Auto Aclaratorio TS, 27 de Febrero de 2018
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2018:1819AA |
Número de Recurso | 2542/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 27/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2542/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2542/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 27 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
El Procurador D. Armando García de la Calle, en representación de BBVA S.A., solicitó la aclaración de la sentencia núm.1/2018, de 31 de enero, a fin de que se especifiquen las cantidades sobre las que deberán aplicarse los intereses legales y los dies a quo de aplicación.
De dicha solicitud se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a ella.
ÚNICO.- La solicitud de aclaración es inatendible, al no reunir los requisitos del art. 214 LEC, porque lo que se pretende aclarar ya está meridianamente expresado en el fallo de la sentencia cuando se dice: «la entidad demandada habrá de abonar a los demandantes 7.339,57 € (cantidad no recuperada tras la venta de las acciones obtenidas en el canje), con sus intereses legales desde la fecha de la inversión, y los demandantes deberán reintegrar los rendimientos percibidos, más sus intereses legales desde la fecha de cobro».
Vistos el precepto legal citado, concordantes y demás de general aplicación,
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración solicitada por el Procurador D. Armando García de la Calle, en representación de BBVA S.A., respecto de la sentencia núm. 51/2018, de 31 de enero, recaída en el recurso
n.º 2542/2015 .
Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC ). Así se acuerda y firma.