ATS, 21 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2018:2947A |
Número de Recurso | 540/2017 |
Procedimiento | Medidas Cautelares |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/03/2018
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/d)-540/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por:
Nota:
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/d) - 540/ 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEGUNDA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En Madrid, a 21 de marzo de 2018.
Ha sido ponente Jose Diaz Delgado.
ÚNICO.- El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura formuló demanda contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2017, por el que se aprueban nuevas tarifas para el acueducto Tajo Segura en el presente procedimiento 540/2017, en el que solicitó como medida cautelar la suspensión.
Dado traslado al representante de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se opuso alegando que el recurrente no acredita, ni siquiera indiciariamente, unos daños de difícil o imposible reparación irrogados por la ejecución del acto que se impugna.
ÚNICO .- En efecto como sostiene la recurrida la pretensión de suspensión carece de prueba alguna que acredite la carencia de recursos económicos para afrontar el pago de las tarifas, sin que bastes alegaciones genéricas como asfixia financiera, bloqueo a de actividad o riesgo de desaparición, correspondiendo al recurrente la carga de demostrar el daño que el periculum, in mora podría acarrearle.
Nos encontramos con un cambio de tarifas, que en todo caso en su ejecución se transformará en unas liquidaciones y será entonces cuando los interesados podrán recurrirlas y solicitar en su caso la suspensión, teniendo en cuenta que en todo caso estaríamos ante un daño patrimonial y resarcible de triunfar la tesis que mantiene la actora.
Por todo ello procede no dar lugar a la suspensión solicitada.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2017, por el que se aprueban nuevas tarifas para el acueducto Tajo Segura.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.