ATS, 14 de Marzo de 2018

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2018:2781A
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 28/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE VITORIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MRT/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 28/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 31 de julio de 2017 se interpuso ante el Juzgado decano de los juzgados de Miranda de Ebro, por la representación procesal de Instalaciones Hidraúlicas Hidra, S.L., demanda de juicio ordinario contra don Tuberías y Perfiles Plásticos S.A.U., con domicilio en el polígono industrial de Lantarón, Miranda de Ebro, en reclamación de condena al pago de 19.958,29 euros y a la realización de obras para reparación de averías, con apercibimiento de la obligación de indemnizar por importe de 65.803,98 euros en caso de no realizarlas.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Miranda de Ebro, que lo registró con el n.º 312/2017, por diligencia de ordenación se dio traslado a la demandante y al Ministerio Fiscal, para informe sobre competencia por pertenecer Lantarón a Vitoria y no a Miranda de Ebro. Verificado el trámite, por auto de fecha 17 de noviembre de 2017, la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Miranda de Ebro , declaró su falta de competencia territorial por competentes los Juzgados de Vitoria.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al decanato de los Juzgados de Vitoria y turnadas al Juzgado n.º 1 que las registró con n.º 920/2017, su titular por auto de 11 de enero de 2018, rechaza la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, que las registró con el n.º 28/2018, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Miranda de Ebro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Miranda de Ebro y un juzgado de Vitoria, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita la acción de condena dineraria y obligación de hacer en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por averías en la instalación de un sistema de riego.

SEGUNDO

Según el art. 59 LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

En el presente caso se ejercita a través de un juicio ordinario acción para la que no rige fuero imperativo alguno. El art. 50.1 LEC , regula el fuero general de las personas jurídica, y no permite -en el ámbito del juicio ordinario-, examen de oficio de la competencia de manera que, conformidad con lo expuesto y con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Miranda de Ebro, al que se sometió tácitamente la parte demandante al presentar la demanda y que se inhibió indebidamente, dado que sólo podría apreciar su la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima, lo que no ha sucedido en el presente supuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Miranda de Ebro.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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