ATS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2018:3103A |
Número de Recurso | 664/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 664/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 664/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Diaz Delgado
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.
ÚNICO.- Doña Ana Fuentes Hernangomez , Procuradora de los Tribunales (1539) en representación de Don Moises bajo la dirección del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, DON JORGE GARCÍA VERGARA, Colegiado 43050, representación y defensa causídicas mediante designaciones por Turno de Oficio que constan acreditadas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Comparecen en el presente recurso y manifiestan que por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de noviembre de 2017, se requiere a dicha representación para aportar copia de la Resolución del CGPJ, objeto del presente recurso contencioso administrativo, y que, tal como se manifestara en el anterior de esta parte de fecha 12 de junio del año corriente, por el que se requería a esta parte para determinar cuál era el objeto del recurso, se reitera que el Sr. Moises no recurrió al CGPJ la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Valencia, que denegaba por silencio negativo el derecho de acceso al procedimiento Diligencias Previas 2546/2013, razón por la cual se solicitó en nuestro escrito antecedente, en primer lugar, la admisión a trámite del recurso presentado personalmente por el interesado ante esa Excma. Sala; y a continuación examinar su competencia y en caso de no estimarse competente, proceder en la forma descrita en el artículo 7.3 de la Ley Jurisdiccional , remitiendo las actuaciones al órgano que se estime competente, que podrían ser los órganos jurisdiccionales inferiores (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia), dado que, tal vez, la competencia de esa Excma. Sala tan solo lo sería en el supuesto de que el Sr. Moises hubiera elevado la reclamación ante el CGPJ y éste la hubiera denegado, en cuyo caso, al ser un acto proveniente del órgano de gobierno de los jueces (art. 12.1, b) UCA), sí procedería el conocimiento del recurso por esa Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Por la razón anteriormente expuesta, se confirma a esa Excma. Sala que no existe la mencionada resolución del CGPJ que fundamentaría la competencia del Tribunal Supremo para conocer de este procedimiento. Sin perjuicio de lo cual, la Sala debe proveer conforme dispone el mencionado artículo 7.3 UCA.
ÚNICO.- La propia representación de la recurrente reconoce la incompetencia de esta Sala Tercera para conocer del presente asunto, pues no existe resolución del Consejo General del Poder Judicial, que no consta planteada contra la actuación del Juez de lo Penal, en cuyo caso faltaría el agotamiento de la vía previa, pero es que en realidad la recurrente debió interponer los recursos pertinentes ante la jurisdicción penal, por lo que existe una falta de jurisdicción en esta sala, debiendo ser en su caso la jurisdicción penal la competente, a la que se debe dirigir el recurrente, a la vista de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a inadmitir el presente recurso 664/2017, y declarar que el asunto corresponde en su caso a la jurisdicción penal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Sr. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Sr- Jorge Rodriguez-Zapata Perez Sr. Jose Manuel Sieira Miguez
Sr. Eduardo Espin Templado Sr. Jose Diaz Delgado