ATS, 21 de Marzo de 2018

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2018:2947A
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoMedidas Cautelares
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/03/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-540/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 540/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Ha sido ponente Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura formuló demanda contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2017, por el que se aprueban nuevas tarifas para el acueducto Tajo Segura en el presente procedimiento 540/2017, en el que solicitó como medida cautelar la suspensión.

Dado traslado al representante de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se opuso alegando que el recurrente no acredita, ni siquiera indiciariamente, unos daños de difícil o imposible reparación irrogados por la ejecución del acto que se impugna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En efecto como sostiene la recurrida la pretensión de suspensión carece de prueba alguna que acredite la carencia de recursos económicos para afrontar el pago de las tarifas, sin que bastes alegaciones genéricas como asfixia financiera, bloqueo a de actividad o riesgo de desaparición, correspondiendo al recurrente la carga de demostrar el daño que el periculum, in mora podría acarrearle.

Nos encontramos con un cambio de tarifas, que en todo caso en su ejecución se transformará en unas liquidaciones y será entonces cuando los interesados podrán recurrirlas y solicitar en su caso la suspensión, teniendo en cuenta que en todo caso estaríamos ante un daño patrimonial y resarcible de triunfar la tesis que mantiene la actora.

Por todo ello procede no dar lugar a la suspensión solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2017, por el que se aprueban nuevas tarifas para el acueducto Tajo Segura.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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