ATS, 2 de Abril de 2018
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2018:3101A |
Número de Recurso | 62/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/04/2018
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 62/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia:
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: FGG
Nota:
REC.REVISION núm.: 62/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En Madrid, a 2 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
Las presentes actuaciones se iniciaron mediante escrito por el que don Pedro Miguel , representado por la procuradora doña María Luisa Ramos Padilla, interpone recurso extraordinario de revisión contra la sentencia núm. 143 de 30 de enero de 2004, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
Por diligencia de ordenación de 31 de julio de 2017 se concedió trámite de alegaciones, por diez días, para que los litigantes formulasen las que estimasen pertinentes sobre la posible extemporaneidad del recurso interpuesto.
La procuradora doña Cruz María Sobrino García, actuando en representación de don Pedro Miguel evacuó el traslado concedido y solicitó de esta Sala que acordara la temporalidad del recurso y lo admitiera.
El Abogado del Estado efectuó alegaciones y suplicó a la Sala que acordara la inadmisión del recurso.
Se ha incorporado a las actuaciones testimonio, expedido por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la sentencia 143 de 30 de enero de 2004 , frente a la que ha sido interpuesta el recurso extraordinario de revisión; testimonio en el que se hace constar la publicación de dicha sentencia y su posterior notificación al demandante en fecha de 21 de mayo de 2004.
ÚNICO.- El recurso extraordinario de revisión que ha dado lugar a las presentes actuaciones tiene que ser inadmitido por haber sido interpuesto una vez vencido el plazo establecido en el artículo 512.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [«LEC »], aplicable en este orden jurisdiccional contencioso-administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley reguladora de esta jurisdicción .
Así debe ser porque el citado artículo 512.1 de la LEC prescribe lo siguiente:
En ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurrido cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la revisión esté motivada en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal
.
En apoyo de lo que antecede ha de ponerse de manifiesto que el recurso extraordinario de revisión está fechado el 19 de julio de 2017, lo que comporta que en dicho día había ya transcurrido el plazo de cinco años legalmente establecido, contado éste tanto desde la fecha de la sentencia y su publicación como desde la de su notificación al recurrente.
Y ha de significarse, así mismo, que en el trámite de alegaciones sobre la posible extemporaneidad la parte recurrente no ha efectuado consideraciones sobre esta concreta cuestión.
LA SALA ACUERDA : La inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la representación procesal de don Pedro Miguel contra la sentencia núm. 143 de 30 de enero del 2004, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas