Auto Aclaratorio TS, 7 de Marzo de 2018
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2018:2332AA |
Número de Recurso | 1326/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
RECURSO CASACION núm.: 1326/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En Madrid, a 7 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.
En los presentes recursos de casación tramitados bajo el núm. 1326/2015 interpuestos por el Gobierno de Canarias y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. se dictó con fecha 20 de febrero de 2018 sentencia con la siguiente parte dispositiva:
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de enero de 2015, dictada en el recurso núm. 3/2012, contra el Decreto nº 312/2011 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 17 de noviembre de 2011, que resuelve procedimiento sancionador por interrupción de suministro eléctrico. Con imposición de las costas a la parte recurrente, con el límite que fijamos en el último fundamento de derecho de esta sentencia
. SEGUNDO.- Por escrito presentado el 5 de marzo de 2018, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias solicitó la aclaración de la sentencia al entender que no consta en el fallo mención alguna a la suerte del recurso de casación interpuesto por dicha parte y al que se refieren los fundamentos de derecho segundo, apartado A) y cuarto de la sentencia.
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede atender la aclaración solicitada y rectificar el error material en la parte dispositiva de la sentencia al haber omitido que se desestima también el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Aclarar el fallo de la sentencia de 20 de febrero de 2018 rectificando el error material reseñado. Y que queda redactado así:
No ha lugar a los recursos de casación interpuestos por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y por el GOBIERNO DE CANARIAS, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 16 de enero de 2015, dictada en el recurso núm. 3/2012, contra el Decreto nº 312/2011 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 17 de noviembre de 2011, que resuelve procedimiento sancionador por interrupción de suministro eléctrico. Con imposición de las costas a las partes recurrentes, con el límite que fijamos en el último fundamento de derecho de esta sentencia.
Así se acuerda y firma.
Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech
Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso