Auto Aclaratorio TS, 27 de Febrero de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:1819AA
Número de Recurso2542/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 27/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2542/2015

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2542/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 27 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Armando García de la Calle, en representación de BBVA S.A., solicitó la aclaración de la sentencia núm.1/2018, de 31 de enero, a fin de que se especifiquen las cantidades sobre las que deberán aplicarse los intereses legales y los dies a quo de aplicación.

SEGUNDO

De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La solicitud de aclaración es inatendible, al no reunir los requisitos del art. 214 LEC, porque lo que se pretende aclarar ya está meridianamente expresado en el fallo de la sentencia cuando se dice: «la entidad demandada habrá de abonar a los demandantes 7.339,57 € (cantidad no recuperada tras la venta de las acciones obtenidas en el canje), con sus intereses legales desde la fecha de la inversión, y los demandantes deberán reintegrar los rendimientos percibidos, más sus intereses legales desde la fecha de cobro».

Vistos el precepto legal citado, concordantes y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador D. Armando García de la Calle, en representación de BBVA S.A., respecto de la sentencia núm. 51/2018, de 31 de enero, recaída en el recurso

n.º 2542/2015 .

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC ). Así se acuerda y firma.

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