ATS, 21 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:2761A |
Número de Recurso | 13/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/03/2018
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 13/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 13/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
En el rollo de apelación n.º 924/2016 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) dictó auto de 18 de diciembre de 2017 , declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Luis Pablo , D.ª Cristina , D. Alonso y D.ª Guadalupe contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2017 por dicho tribunal.
Por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta) dictó auto de fecha 18 de diciembre de 2017 declarando no haber lugar al recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 21 de junio de 2017 dictado por este tribunal por entender que no es posible en este caso interponer recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer también recurso de casación.
El recurso se interpone en el marco de un procedimiento ejecutivo de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil sustentado en una póliza mercantil de arrendamiento financiero intervenida por notario en el que se reclamaba 4.761.723 pesetas más un millón y medio por intereses y costas.
A través del recurso de queja se solicita que se admita el recurso extraordinario por infracción procesal, al haberse producido la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la larga duración en la tramitación del procedimiento.
Procede examinar si el recurso extraordinario por infracción procesal es admisible o si, por el contrario, concurren los motivos que llevaron a la Audiencia Provincial de Madrid a su inadmisión.
El recurso de queja no puede prosperar respecto del recurso extraordinario por infracción procesal planteado.
El recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse.
El recurso incurre en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2ª LEC , porque, pese a las manifestaciones de la parte recurrente, habiéndose interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, que no cabe preparar de modo autónomo en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2.3º LEC , precisamente porque el "interés casacional" no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas.
La consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso en el reiterado art. 477.2 nº 3º LEC es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2ª de la LEC , que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 nums. 1º y 2º LEC ), lo que no es el caso al tratarse de cuantía inferior a 600.000 euros.
Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del auto recurrido en queja, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Pablo , D.ª Cristina , D. Alonso y D.ª Guadalupe contra el auto de 18 de diciembre de 2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta ) denegó tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 21 de junio de 2017 . La parte recurrente perderá el depósito para recurrir, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.