ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:2900A
Número de Recurso632/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 632/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 632/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación del Magistrado don Mario , y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de primero Otrosí Digo el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas documentales y testifical que propone.

SEGUNDO

El Abogado del Estado considera innecesario el recibimiento a prueba en el escrito de contestación a la demanda y manifiesta, en el Otrosí de su escrito, que los hechos objeto del procedimiento están perfectamente acreditados y no son objeto de discusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, se expresen en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma y los medios de prueba que se propongan.

Por otra parte, el artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que «se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito».

SEGUNDO

La representación del Magistrado don Mario pide el recibimiento a prueba en el primer otrosí de su escrito de demanda precisando los puntos de hecho y pidiendo que se tenga por aportado el expediente administrativo y que se admita como documental los aportados con la demanda. Concluye pidiendo prueba testifical de tres testigos.

TERCERO

Procede el recibimiento a prueba para unir al ramo del actor los documentos aportados con la demanda. No se admite la prueba testifical porque nada se indica sobre qué extremos habrá de versar la prueba.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) El recibimiento del pleito a prueba solicitado por la representación procesal de D Mario , teniendo por aportados los documentos que une a su demanda. Se tiene por aportado el expediente administrativo

  1. ) No ha lugar a la prueba testifical.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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