Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:2933AA
Número de Recurso3279/2014
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO CASACION núm.: 3279/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 28 de febrero de 2018 se dictó sentencia en el recurso de casación número 3279/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Eólicas Parado de Poza S.A., contra la sentencia de 30 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid .

2.- Imponer las costas a la parte recurrente con el límite cuantitativo expresado en el último Fundamento de derecho.

SEGUNDO

El procurador don Marcos Juan Calleja García en representación de Parques Eólicos San Lorenzo, S.L., presentó escrito donde pone de manifiesto que en el fallo donde se desestima el recurso de casación, consta por error, Eólicas Parado de Poza, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, debe significarse que, detectado el error material a que se ha hecho referencia en el antecedente segundo de este Auto, resulta evidente que en el Fallo de la sentencia objeto de aclaración se dice: «1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Eólicas Parado de Poza, S.A., contra la sentencia de 30 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid », y que esto no concuerda con lo referenciado en esta misma sentencia.

Teniendo en cuenta que nuestra sentencia ha manifestado que el presente recurso de casación núm. 3279/2014 ha sido interpuesto por "PARQUES EÓLICOS SAN LORENZO S.L.U., representada por el Procurador Don Marcos Juan Calleja García, contra la sentencia de 23 de julio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso núm. 543/2012, procede acceder a subsanar el error padecido en la forma que se determina en la parte dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material apreciado en la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 28 de febrero de 2018, recaída en el recurso de casación número 3279/2014, y en vez de expresar en el Fallo: "1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Eólicas Parado de Poza, S.A., contra la sentencia de 30 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid ", debe decir : " 1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por PARQUES EÓLICOS SAN LORENZO S.L.U, representada por el procurador don Marcos Juan Calleja García, contra la sentencia de 23 de julio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid ".

Así se acuerda y firma.

D. Nicolas Maurandi Guillen, D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas

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