Auto Aclaratorio TS, 5 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2018:2330AA |
Número de Recurso | 43/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 43/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 43/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Jose Maria del Riego Valledor
D. Angel Ramon Arozamena Laso
En Madrid, a 5 de marzo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.
En la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada enel recurso de casación 43/2015, figura, por error, que le corresponde el número de sentencia 1196/2017, cuando en realidad debe decir Nº 1195/2017 .
ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su punto 3 que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", por lo que procede subsanar el error material manifiesto del número de la Sentencia de fecha 7 de julio de 2017 que resuelve el presente recurso de casación y donde se dice sentencia número "1196/2017 ", debe decir sentencia número "1195/2017 ".
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido y donde dice en la numeración de la Sentencia "1196/2017 ", debe decir "1195/2017 ".
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.