Auto Aclaratorio TS, 1 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2018:2331AA
Número de Recurso3310/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO CASACION núm.: 3310/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2018, se dictó sentencia en el presente recurso de casación, cuyo último párrafo del fundamento de derecho segundo y en el apartado primero del fallo, respectivamente, dicen: « En consecuencia con lo razonado, procede declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil DINIMEZZO, S.L. contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de enero de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 119/2013 .. » .

Primero.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil DINIMEZZO, S.L. contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de enero de 2015, dictada en el recurso contenciosoadministrativo número 119/2013 .

.

SEGUNDO

Con fecha 26 de febrero de 2018, la procuradora doña Gloria Messa Teichman, en representación de la mercantil AUTOPISTAS AUMAR, S.A. recurrente, presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito y, en su virtud y previos los trámites oportunos, acuerde rectificar el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo y el Apartado Primero del Fallo de la Sentencia de 19 de febrero de 2019, de forma que ambos se refieran al recurso de casación de referencia, y todo ello al amparo del artículo 267 de la LOPJ .

.

TERCERO

El Abogado del Estado, presentó escrito el 28 de febrero de 2018, en el que tras efectuar, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, admitiendo estas alegaciones rectifique el error material de transcripción contenido en el Fallo de la sentencia de la Sección Tercera de la Excma. Sala de 19 de febrero de 2018, n1 253/2018, en el Rec. casación 8/3310/2015 en el sentido de la corrección recogida en la Alegación Segunda anterior.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que los errores materiales manifiestos pueden rectificarse en cualquier momento. Procede, por ello, corregir los errores materiales advertidos en el último párrafo de fundamento de derecho segundo y en el apartado primero del fallo de la sentencia de 19 de febrero de 2018, en referencia al nombre del recurrente, que debe constar la mercantil AUTOPISTAS AUMAR, S.A., así como respecto de la sentencia recurrida que es de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2015, y el número del recurso contencioso-administrativo que es el 377/2013.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede corregir el error material advertido rectificando el apartado final del fundamento jurídico segundo y el apartado primero del fallo de la sentencia de 19 de febrero de 2018, en los términos fundamentados.

Así se acuerda y firma.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado, procediéndose a remitir por Lexnet la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Doy fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR