STS 155/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:1076
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 155/2018

Fecha de sentencia: 20/03/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 6/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/03/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zamora

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

REVISIONES núm.: 6/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 155/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto la demanda de revisión de la sentencia firme 34/2011, de 10 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zamora , en el juicio ordinario 419/2010. Demanda interpuesta por Dña. Consuelo , representada por el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, bajo la dirección letrada de Dña. María Begoña Lordén Lordén, compareciendo ante este Tribunal en las actuaciones el mencionado procurador como demandante, y en calidad de demandado comparece D. Doroteo representado por la procuradora Dña. Asunción Sánchez González, bajo la dirección letrada de D. Fernando Dávila González y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Se hace constar que la presente revisión fue solicitada primero por demanda de Dña. Herminia , que solicitaba en su escrito la suspensión de los plazos procesales hasta que se le designara abogado y procurador del turno de oficio, denegándosele la justicia gratuita, impugnándose dicha denegación y desestimándose la impugnación por el Juzgado decano de Primera Instancia de Madrid, y concedido término a la demandante Dña. Herminia para personarse con procurador y letrado de su elección dejó transcurrir el término sin hacerlo por lo que por decreto de fecha 27 de junio de 2017 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se decretó el archivo de la presente demanda de revisión relativo a la demandante Dña. Herminia , continuando la tramitación para las demás partes personadas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dña. Herminia solicitó abogado y procurador de oficio y suspensión del plazo procesal para formular en legal forma demanda de revisión de la sentencia 34/2011 de 6 de abril de 2011 dictada en el procedimiento ordinario 419/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zamora . Designada la procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo y el abogado D. José Manuel Labordet Parga se formuló la demanda. Posteriormente se persona también en actuaciones Dña. Consuelo , con abogado y procurador del turno de oficio, formulando igualmente demanda de revisión contra la misma sentencia al ser parte perjudicada y no haber tenido conocimiento de la demanda afectándole la misma.

SEGUNDO

En esta Sala 1.ª de lo Civil, en la secretaría correspondiente, se formaron los autos para la sustanciación de la demanda de revisión y, previa designación de ponente y dictamen del Ministerio Fiscal, se dictó auto, en fecha 13 de julio de 2016, admitiendo ambas revisiones ordenando al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zamora la remisión de los autos cuya sentencia se impugna y el emplazamiento a las partes personadas en el mismo, cumpliéndose todo ello por el juzgado.

TERCERO

La comisión central de asistencia jurídica gratuita comunicó en las actuaciones la denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita planteada por Dña. Herminia , quien impugnó la misma, denegándose dicha impugnación por auto acreditado en las presentes actuaciones, por lo que en diligencia de ordenación de 19 de abril de 2017 se requirió a Dña. Herminia para que designara procurador y abogado a su costa, con advertencia de archivo, acordándose por decreto de 27 de junio de 2017 el archivo del procedimiento respecto a dicha demandante continuando la tramitación del mismo para las demás partes, notificándosele a la misma esta y las sucesivas diligencias a través de edictos en el tablón de anuncios de este tribunal al ser infructuosos todos los intentos de notificación en los domicilios que de la misma constan.

CUARTO

1.- La demandante Dña. Consuelo , beneficiaria de justicia gratuita, representada por el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, nombrado del turno de oficio, interpuso ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia 34/2011, de 10 de marzo , del juicio ordinario núm. 419/2010 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Zamora, frente a D. Doroteo y Dña. Herminia y D. Claudio , en la que tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que se dicte en su día sentencia:

Por la que con estimación total de la presente demanda, se rescinda la referida sentencia, con devolución de los autos originales al Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Zamora, junto con certificación de lo resuelto por la Sala, a los efectos de lo prevenido en el art. 516.1 de la LEC , y con expresa imposición de las costas procesales a quien se opusiera a nuestra pretensión

.

  1. - La demanda que dio lugar al juicio ordinario 419/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zamora, fue interpuesta por D. Doroteo contra Dña. Herminia y D. Claudio , en acción de reparación de daños, en cuyo suplico solicitaba se dictara en su día sentencia:

    al objeto de que se condene a los mismos a:

    1.- Efectuar las reparaciones necesarias en el tejado y patio de su vivienda o demoler la misma según salga menos gravoso, para evitar sigan produciéndose filtraciones.

    »2.- Reparar los daños ocasionados en la vivienda de nuestro mandante, incluido mobiliario, con apercibimiento de que de no realizarlas en el plazo que prudencialmente se fije, se realizarán a su costa.

    »3.- Con expresa imposición de las costas a los demandados».

  2. - En diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2011 se declaró a los demandados en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido en el plazo otorgado para contestar a la demanda continuándose la tramitación del procedimiento, señalándose para juicio y notificándose a la demandada mediante edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, notificándose dicha diligencia a D. Claudio en el domicilio conocido del mismo y a Dña. Herminia por edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

  3. - En fecha 10 de marzo de 2011, en el Juzgado de 1.ª Instancia 2 de Zamora, se dictó sentencia cuya parte dispositiva falló:

    Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de D. Doroteo , condeno a Herminia y a D. Claudio a:

    1.º) efectuar las reparaciones necesarias en el tejado de su propiedad y en el patio de su vivienda o a demoler la misma según salga menos gravoso para evitar que se sigan produciendo filtraciones en la vivienda del actor.

    »2.º) Reparar los daños ocasionados en la vivienda del demandante, incluido mobiliario, con apercibimiento de que de no efectuarlo en el plazo que prudencialmente se fije se realizarán a su costa.

    »3.º) Pagar las costas causadas».

  4. - La sentencia fue declarada firme por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2011.

  5. - En fecha 15 de julio de 2011 se practica tasación de costas solicitada por la demandante, y en fecha 23 de septiembre de 2011 se aprueba dicha tasación.

  6. - En fecha 11 de marzo de 2016 se persona Dña. Herminia en las actuaciones solicitando copia testimoniada de las mismas, y en fecha 18 de marzo de 2016 interpuso recurso de revisión que fue inadmitido al no constar la resolución que se recurría y en fecha 6 de junio de 2016 se persona a través del procurador D. Luis Ángel Turiño Sánchez, del turno de oficio, formulando incidente de nulidad de actuaciones, al que por diligencia de ordenación del 10 de junio de 2016 se acuerda requerir por 5 días para su personación en forma, a lo que el procurador D. Luis Ángel Turiño Sánchez interpone recurso de reposición contra la diligencia de 10 de junio, y por diligencia de 4 de julio se le deniega la tramitación del recurso mientras no conste personado en forma ya que la designación aportada es para un procedimiento de ejecución.

  7. - En fecha 18 de julio de 2016 se registra en las actuaciones el exhorto de este Tribunal Supremo solicitando las mismas para la presente revisión y el emplazamiento a las partes.

  8. - En fecha 16 de marzo de 2017, habiendo dado cumplimiento al exhorto mandado por esta Sala y emplazadas las partes, se remiten las actuaciones a esta Sala.

QUINTO

Admitida la demanda, conforme se ha expuesto anteriormente, y recibidas las actuaciones del juzgado emplazadas las partes, se personó en calidad de demandado D. Doroteo , representado por la procuradora Dña. Asunción Sánchez González y bajo la dirección letrada de D. Fernando Dávila González, contestando y oponiéndose a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando a la Sala:

Dictar sentencia por la que se desestimen dichas demandas en los términos en que viene planteada, con expresa imposición de las costas, declarando su temeridad y su mala fe

.

SEXTO

Constando fallecido D. Claudio y exhortado el juzgado para emplazar a sus sucesores, se presenta en dicho juzgado escrito de Dña. Herminia a través de la procuradora Dña. Lucía Pilar Carazo Gallo, pero sin poder general de representación, manifestando que ella es la sucesora, ya que estaba soltero, no tenía hijos y sus padres también habían fallecido.

