Auto Aclaratorio TS, 26 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:2326AA
Número de Recurso2134/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 2134/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Anton y otros, parte demandante y recurrente en las actuaciones seguidas ante esta sala, ha presentado escrito de fecha 30 de enero de 2018 solicitando la «aclaración y complemento» de la sentencia 33/2018, de 24 de enero, que acordó desestimar su recurso de casación.

Tales solicitudes se formulan al amparo de lo dispuesto en el art. 215, apdos. 1 .º y 2.º LEC, con fundamento en las siguientes alegaciones:

(i) La sentencia omite pronunciarse sobre la petición deducida por aquellos recurrentes que fundamentaron su reclamación en el aval individual que emitió La Caixa tras haber ingresado sus anticipos en la cuenta especial abierta a nombre de la promotora en dicha entidad (D. Anton, D.ª Palmira y D.ª Inocencia ), lo que constituye una incongruencia omisiva que debe remediarse al amparo del art. 215.2.º LEC .

(ii) La sentencia contempla como demandantes a personas jurídicas ajenas al procedimiento, error en el que ya incurrió la sentencia de primera instancia y sobre el que se debatió en apelación. En concreto, solo Abinas Investments S.L. tenía la condición de demandante, lo cual debe ser objeto de subsanación al amparo del art. 215.1.º LEC

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2018 se acordó dar traslado de la solicitud a la parte contraria para que efectuara alegaciones, lo que ha hecho por escrito de 7 de febrero de 2018, manifestando su oposición con base en las siguientes y resumidas razones:

(i) Respecto a la solicitud de aclaración, la misma no puede tener amparo en el art. 215 LEC ya que este, en sus dos apartados, se refiere a las peticiones de subsanación y de complemento.

(ii) En cualquier caso, no hay nada que subsanar ni que complementar sobre la petición de ejecución de los avales entregados a D. Anton, D.ª Palmira y D.ª Inocencia, porque la sentencia de casación fundamentó su rechazo en que la sentencia de segunda instancia había declarado que se trataba de una pretensión nueva.

(iii) Tampoco procede aclarar la sentencia en ningún extremo, ni en cuanto a la cantidad reclamada por D. Anton y D.ª Palmira correspondiente a la indemnización por incumplimiento contractual, ni respecto de las cantidades ya cobradas por los demandantes Sres. Juan Francisco, Inocencia, Rebeca y Adolfina en el procedimiento de ejecución de aval seguido ante un tribunal valenciano, ni respecto de las reclamadas por los Sres. Palmira Anton y D.ª Inocencia .

(iv) Tampoco hay error en cuanto a la posible inclusión de personas jurídicas no demandantes, pues la sentencia de casación se limitó a recoger el contenido de la sentencia de primera instancia en cuanto a la existencia de confusión por haberse efectuado ingresos a nombre de varias sociedades pero no a que fueran demandantes todas ellas además de Abinas Investments S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con la constante doctrina de esta sala, no es posible exceptuar el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas mediante solicitudes formalmente amparadas en los arts. 214 y 215 LEC pero que sobrepasen su objeto específico por constituir únicamente un intento de rebatir por estos cauces los razonamientos de una resolución firme de los que se discrepe (por ejemplo, autos de esta sala de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2016, 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014, y dos de 25 de octubre de 2017, rec. 2782/2016 y rec. 686/2015 ).

SEGUNDO

Precisamente por sobrepasar su objeto específico no ha lugar a las peticiones de aclaración y complemento formuladas por la parte recurrente, siendo razones para su desestimación las siguientes:

.1ª) No es el art. 215 LEC sino el art. 214 LEC, en sus dos apartados, el que permite aclarar algún concepto oscuro y corregir o rectificar cualquier error material de que adolezca una resolución judicial. En todo caso, ni siquiera el art. 214 LEC permite articular pretensiones que, como es el caso, no buscan disipar dudas originadas por una confusa o poco clara argumentación, sino que el órgano judicial examine nuevamente la controversia y revise su razón decisoria.

  1. ) Esta es la finalidad inequívoca del presente escrito de la parte recurrente en casacion, pues independientemente de que confunda la aclaración de aspectos dudosos con el complemento de pronunciamientos omitidos, sus alegaciones vuelven a prescindir de forma inexcusable del contenido de las sentencias de ambas instancias, como ya se dijo en la sentencia de esta sala, «hasta un punto tal que ninguna de las dos parece haber existido», e intentan responsabilizar a esta sala de un resultado que vino directamente condicionado por la propia conducta procesal de la parte recurrente, que al no respetar mínimamente las exigencias formales en la interposición del recurso y actuar con descuido o desidia, contribuyó decisivamente a la falta de una mínima claridad en el planteamiento del recurso. Así, pidió la estimación íntegra de la demanda incluso respecto de quienes habían desistido, no distinguió por grupos de casos a los compradores en función de sus diferentes circunstancias, mantuvo las pretensiones de quien había prescindido de los avales de sus anticipos a cambio de descuentos ofrecidos por el promotor-vendedor y, en fin, eludió que los hechos probados demostraban el ingreso de cantidades en entidades ajenas al control de la demandada, todo lo cual determinó un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso.

  2. ) En atención a lo dicho, no es que la sentencia adolezca de falta de un pronunciamiento expreso sobre la petición deducida por aquellos recurrentes que fundamentaron su reclamación en el aval individual, sino que el defectuoso planteamiento del recurso impedía revisar lo que al respecto había declarado la sentencia de apelación, muy clara al referirse a tal pretensión como nueva por no haberse planteado en la demanda, y tampoco es cierto que se incluyera por error como demandantes a otras mercantiles distintas de Abinas Investments S.L., ya que la referencia a aquellas se hizo tan solo al reseñar, como antecedentes relevantes del recurso, cuáles fueron las razones en que se fundó la sentencia de primera instancia.

  3. ) En suma, la parte recurrente, ahora por la vía de la aclaración o el complemento, intenta descargar sobre esta sala las consecuencias de los manifiestos y múltiples defectos y carencias del recurso que determinaron su desestimación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a la aclaración ni al complemento de la sentencia 33/2018, de 24 de enero, solicitados por la parte recurrente en casación, a la que se imponen las costas de este incidente.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

4 sentencias
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 21 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • 21 de março de 2023
    ...sino que constituye la descripción de la constatación de un dato objetivo ". En el mismo sentido ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS 2326/2018). No concurren en este caso los requisitos que justif‌icarían la aclaración o subsanación de la sentencia. En el fundamento jurídico séptimo se......
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 28 de Septiembre de 2022
    • España
    • 28 de setembro de 2022
    ...sino que constituye la descripción de la constatación de un dato objetivo ". En el mismo sentido ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS 2326/2018). No concurren en este caso los requisitos que justif‌icarían la aclaración o subsanación de la sentencia, puesto que lo que se pretende por la......
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 de outubro de 2022
    ...pronunciamientos entre los que se encuentra la condena al pago de tales intereses. Segundo El ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS 2326/2018) declara que: " De conformidad con la constante doctrina de esta sala, no es posible exceptuar el principio de invariabilidad de las resoluciones ......
  • Auto Aclaratorio AP Barcelona, 13 de Noviembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • 13 de novembro de 2019
    ...apelada que se especif‌ique la fecha desde la cual deben devengarse los intereses moratorios SEGUNDO El ATS del 26 de febrero de 2018 (ROJ: AATS 2326/2018) declara que: "De conformidad con la constante doctrina de esta sala, no es posible exceptuar el principio de invariabilidad de las reso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR