argimiro Urbano la de 25.704,80 euros; a Ricardo Hugo y Irene Isabel la de 25.705,30 euros; a Vidal Hugo la de 24.131,50 euros; a Salvadora Hortensia la de 21.508,50 euros; a Romeo Jaime y Evangelina Nicolasa la de 24.131,50 euros; a Mariano Fidel la de 29.771 euros; a Eliseo Gabriel la de 24.136 euros; a Modesto Eleuterio y Trinidad Agustina la de 23.830,78 euros; Inmo Mangana S.L. la de 23.365,80 euros; a Agroser S.L. la de 23.866,47 euros; a Modesto Ildefonso y Sonia Inocencia la de 22.800,58 euros; a Pedro Porfirio y Luz Antonia la de 24.130,50 euros; a Pedro Alexis la de 23.324,01 euros; a Ruben Urbano y Alberto Urbano la de 24.076,76 euros; Victorio Diego y Petra Paula la de 24.651,04 euros y ello con el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la" misma y hasta la del pago dicho interés incrementado en dos puntos....

    El Tribunal de instancia justifica el montante económico que el acusado debe satisfacer a título de responsabilidad civil en el fundamento jurídico noveno de la sentencia. Así las cosas, tras condenar al acusado por un supuesto de distracción de cantidades de dinero entregadas a promotores de vivienda, el Tribunal de instancia considera que la responsabilidad civil debe comprender el reintegro de la totalidad de las sumas entregadas por los compradores de los inmuebles, máxime cuando, en el supuesto concreto, desde que Leandro Victoriano asumió la condición de administrador único de Bremont, S.L., pasó a tener un perfecto conocimiento tanto del exacto estado en el que se encontraban los trabajos de la promoción de viviendas como de todas las vicisitudes de Bremont, S.L., y de la específica situación de sus cuentas bancarias.

    El Tribunal de instancia exige el reintegro de la totalidad de las cantidades debidas desde el momento en el que la distracción condicionante del delito de apropiación indebida culminó en la definitiva inviabilidad de la construcción de las viviendas, y ello, señala la Sala de instancia, aunque se hubiese realizado algún pago por el promotor relacionado con las obras.

    Así las cosas, el Tribunal de instancia considera indemnizable la totalidad de la cantidad entregada, sea o no, destinada a la construcción de las viviendas, desde el momento, como se ha podido observar, que las referidas viviendas no fueron debidamente construidas. Por otro lado, el Tribunal de instancia no condena a la restitución de tales cantidades solo en aquellos supuestos en los que los perjudicados no comparecieron y tuvo que ajustarse, en aplicación del principio dispositivo, a las pretensiones formuladas al respecto por el Ministerio Fiscal.

    En consecuencia, la pretensión indemnizatoria concretada en la sentencia condenatoria se ajusta a los criterios jurisprudenciales a tal efecto establecidos, por lo que debe considerarse correcta.

    Por todo ello, procede la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Como segundo motivo, el recurrente alega, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos.

  1. Considera que parte de las cantidades cuya restitución se solicita fueron destinadas a la ejecución de la obra. Cuestiona, de nuevo, la responsabilidad civil concretada.

  2. Para que quepa estimar que ha habido infracción de Ley por haber concurrido error en la apreciación de la prueba en los términos prevenidos en el artículo 849.2º de la LECrim la doctrina de esta Sala 2ª (entre otras muchas las SSTS 209/2012 de 23 de marzo ; 128/2013 de 28 de febrero ; 656/2013 de 28 de junio o la 475/2014 de 3 de junio ) ha consolidado la exigencia de los siguientes requisitos: 1º) Que haya en los autos una verdadera prueba documental y no de otra clase (testifical, pericial, confesión), es decir que sea un documento propiamente dicho el que acredite el dato de hecho contrario a aquello que ha fijado como probado la Audiencia, y no una prueba de otra clase, por más que esté documentada en la causa; 2º) Que este documento acredite la equivocación del Juzgador, esto es, que en los hechos probados de la Sentencia recurrida aparezca como tal un elemento fáctico en contradicción con aquello que el documento, por su propia condición y contenido, es capaz de acreditar; 3º) Que, a su vez, ese dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, porque la Ley no concede preferencia a ninguna prueba determinada sobre otra igual o diferente, sino que cuando existen varias sobre el mismo punto, el Tribunal, que conoció de la causa en la instancia, habiendo presidido la práctica de todas ellas, y habiendo escuchado las alegaciones de las partes, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar su resultado con la libertad de criterio que le reconoce el artículo 741 de la LECrim .; 4º) Por último, es necesario que el dato de hecho contradictorio así acreditado sea importante, en cuanto que tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos que carezcan de tal virtualidad, el motivo no puede prosperar, porque, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos, de hecho o de derecho, que no tienen aptitud para modificar ( STS 27 de enero de 2015 ).

  3. El motivo planteado debe inadmitirse. En realidad el recurrente con sus manifestaciones cuestiona, como en el anterior motivo, que la sentencia le condene al pago de las cantidades invertidas en la ejecución de la obra, lo que resulta viable, tal y como se ha podido observar en el fundamento jurídico anterior, al resultar inviable la ejecución de la obra. Así las cosas, la identidad sustancial del motivo planteado, a pesar del cauce casacional empleado, permite la remisión al fundamento jurídico anterior.

Procede la inadmisión del motivo conforme al artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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