CUARTO

Solicitada la celebración de vista pública por la parte demandada, por esta Sala se acordó la misma señalándose para el día 13 de marzo del 2018 en que tuvo lugar con la comparecencia de la parte demandante, la parte demandada y el Ministerio Fiscal que informaron por su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión se funda en el art. 510.4 LEC , alegando la concurrencia de maquinación fraudulenta.

La parte demandante entiende que concurrió maquinación fraudulenta, al facilitar la actora domicilios inexistentes de los demandados en el procedimiento ordinario 419/2010 del JPI n.º 2 de Zamora. Los demandados fueron Dña. Herminia y D. Claudio , así como al no demandar a la pretendida legítima propietaria Dña. Consuelo (demandante de revisión).

La demanda en dicho procedimiento ordinario fue estimada, condenando a los demandados por los daños padecidos y a evitarlos en lo sucesivo.

La demandante no fue parte en dicho procedimiento, dado que no era titular registral de la vivienda que causaba los daños, vivienda que adquirió en documento privado de 18 de agosto de 2008.

SEGUNDO

Caducidad de la acción.

La sentencia en el juicio ordinario 419/2010, se dictó con fecha 10 de marzo de 2011 y publicada el 6 de abril de 2011 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

La demanda de revisión se interpuso por Dña. Consuelo el 5 de abril de 2016, solicitando la suspensión durante la tramitación del expediente de asistencia jurídica gratuita, y formalizándose la demanda, con asistencia jurídica gratuita, el 16 de junio de 2016.

En base a ello debemos declarar que no han transcurrido los cinco años, computados desde la publicación en el BOP, que establece el art. 512.1 LEC , ni tampoco los tres meses que marca el art. 512.2 LEC , desde el conocimiento del fraude, por lo que procede rechazar la caducidad denunciada, ya que no consta que la demandante tuviese conocimiento de la pretendida maquinación con anterioridad, al no acreditarse la entrega a Dña. Consuelo de la copia del decreto de adjudicación y entrega de posesión, destinado a su madre, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, que siguió al procedimiento ordinario 419/2010.

TERCERO

Emplazamientos en el procedimiento ordinario 419/2010.

La parte demandada de revisión, que actuó como demandante en el procedimiento ordinario 419/2010 extremó su celo a la hora de intentar conseguir el emplazamiento de los demandados, solicitando infructuosas diligencias, efectuándose pesquisas por la policía judicial y en los registros públicos a través del Punto Neutro Judicial, por lo que no se aprecia maquinación fraudulenta alguna ( art. 510.4 LC ).

CUARTO

Titularidad de los bienes.

Alega la demandante de revisión, que concurre maquinación fraudulenta en el procedimiento ordinario 419/2010, al haberse demandado a quienes no eran propietarios.

El procedimiento de revisión no es el idóneo para declarar titularidades dominicales, lo que puede ser objeto de procedimiento diferente, debiendo limitarnos a si la rebeldía procesal en el procedimiento ordinario 419/2010, fue buscada, de propósito, demandando a quien no tenía interés en el procedimiento, para incentivar su no personación.

Analizado el procedimiento, observamos que los demandados eran la madre y tío de la actual demandante de revisión Dña. Consuelo , por lo cual ab initio (en principio) existía conexión familiar entre ambos lo que favorecía que la información procesal, llegase a conocimiento de Dña. Consuelo (suponiendo que ella sea la propietaria), por lo que tampoco, en este caso, apreciamos la existencia de maquinación fraudulenta, todo ello sin perjuicio de las acciones dominicales que Dña. Consuelo pretenda ejercer, en base al documento privado de compraventa que invoca.

No puede aceptarse que la parte actora demandase en base a un documento privado que desconocía.

QUINTO

Se condena en costas a la demandante de revisión, con pérdida del depósito constituido ( art. 516 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar la demanda de revisión interpuesta por Dña. Consuelo , representada por el procurador D. Joaquín de Diego Quevedo, contra sentencia firme 34/2011, de 10 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zamora , en el juicio ordinario 419/2010, con imposición de costas al demandante.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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