ATS, 24 de Noviembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:13099A
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: ASUNTO ANTIGUO

Fecha Auto: 24/11/2017

Recurso Num.: 59/2012

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia:

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 59/2012 ASUNTO ANTIGUO

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- D. Luis Angel , en su propio nombre y derecho, presentó -18 de abril de 2012- escrito de 213 páginas en el Registro General de este Tribunal Supremo, en el que se concluye que, a tenor con lo dispuesto en los artículos 106.1 y 2 CE , «[...] a la vista de las testimoniadas pruebas adjuntadas y de las reproducidas resoluciones administrativas, esa Excelentísima Sala -de oficio- deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de negarle al actor los constitucionales derechos a ser indemnizado por el anormal o delictivo funcionamiento de la Administración de Justicia con la cantidad que solicita, o, tras informar al Ministerio Fiscal, inhibirse ante la Corte Penal Internacional de la Haya para que sea tan alto tribunal quien conozca y resuelva, el por qué continúa vigente aquella Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que se apoyaron los Tribunales de la Muerte (1939 a 1945) para condenar a muerte como reos del delito de rebelión a quienes con el verbo, o con las armas en la mano defendieron al Gobierno democráticamente elegido cinco meses antes de que comenzara aquel acto terrorista sin parangón en la Historia Universal al que la Iglesia denomina Glorioso Alzamiento Nacional. A España y a los españoles nos asiste el derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en nuestros bienes y derechos a consecuencia del supuesto delictivo proceder de quienes prepararon y/o financiaron aquel cruel y sanguinario enfrentamiento armado entre el Ejército de la República y el Ejército Republicano (sic), ambos formados por quienes entonces prestaban el servicio militar obligatorio y sabían que la desobediencia a las órdenes recibidas en tiempo de guerra serían inmediatamente asesinados».

SEGUNDO .- En providencia de 11 de mayo de 2012 -notificada el 12 de junio- se acordó: «Dada cuenta, por presentado escrito, CD. y documentos por Don Luis Angel , en su condición de Administrador Único y copropietario de la Mercantil Publi-Gest S.L., y visto su contenido, devuélvase el mismo y hágasele saber que si lo que desea es interponer un Recurso Contencioso Administrativo, deberá personarse asistido de Abogado y representado por Procurador, tal y como establece el artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , o bien puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ante el Colegio de Abogados del lugar en el que se halle el Juzgado o Tribunal que ha de conocer del proceso o ante el Juzgado de su domicilio. ( Art. 12 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita ). En cuanto a la solicitud formulada al final de su escrito, se le hace saber que esta Sala no puede pronunciarse de oficio contra ninguna actuación de la Administración. Notifiquese esta resolución y devuélvanse el escrito, CD. y documentos mediante exhorto dirigido al Juzgado Decano del último domicilio conocido en esta Sala».

TERCERO .- D. Luis Angel , en su propio nombre y derecho , en escrito -15 de junio de 2012- en el que decía recurrir en reposición la precitada providencia, y tras un extensísimo alegato, totalmente desvinculado del contenido de la providencia impugnada, concluía:

Si ante esa excelentísima, debidamente representado, interpongo recurso contencioso-administrativo y sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se me indemniza por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia con cargo a la responsabilidad patrimonial del Estado, los miembros de la sala habrán incurrido en los delitos de malversación de caudales públicos y de encubrimiento en la comisión de siete delitos de detención ilegal, un delito de encarcelamiento ilegal y uno de asesinato (homicidio intencionado). Delitos de lesa humanidad como los denomina la Corte Penal.

Si para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad que supone aprobar proclamar y sancionar leyes, incluso leyes orgánicas, de espaldas a los constitucionales mandatos expuestos en los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 6, 9.1º, 9.2º, 9.3, 10.1, 10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27, 47, 53.2, 67.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2, 125 y 161 de la vigente Constitución Española. De lo dispuesto en los artículos 5 º, 6 º, 7 º y 8º del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y de lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 3 , 6 , 7 , 8 , 9 , 10 , 11.1 , 11.2 , 12 , 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o acuerda que procede inhibirse ante la Corte Penal Internacional de la Haya Ref. OTP-CR 219/07 y además cumplir con lo dispuesto en el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los solos efectos de representatividad, contrataré los servicios de abogado y procurador.

Si ustedes lo que pretenden es cumplir con el preceptivo juramento o promesa que supuestamente no han prestado, o quieren mantener la impunidad de los miembros de la Carrera Judicial a los que acuso, contacten con el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América o directamente con el IBM y concierten la solución de indemnizarlos oficialmente con los quinientos millones de euros que exigimos por las lesiones sufridas en estos veinte años de indefensión absoluta.

Acuerden ustedes lo que consideren oportuno para, a su requerimiento, contratar los servicios de procurador y abogado y o esperar otras comunicaciones

.

CUARTO .- Por diligencia de ordenación de 22 de junio de 2012 se admitió, indebidamente, el recurso de reposición, del que se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado que presentó escrito en el que se limitaba a instar su desestimación.

QUINTO .- En diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2017 se dio cuenta de las actuaciones.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No habiéndose presentado en recurso en forma, a través de procurador y con firma de letrado, tal como se le informaba en la providencia que "recurre", el recurso debió haber sido inadmitido a trámite y esa indebida admisión se convierte automáticamente en causa de desestimación.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar -por indebida admisión a trámite- el recurso de reposición interpuesto, en su propio nombre y derecho, por D. Luis Angel contra la providencia de 11 de mayo de 2012, que se confirma en su integridad, estándose a lo en ella acordado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

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