ATS, 14 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:2892A
Número de Recurso2421/2014
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2421 / 2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CÓRDOBA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2421/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Por decreto de 18 de mayo de 2017, se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo de los recursos interpuestos por D.ª Daniela , D.ª Eulalia y D. Aurelio contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 587/2014 , los cuales fueron inadmitidos, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Marta Granda Porta, en nombre y representación de D.ª Daniela , D.ª Eulalia y D. Aurelio , ha enviado el 30 de mayo de 2017 escrito, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 18 de mayo de 2017.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, no se ha evacuado el traslado concedido, quedando pendiente de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente solicita que se revoque el decreto recurrido y se declare que no procede aprobar la tasación de costas del letrado y alternativamente la nulidad del decreto y la retroacción de actuaciones al inicio del plazo de 10 días para la impugnación de la tasación o la nulidad del decreto y se tenga por impugnada la tasación de costas con fundamento en las siguientes alegaciones:

1) La abogada que asiste a los recurrentes no ha tenido conocimiento de la tasación de costas practicada el 19 de abril de 2017 de la que se dio vista a las partes por plazo de 10 días según diligencia de ordenación de 19 de abril de 2017 notificada a las partes, entre ellas, a la procuradora de los recurrentes, ya que por un error informático la procuradora no se lo notificó a la letrada.

2) La primera noticia que tiene la abogada de la tasación en cuestión ha sido con la notificación del decreto de 18 de mayo de 2017 que la aprueba al no haber puesto objeción alguna las partes.

3) Los recurrentes tienen voluntad de impugnar la tasación de costas practicada el 19 de abril de 2017 al igual que hicieron con la tasación de costas practicada el 3 de abril de 2017 y la falta de impugnación se debe solo al desconocimiento de la tasación. Los motivos de impugnación son porque se minutan actuaciones indebidas y no practicadas en las actuaciones y los honorarios son excesivos, debiendo quedar reducidos a la suma de 516,56 euros más IVA, importe que dividido entre los 4 recurridos da 129,14 euros más IVA.

SEGUNDO

Las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas, por las siguientes razones:

  1. No se ha alegado infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación de los recursos y posterior tasación de costas.

  2. No se ha denunciado cuál es la infracción en la que incurre el decreto recurrido que justifique su anulación.

  3. De la tasación de costas practicada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se dio traslado a las partes, notificándose por Lexnet a la procuradora que representaba a la recurrente, sin que incurra en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 28 LEC , tiene plenos efectos.

  4. Las circunstancias alegadas por la recurrente no constituyen -además de que no se acreditan- fuerza mayor, por lo que el artículo 134 LEC impide tomarlas en consideración.

  5. Producida la preclusión prevista en el artículo 136 LEC , la recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, por lo que en el decreto impugnado se ha hecho aplicación de lo dispuesto en los arts. 242 y 244 LEC , sin que haya sido impugnada en plazo conforme al art. 245 LEC .

  6. No es posible otorgar a la recurrente un plazo de subsanación, ya que no estamos ante un acto defectuosamente realizado sino ante un acto omitido.

TERCERO

La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido, con la pérdida del depósito constituido, en aplicación de lo dispuesto en la DA 5 .ª, 9 LOPJ .

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D.ª Marta Granda Porta en nombre y representación de D.ª Daniela , D.ª Eulalia y D. Aurelio contra el decreto de 18 de mayo de 2017.

  2. La pérdida del depósito constituido.

  3. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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