Auto Aclaratorio TS, 7 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:2673AA
Número de Recurso2073/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2073/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2073/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la mercantil Mata y Valle Asociados S.L., representada por el procurador D. Jacinto Gómez Simón bajo la dirección letrada de D. Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral, recurrente, en el que consta personados como recurridos la entidad HCC Insurance Europe, representada por la procuradora Dña. Pilar Moliné López, bajo la dirección letrada de D. Ramiro Nieto Santiago, y la entidad mercantil Serfín Asesores Legales y Tributarios S.A. (denominada actualmente IISeol Asesores Legales y Tributarios S.A.) representada por el procurador D. Fernando Lozano Moreno y bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Vázquez Carús, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2018, en cuya parte dispositiva se decide:

1.º- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y desestimar el recurso de casación interpuesto por Mata y Valle Asociados S.L. contra sentencia de 29 de abril de 2015, apelación 394/2014, de la sección

12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

2.º- Confirmar el fallo de la sentencia recurrida.

»3.º- No procede imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, con devolución del depósito constituido para recurrir.

»4.º- Se imponen al recurrente las costas del recurso de casación, con pérdida del depósito constituido para recurrir».

SEGUNDO

Notificada en legal forma a las partes la sentencia, la recurrente presentó escrito fechado el 12 de febrero de 2018 solicitando la subsanación y complemento de la sentencia, suplicando a la sala:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, y, previa la tramitación prevista en los artículos 214 y 215 de la LEC subsane y complemente la sentencia dictada en los términos acordados

.

En sus fundamentos jurídicos manifiesta los siguientes términos:

La sentencia silencia que Mata y Valle Asociados S.L. denunció criminalmente a D. Mateo como autor de varios delitos de falsedad en documento mercantil cometidos al elaborar las declaraciones fiscales de dicha sociedad. El asunto se archivó por prescripción. La cuestión se hizo valer en los recursos (§ 93). Respetuosamente solicitamos la Sala complete su pronunciamiento valorando cómo es posible que se acusara como criminal al "asesor" y sin embargo se participara en el fraude.

La sentencia no menciona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 1100/2013, de 11 de diciembre, firme, en la que el TSJ estimó íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR de 25.5.2011, que anuló, así como la sanción impuesta por la AEAT, porque Mateo, asesor fiscal y contable, se enriquecía con el IVA al tiempo que perjudicaba y utilizaba a sus clientes por medio de Serfín Asesores Legales y Tributarios S.A. y otras sociedades pantalla, resultando defraudada Mata y Valle Asociados S.L., que presentó denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Madrid por delito continuado de falsedad en documento mercantil. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia afirma que Mata y Valle Asociados S.L. no era responsable de la infracción que se le imputaba: "sin que aparezca mención alguna en la justificación de la conducta infractora por parte de la AEAT". Rogamos que se subsane esta incongruencia y para ello solicitamos que el Tribunal Supremo complete su sentencia indicando por qué no asume como dato la inexistencia ni de culpa ni de negligencia fiscal proclamada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en sentencia firme, dado que para la sanción de las infracciones tributarias basta la mera negligencia.

»En los recursos hemos solicitado que se oficie a la Policía Judicial o a la Interpol para localizar al inspector de Hacienda D. Luis Carlos (testigo) para acreditar la vulneración del derecho fundamental por la Audiencia Provincial. En providencia de 12.12.2017 la Sala remitió la cuestión a la deliberación: "se acordará lo pertinente". En la sentencia se ha omitido todo pronunciamiento al respecto y esta parte ha quedado privada de la referida prueba, con indefensión».

TERCERO

De la aclaración se dio término de cinco días a los recurridos para alegaciones, presentando escrito de alegaciones en contra la procuradora Dña. Pilar Moline López, en representación de HCC Insurance, que se unió al rollo y pasando las actuaciones al ponente a resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con los arts. 215 y 218 LEC no procede aclarar ni complementar la sentencia de esta sala, en la que se tuvieron en cuenta y se mencionaban (FDD sexto, página 13) las sanciones anuladas por el TSJ, unido a que sin perjuicio del derecho legítimo a discrepar, se consideró que la valoración de la prueba por la Audiencia Provincial fue lógica y razonable.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración ni complemento de la sentencia solicitado por la recurrente Mata y Valle Asociados S.L.

Así se acuerda y firma.

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