ATS, 22 de Marzo de 2018
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2018:2900A |
Número de Recurso | 632/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 632/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 632/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 22 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.
En el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación del Magistrado don Mario , y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de primero Otrosí Digo el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas documentales y testifical que propone.
El Abogado del Estado considera innecesario el recibimiento a prueba en el escrito de contestación a la demanda y manifiesta, en el Otrosí de su escrito, que los hechos objeto del procedimiento están perfectamente acreditados y no son objeto de discusión.
El artículo 60.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) exige que en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba, se expresen en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la misma y los medios de prueba que se propongan.
Por otra parte, el artículo 60.3, inciso primero de la LRJCA dispone que «se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito».
La representación del Magistrado don Mario pide el recibimiento a prueba en el primer otrosí de su escrito de demanda precisando los puntos de hecho y pidiendo que se tenga por aportado el expediente administrativo y que se admita como documental los aportados con la demanda. Concluye pidiendo prueba testifical de tres testigos.
Procede el recibimiento a prueba para unir al ramo del actor los documentos aportados con la demanda. No se admite la prueba testifical porque nada se indica sobre qué extremos habrá de versar la prueba.
Por lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) El recibimiento del pleito a prueba solicitado por la representación procesal de D Mario , teniendo por aportados los documentos que une a su demanda. Se tiene por aportado el expediente administrativo
-
) No ha lugar a la prueba testifical.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.