ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:2907A
Número de Recurso662/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 662/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 662/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Carmen Viñarás Jiménez, asistida por la Letrada doña María Concepción Arranz Perdiguero y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de primero Otrosí Digo el recibimiento del pleito a prueba. Los puntos de hecho sobre los que ha de versar y los medios que se proponen son los que a continuación se relacionan:

Nombramiento como Letrado de la Administración de Justicia con fecha 30 de noviembre de 2016. Se propone como prueba la obrante en el expediente administrativo.

Situación de enfermedad y tratamiento médico al que estoy sometida. Se propone como medio de prueba la que obra en el expediente administrativo, los documentos que se aportan con el escrito de demanda y que se oficie por la Sala al Centro de Salud Ibiza del Servicio Madrileño de Salud, sito en la calle Ibiza número 7 de Madrid, al objeto de que remita copia del expediente íntegro de Doña Amalia y al Centro de Salud Soria Sur dependiente del Servicio de Salud de Castilla y León sito en la calle Nicolás Rabal nº 19 de Soria para que remita copia del expediente íntegro de Doña Amalia

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado suplica se dicte sentencia desestimando este recurso y se deniegue la práctica de la prueba relativa a los dos oficios al Centro de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, se expresen en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma y los medios de prueba que se propongan.

Por otra parte, el artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que «se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito».

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. -. Se admite el recibimiento a prueba y se admite toda la prueba propuesta.

  2. - Por aportado el ramo de la actora al expediente administrativo.

  3. - Se unan los documentos que aporta a la demanda.

  4. - Ofíciese al Centro de Salud Ibiza y al Centro de Salud Soria Sur para que remitan copia autentificada de los expedientes que se indican.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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