ATS, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2018:2907A |
Número de Recurso | 662/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 662/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 662/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 22 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.
En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Carmen Viñarás Jiménez, asistida por la Letrada doña María Concepción Arranz Perdiguero y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de primero Otrosí Digo el recibimiento del pleito a prueba. Los puntos de hecho sobre los que ha de versar y los medios que se proponen son los que a continuación se relacionan:
Nombramiento como Letrado de la Administración de Justicia con fecha 30 de noviembre de 2016. Se propone como prueba la obrante en el expediente administrativo.
Situación de enfermedad y tratamiento médico al que estoy sometida. Se propone como medio de prueba la que obra en el expediente administrativo, los documentos que se aportan con el escrito de demanda y que se oficie por la Sala al Centro de Salud Ibiza del Servicio Madrileño de Salud, sito en la calle Ibiza número 7 de Madrid, al objeto de que remita copia del expediente íntegro de Doña Amalia y al Centro de Salud Soria Sur dependiente del Servicio de Salud de Castilla y León sito en la calle Nicolás Rabal nº 19 de Soria para que remita copia del expediente íntegro de Doña Amalia
.
El Abogado del Estado suplica se dicte sentencia desestimando este recurso y se deniegue la práctica de la prueba relativa a los dos oficios al Centro de Salud.
El artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, se expresen en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma y los medios de prueba que se propongan.
Por otra parte, el artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que «se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito».
LA SALA ACUERDA :
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-. Se admite el recibimiento a prueba y se admite toda la prueba propuesta.
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- Por aportado el ramo de la actora al expediente administrativo.
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- Se unan los documentos que aporta a la demanda.
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- Ofíciese al Centro de Salud Ibiza y al Centro de Salud Soria Sur para que remitan copia autentificada de los expedientes que se indican.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.