ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:2755A
Número de Recurso21/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 21/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 21/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación del letrado D. Bernardino , se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid, con fecha 18 de septiembre de 2017, demanda de reclamación de honorarios frente a D.ª María Rosario , con domicilio en Tarragona, en reclamación de la cantidad de 126,29 euros, correspondientes a derechos devengados derivados del procedimientos judicial entablado contra Bankia.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid dictó diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2017 por la que acordó dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible falta de competencia territorial del Juzgado, por apreciar que la demandada tenía su domicilio en el momento de presentarse la demanda en Tarragona.

El Ministerio Fiscal consideró competente al Juzgado de Primera Instancia de Tarragona, en virtud del domicilio de la parte demandada.

El letrado reclamante manifestó que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en virtud del art. 34.1 LEC .

Se dictó Auto de fecha 18 de octubre de 2017, por el que el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid declaró su falta de competencia territorial, considerando competente al Juzgado de igual clase de Tarragona, al que remitió el asunto, por ser el correspondiente al lugar del domicilio de la demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tarragona, dictó Auto con fecha 15 de enero de 2018 por el que declaró su incompetencia territorial, por entender que la reclamación de honorarios está vinculada a su intervención en el procedimiento verbal n.º 1559/2015 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 21/2018, y designada Ponente quien lo es en este trámite, se pasaron aquellas para informe al Ministerio Fiscal, quien ha dictaminado que debe declararse la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid, por aplicación de la regla imperativa del art. 34 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial ha de resolverse a favor del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en tanto que solicitado el inicio de expediente de reclamación de los honorarios devengados en el juicio verbal de desahucio n.º 1559/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la LEC , la competencia para conocer del mismo le corresponde al Juzgado que tramitó el procedimiento principal en el que se han devengado los honorarios reclamados, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Autos, entre otros, de fechas 25 de octubre de 2002 , 27 de febrero de 2006 , 13 de febrero de 2007 , 13 de enero de 2010 y 15 de junio de 2010 .

SEGUNDO

El art. 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que decida sobre conflicto negativo de competencia territorial no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Tarragona.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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