Auto Aclaratorio TS, 6 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:2327AA |
Número de Recurso | 1736/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1736/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 6 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En el presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000, representada por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez bajo la dirección letrada de D. Pedro J. Jiménez Solana, recurrente, en el que consta personado como recurrido la mercantil Yzusa S.L., representada por el procurador D. Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Echevarría Lorente se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2017 en cuya parte dispositiva se decide:
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 contra sentencia de 29 de abril de 2015, del recurso de apelación núm. 82/2015, de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza .
2.º- Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y casar la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar la impugnación contra lo acordado en junta extraordinaria de la comunidad de 20 de marzo de 2014, en lo relativo a la apertura de puerta al zaguán.
»3.º- Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos relativos a los acuerdos de 22 de enero de 2014 y de junta de gobierno de 26 de marzo de 2014, cuya nulidad se declaró y se mantiene, por tanto.
»4.º- Se mantiene igualmente lo declarado en la sentencia de primera instancia (confirmada en apelación) sobre la puerta a efectuar en la fachada.
»5.º- Se imponen a la recurrente las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción procesal, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
»6.º- No procede imposición de las costas derivadas del recurso de casación, con devolución del depósito constituido para recurrir».
Notificada en legal forma a las partes la sentencia, la recurrente presentó escrito fechado el 14 de noviembre de 2017 solicitando la subsanación y complemento de la misma, suplicando a la sala:
Tenga por presentado este escrito, por solicitada la subsanación y complemento de la sentencia de 8 de noviembre de 2017, y a la vista de lo que se expone en el mismo, se dicte resolución acordando la no imposición de la condena en costas en primera y en segunda instancia a mi representada
.
De la aclaración se dio término de cinco días a la parte recurrida para alegaciones, dejando transcurrir el tiempo concedido sin practicarlas por lo que pasaron las actuaciones al ponente a resolver.
ÚNICO.- De acuerdo con el art. 215 de la LEC no procede aclaración ni complemento de la sentencia dado que:
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) La parte actora solicitó apertura de una puerta en la fachada y otra al zaguán del edificio.
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) En la sentencia de esta sala se reconoce la puerta en la fachada y la puerta al zaguán, si bien, esta última, con una ubicación diferente (la propuesta por la demandada), por lo que la estimación de la demanda debe calificarse de sustancial.
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) Al ser la estimación de la demanda sustancial, procede mantener imposición de costas de primera instancia.
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración ni complemento de la sentencia solicitado por la representación de la recurrente Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 .
Así se acuerda y firma.