Auto Aclaratorio TS, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2018:2330AA
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 43/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 43/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 5 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada enel recurso de casación 43/2015, figura, por error, que le corresponde el número de sentencia 1196/2017, cuando en realidad debe decir Nº 1195/2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su punto 3 que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", por lo que procede subsanar el error material manifiesto del número de la Sentencia de fecha 7 de julio de 2017 que resuelve el presente recurso de casación y donde se dice sentencia número "1196/2017 ", debe decir sentencia número "1195/2017 ".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido y donde dice en la numeración de la Sentencia "1196/2017 ", debe decir "1195/2017 ".

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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