ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:2843A
Número de Recurso20009/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20009/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20009/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 764/17, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 39 de Madrid, D.Previas 1425/17, acordando por providencia de 10 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "...Teniendo en cuenta el criterio del forum delicti commissi que es el criterio que establece el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para asignar la competencia territorial de los delitos, resulta que los hechos se cometieron en Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valladolid incoó D.Previas por denuncia de Nicanor por presunto delito de malos tratos, en ella narra el trato que recibió por parte de los policías nacionales que en cumplimiento de la orden de busca y captura acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid procedieron a su detención el día 9 de junio de 2014 en el Aeropuerto de Madrid- Barajas, le trasladaron a los calabozos del aeropuerto, luego a otros de la capital de Madrid, previa reseña en las dependencias de la Policía Nacional de Moratalaz y el día 10 de junio de 2014 procedieron a su puesta a disposición ante el Juzgado de Instrucción no 14 de Madrid que decretó su puesta en libertad ese mismo día. Al no constar en la denuncia ningún hecho que se hubiera cometido en Valladolid, éste por auto de 7/06/17 se inhibe a Madrid. El nº 39 al que correspondió por auto de 27/06/17 rechaza la inhibición. Planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. Así resulta que los hechos denunciados por Nicanor sucedieron en Madrid puesto que denuncia el trato que recibió por parte de los policías nacionales que en cumplimiento de la orden de busca y captura acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid procedieron a su detención el día 9 de junio de 2014 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, le trasladaron a los calabozos del aeropuerto, luego a otros de la capital de Madrid, previa reseña en las dependencias de la Policía Nacional de Moratalaz y el día 10 de junio de 2014 procedieron a su puesta a disposición ante el Juzgado de Instrucción nº 14 que decretó supuesta en libertad ese mismo día. No consta en la denuncia ningún hecho que se haya cometido en Valladolid. Por ello y en aplicación del art. 14.2 LECrim . a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid (D.Previas 1425/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Valladolid (D.Previas 764/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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