ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:2837A
Número de Recurso20681/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20681/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20681/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1067/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Valdemoro, D.Previas 444/17, acordando por providencia de 26 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3/10/17 interesó "...requerir al Juzgado de San Roque que ha promovido la cuestión de competencia para que con la mayor brevedad acompañe la Exposición razonada omitida." Lo que se acordó por providencia de 6 de octubre. Recibida, por error en el Registro General del Tribunal Supremo fue registrada como nueva cuestión de competencia con el nº 21002/17, acumulada a esta. El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción número 1 de San Roque."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que San Roque incoa D.Previas con motivo de la denuncia interpuesta en Algeciras, por Doroteo , en representación de Almacenes Osca SA contra Boomerang World SL. se investiga una presunta estafa, consistente en el timo del nazareno, además de otros delitos de pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales, en las que aparecen como investigadas una pluralidad de personas, siendo el modus operandi, que los investigados adquirieron Boomerang World SL para aprovechar su trayectoria mercantil correcta y generar confianza por tratarse de una sociedad con más de dos años de actividad, cuya cuenta abierta en una sucursal del Banco Popular en Alcobendas, es utilizada para domiciliar los recibos, que al ser impagados son cubiertos por las compañías de seguro CESCE y Crédito y Caución, a fin de que los perjudicados no formulen denuncia. Los denunciados actúan en todos los casos de la misma forma, mediante el empleo de teléfono y correo electrónico, como forma exclusiva de contacto con los comerciales de las empresas, sin contacto directo que pudiera alertar de riesgos de impagos; recepción de mercancía requerida en lugares distintos a los concertados inicialmente o descarga en otros vehículos; generando la confianza inicial por pagos aceptados por entidad bancaria nacional, siendo una persona interpuesta, extranjera, en paradero desconocido, Pablo , la que actúa como administrador de la sociedad Boomerang, empresas que han suministrado diferente material, desde telefonía móvil, ordenadores, material de reparación, jardinería, construcción, fontanería, electricidad, mantenimiento de inmuebles, etc., cifrándose el importe estafado en 320.000 euros. Además es perjudicada la empresa Siemens en una cuantía de 19.024,13 euros, cuya denuncia se sigue en el Juzgado de Instrucción num.42 de Madrid (D.P. 647/17 ). Con anterioridad a la denuncia de San Roque, se había interpuesto denuncia en Valdemoro el día 9/9/16 por Elsa , en representación de Tarifer Servicios SL, contra Boomerang World SL., que dio lugar a las D.Previas 635/16 del nº 5 de Valdemoro, de las que se inhibió a Parla. El núm. 6 de Parla dictó un Auto de 9/2/17, rechazando la inhibición, al constar que la empresa Boomerang World SL estaba domiciliada en Valdemoro. El nº 5 de Valdemoro dictó Auto de 7/04/17, acordando la reapertura de las D.P. 635/2016 y la práctica de diligencias, entre otras la declaración de Pablo , acordando por Auto de 28/06/17 el archivo provisional hasta la localización del investigado y la busca y detención del mismo.

Por su parte, el Juzgado de San Roque, acordó pedir a Vodafone y Lebara los listados de llamadas y SMS de los teléfonos, ordenó el bloqueo de cuentas corrientes, información de sus titulares, extracto y solicitó información bancaria; intervenciones telefónicas por auto de 25/04/17, mandamiento al Registro de la Propiedad para anotación preventiva de prohibición de enajenación de bienes inmuebles, información bancaria y bloqueo de saldos, y otras muchas diligencias de instrucción. San Roque plantea esta cuestión de competencia con Valdemoro, alegando el principio de ubicuidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Roque que es el primero que incoó las D.P. 1067/17 por Auto de 5 de diciembre de 2016; mientras que las D.P. 635/16 del Juzgado de Valdemoro se incoaron por Auto de 29 de diciembre de 2016, aunque la denuncia fue anterior (9 de septiembre de 2016 la de Elsa y 21 de noviembre de 2016 la de Doroteo ); San Roque ha adoptado medidas de investigación limitativas de derechos fundamentales; la instrucción realizada ha sido eficaz al haber sido identificados varios de los investigados a raíz de la información obtenida con las escuchas telefónicas y diligencias practicadas; y por ello está en mejores condiciones para que la investigación pueda dar sus frutos. Por el contrario las diligencias del Juzgado de Valdemoro están sobreseídas, por ello a San Roque le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Roque (D.Previas 1067/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Valdemoro (D.Previas 444/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR