Auto Aclaratorio TS, 15 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:2676AA
Número de Recurso1199/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1199/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: GM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1199/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de Arción S.A. Construcciones, Sociedad en concurso, se presentó escrito con fecha de 24 de octubre de 2017 en el que

se solicita la corrección de error material padecido en la sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, en su Antecedente de Hecho Primero, ya que no guardaba relación con el suplico de la demanda iniciadora.

SEGUNDO

Mediante diligencia ordenación de 30 de octubre de 2017 se dio traslado por cinco días a la contraparte para formular alegaciones, sin formularlas y mediante diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2017, se pasaron las actuaciones al magistrado ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 214. 1 LEC determina que «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan».

Examinadas las presentes actuaciones, procede acceder a la solicitud de rectificación formulada y en consecuencia, suprimir, por no ajustarse al suplico de la demanda, el Antecedente de Hecho Primero de la sentencia y en su lugar establecer lo siguiente: «El procurador don Carlos Aznar Gómez en nombre y representación de Roig Grupo Corporativo S.L, y Parking Roig S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Arción S.A. Construcciones, Banco Español de Crédito (Banesto) y Catalunya Banc S.A, asistido del letrado don José Querol Sancho y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que :SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos acompañados y copia de todo ello, lo admita, teniéndome por parte demandante en la representación que acredito ostentar de ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L. y PARKING ROIG, S.L. y mandando que en tal concepto se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones bajo la dirección del Abogado en ejercicio del I.C.A.V. José Querol Sancho, colegiado nº 2.282; tenga pro formulada demanda sobre reclamación de cantidad contra ARCION S.A. CONSTRUCCIONES, y, solidariamente con ésta de forma parcial contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y CATALUNYA BANC S.A., la admita a trámite ordenando el emplazamiento de las demandadas para que en el plazo legal comparezcan en los autos y contesten a la demanda y, por tanto, DECLARANDO que la demandada adeuda a mis mandantes por motivo de la relación contractual a que esta demanda viene referida y los hechos y actos que en la misma se relatan, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.781.453,99 €), una vez deducido o compensado el importe de las certificaciones de obra correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011; CONDENANDO a la demandada ARCIÓN S.A. CONSTRUCCIONES al pago a mis mandantes de la expresa cantidad, más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial; cuya condena habrá de ser solidariamente con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. respecto al pago de 2.703,99 euros a ROIG GRUPO CORPORATIVO S.A. y 45.130,22 euros a PARKING ROIG S.A., y con CATALUNYA BANC S.A. respecto al pago de 124.390,85 euros a ROIG GRUPO CORPORATIVO S.A. y 260.763,74 euros a PARKING ROIG S.L., así como también respecto de los intereses legales de dichas cantidades desde la interpelación judicial; CONDENANDO igualmente a las entidades demandadas, en la misma forma, al pago de las costas del juicio».

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la rectificación de error material de la sentencia de 16 de octubre de 2017, solicitado por el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de Arción S.A. Construcciones, Sociedad en concurso y, en consecuencia, el Antecedente de Derecho Primero debe decir:

El procurador don Carlos Aznar Gómez en nombre y representación de Roig Grupo Corporativo S.L, y Parking Roig S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Arción S.A. Construcciones, Banco Español de Crédito (Banesto) y Catalunya Banc S.A, asistido del letrado don José Querol Sancho y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que :SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos acompañados y copia de todo ello, lo admita, teniéndome por parte demandante en la representación que acredito ostentar de ROIG GRUPO CORPORATIVO, S.L. y PARKING ROIG, S.L. y mandando que en tal concepto se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones bajo la dirección del Abogado en ejercicio del I.C.A.V. José Querol Sancho, colegiado nº 2.282; tenga pro formulada demanda sobre reclamación de cantidad contra ARCION S.A. CONSTRUCCIONES, y, solidariamente con ésta de forma parcial contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. y CATALUNYA BANC S.A., la admita a trámite ordenando el emplazamiento de las demandadas para que en el plazo legal comparezcan en los autos y contesten a la demanda y, por tanto, DECLARANDO que la demandada adeuda a mis mandantes por motivo de la relación contractual a que esta demanda viene referida y los hechos y actos que en la misma se relatan, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.781.453,99 €),

una vez deducido o compensado el importe de las certificaciones de obra correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011; CONDENANDO a la demandada ARCIÓN S.A. CONSTRUCCIONES al pago a mis mandantes de la expresa cantidad, más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial; cuya condena habrá de ser solidariamente con BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. respecto al pago de

2.703,99 euros a ROIG GRUPO CORPORATIVO S.A. y 45.130,22 euros a PARKING ROIG S.A., y con CATALUNYA BANC S.A. respecto al pago de 124.390,85 euros a ROIG GRUPO CORPORATIVO S.A. y 260.763,74 euros a PARKING ROIG S.L., así como también respecto de los intereses legales de dichas cantidades desde la interpelación judicial; CONDENANDO igualmente a las entidades demandadas, en la misma forma, al pago de las costas del juicio

.

El resto de la resolución permanece con la misma redacción.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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