ATS, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:2754A
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 205/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 205/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 27 de mayo de 2016 D. Luis Enrique presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Ponferrada una demanda de juicio verbal frente a Jazztel Telecom S.A.U.. En dicha demanda se designó como domicilio de la demandada la localidad de Ponferrada

SEGUNDO

El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada, el cual tras un emplazamiento negativo en el domicilio indicado y constatar que el domicilio de la entidad demandada se haya en la localidad de Pozuelo de Alarcón, por auto de 20 de julio de 2017 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Madrid.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid, que por auto de 21 de noviembre de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 205/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente al juzgado de Ponferrada puesto que no existe razón jurídica alguna para considerar competente a los juzgados de Madrid, en la medida en que esta localidad carece de relación con los posibles fueros competenciales que resultan de aplicación al supuesto litigioso; de forma que la inhibición que se ha realizado a los juzgados de Madrid solo puede obedecer a un error a la hora de determinar los juzgados correspondientes al domicilio de la entidad demandada que deberá ser subsanado, en su caso, por el tribunal que realizó la remisión competencial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada.

  2. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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