ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2018:2754A |
Número de Recurso | 205/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 205/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 205/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
El 27 de mayo de 2016 D. Luis Enrique presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de primera instancia de Ponferrada una demanda de juicio verbal frente a Jazztel Telecom S.A.U.. En dicha demanda se designó como domicilio de la demandada la localidad de Ponferrada
El asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada, el cual tras un emplazamiento negativo en el domicilio indicado y constatar que el domicilio de la entidad demandada se haya en la localidad de Pozuelo de Alarcón, por auto de 20 de julio de 2017 declaró se falta de competencia territorial y la atribuyó a los juzgados de Madrid.
Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid, que por auto de 21 de noviembre de 2017 no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 205/2017 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada.
ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar competente al juzgado de Ponferrada puesto que no existe razón jurídica alguna para considerar competente a los juzgados de Madrid, en la medida en que esta localidad carece de relación con los posibles fueros competenciales que resultan de aplicación al supuesto litigioso; de forma que la inhibición que se ha realizado a los juzgados de Madrid solo puede obedecer a un error a la hora de determinar los juzgados correspondientes al domicilio de la entidad demandada que deberá ser subsanado, en su caso, por el tribunal que realizó la remisión competencial.
LA SALA ACUERDA :
-
Resolver el conflicto planteado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada.
-
Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Madrid.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.