ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:2806A
Número de Recurso6059/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6059/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

R. CASACION núm.: 6059/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2018 se dictó decreto por la letrada de la Administración de Justicia de esta Sala del Tribunal Supremo, por el que se declaraba desierto el recurso de casación RCA/6059/2017 preparado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 14 de septiembre de 2017, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso núm. 503/2016 .

En la misma fecha de 26 de enero de 2018 se dictó diligencia de ordenación en el siguiente sentido: «Por recibidos los anteriores escritos presentados por la Procuradora de los Tribunales, Dª Soraya Muñoz González solicitando la sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso, únase al presente rollo de Sala; no ha lugar a dar trámite al mismo toda vez que, habiendo quedado desierto el presente recurso de casación, carece de objeto la petición formulada, sin perjuicio de que sea solicitada ante el Tribunal de instancia».

SEGUNDO

Contra la anterior diligencia de ordenación de 26 de enero de 2018 se interpuso recurso de reposición y nulidad de actuaciones por la mercantil Zater Transportation Services 1525, S.L., representada por la procuradora D.ª Soraya Muñoz González, siendo desestimado por decreto de fecha 6 de febrero de 2018.

Contra el anterior decreto de fecha 6 de febrero de 2018 se ha interpuesto recurso de revisión y se ha instado incidente de nulidad de actuaciones por la representación procesal de Zater Transportation Services 1525, S.L. Alega que fue el 22 de diciembre de 2017 cuando instó la sucesión procesal, momento en el que se debió haber procedido a decretar la suspensión del curso de las actuaciones, y no es hasta el 26 de enero de 2018 cuando, con ocasión del dictado del decreto de dicha fecha que acuerda declarar desierto el recurso de casación, se deniega la solicitud de sucesión procesal. Añade que siendo mucho anterior a la declaración de desierto del recurso la presentación del escrito solicitando la sucesión procesal, se deben retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de la solicitud con el objeto de tramitar la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene dicho -por todos, AATS de 16 de noviembre de 2017 y 19 de enero de 2018 , dictados en los recursos de casación 2390/2017 y 4967/2017 -, que la sucesión procesal contemplada en el artículo 17 LEC ha de entenderse referida a los únicos efectos procesales, lo cual significa que la aceptación de la sucesión procesal por esta Sala no quiere decir que este Tribunal considere ajustada o no ajustada a Derecho la cesión de que trata, por ser ello un problema de fondo cuya resolución no puede adoptarse en este proceso.

Por ello, y como quiera que el presente recurso de casación ha sido declarado desierto por no personarse en plazo ante esta Sala del Tribunal Supremo la parte recurrente en casación, procede desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 6 de febrero de 2018, ya que carece de virtualidad alguna el acceder a una sucesión procesal en un recurso que está finiquitado y en el que no se producirá ninguna actuación procesal futura, pues, de producirse, lo será ante la Sala de instancia como encargada de hacer ejecutar la sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.1 LJCA .

No obsta a la anterior conclusión el hecho de que la petición de sucesión procesal se haya producido antes de dictarse el decreto declarando desierto el recurso, pues reiteramos que la sucesión procesal sólo puede ir referida a los únicos efectos procesales, y a estos efectos ninguna indefensión se invoca ni se constata que se ha ocasionado a la parte ahora recurrente en revisión.

SEGUNDO

En cuanto a las costas, no procede efectuar pronunciamiento alguno al no haber más partes personadas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Soraya Muñoz González, en nombre de Zater Transportation Services 1525, S.L., contra el decreto de 6 de febrero de 2018, que se confirma. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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