ATS, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:2733A
Número de Recurso6715/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6715/2017

Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOC.

Submateria: Transmisiones patrimoniales onerosas

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLLYP

Nota:

R. CASACION núm.: 6715/2017

Ponente: Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

HECHOS

PRIMERO

1. La procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, en representación de doña Reyes , presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 284/2016 , relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados («ITPAJD»), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas el artículo 7, apartados 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) [«LITPAJD»]. También considera infringida la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 (apelación 3646/1991 ; ES:TS:1996:171), 29 de abril de 1998 (apelación 2184/1992 ; ES:TS:1998:2720), 15 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 19/2009; ES:TS:2011:9172 ) y 16 de diciembre de 2011 (casación para la unificación de doctrina 5/2009 ; ES:TS:2011:9101). Cita además el auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 (casación en interés de la ley 2801/2014; ES:TS:2014:10384A).

  2. Razona que las infracciones que imputa a la sentencia son determinantes de su fallo, por cuanto que una correcta interpretación de las normas que denuncia como infringidas «hubiera dado lugar a la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid», determinando que las «compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales [...] quedaría fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el IVA como de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales» (sic).

  3. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las siguientes razones:

4.1. La sentencia discutida fija, ante una situación igual, una interpretación del artículo 7 LITPAJD contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) -«LJCA»-]. Además de las sentencias del Tribunal Supremo de 1996 y 2011 y el auto de 2014, ambos ya citados, invoca las sentencias de las siguientes salas de lo contencioso-administrativo:

§ Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala con sede en Sevilla, de 25 de enero de 2016 (recurso 88/2015 ; ES:TSJAND:2016:2056), 5 de febrero de 2016 (recurso 319/2014 ; ES:TSJAND:2016:2654) y 28 de abril de 2016 (recurso 602/2015 ; ES:TSJAND:2016:2654);

§ Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de junio de 2007 (recurso 1444/2003 ; ES:TSJCAT:2007:7069) y 29 de junio de 2007 (recurso 1442/2003 ; ES:TSJCAT:2007:7106);

§ Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de julio de 2015 (recurso 195/2014 ; ES:TSJCV:2015:3706) y 16 de septiembre de 2015 (recurso 485/2014 ; ES:TSJCV:2015:3740);

§ Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 25 de septiembre de 2015 (recurso 378/2014 ; ES:TSJICAN:2015:1204);

§ Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 24 de febrero de 2016 (recurso 80/2015 ; ES:TSJBAL:2016:97); y

§ Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de marzo de 2016 (recurso 15436/2015 ; ES:TSJGAL:2016:1897).

4.2. La sentencia impugnada fija una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ], en especial, para «todos los empresarios cuya actividad sea la compraventa [...] de productos usados de oro y otros metales, los cuales ven afectada su actividad y gravada de forma injusta, y por otro lado, carecen de la seguridad jurídica dada la disparidad de criterios observados», lo que -añade- genera «una clara distorsión del Mercado y la competencia, pues dependiendo de la Comunidad Autónoma se exige o no el pago del tributo cuestionado»(sic).

4.3. La doctrina que sienta la sentencia de instancia afecta a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], como evidencian las sentencias ya citadas. El alcance general de la cuestión controvertida se pone en evidencia, en su opinión, porque el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de un procedimiento de adopción de resoluciones en unificación de criterio iniciado de oficio, dictó resolución el 20 de octubre de 2016 (resolución 02568/2016/00/00) fijando una interpretación contraria a la de la sentencia recurrida.

4.4. La sentencia impugnada se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente por considerarla errónea [ artículo 88.3.b) LJCA ].

SEGUNDO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 14 de diciembre de 2017 , emplazando a la parte recurrente, que ha comparecido ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

También lo han hecho dentro de dicho plazo la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89, apartado 1, LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86, apartados 1 y 2, LJCA ) y doña Reyes se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89, apartado 1, LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal y la jurisprudencia que se consideran infringidas, las cuales fueron tomadas en consideración en la sentencia, y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida fija, ante una situación igual, una interpretación del artículo 7 LITPAJD , apartado 5, contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ], sienta una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ], afecta a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ] y se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente por considerarla errónea [ artículo 88.3.b) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación, si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA que aquí también se invoca, puesto que varios tribunales superiores de justicia han decidido, en sentido contrario a la sentencia recurrida, que operaciones como las concernidas por este litigio no están sujetas a ese impuesto [ vid ., entre otros, autos de 8 de febrero de 2017 (RCA 206/2016; ES:TS:2017:716A), 1 de marzo de 2017 (RCA 28/2017 ; ES:TS:2017:1449A), 15 de marzo de 2017 ( RRCA 285/2016, ES:TS:2017:2048A ; 163/2016, ES:TS:2017:2045A y 87/2017 , ES:TS:2017:2119A); 22 de marzo de 2017 ( RRCA 334/2017, ES:TS:2017:2127A y 51/2017 , ES:TS:2017:2124A); 5 de abril de 2017 ( RRCA 148/2017, ES:TS:2017:3173A y 404/2017 , ES:TS:2017:2755A); 26 de abril de 2017 ( RRCA 150/2017, ES:TS:2017:3651A y 201/2017 , ES:TS:2017:3655A); 3 de mayo de 2017 ( RRCA 659/2017, ES:TS:2017:4175A y 805/2017 , ES:TS:2017:4176A), 10 de mayo de 2017 (RCA 1010/2017 ; ES:TS:2017:4195A), 24 de mayo de 2017 ( RRCA 838/2017, ES:TS:2017:4781A y 856/2017 , ES:TS:2017:4779A), 31 de mayo de 2017 ( RRCA 761/2017, ES:TS:2017:5365A y 1218/2017 , ES:TS:2017:6138A), 14 de junio de 2017 (RCA 1687/2017 ; ES:TS:2017:5778A), 28 de junio de 2017 (RCA 1680/2017 ; ES:TS:2017:6512A), 29 de junio de 2017 ( RRCA 1563/2017, ES:TS:2017:7973A y 1745/2017 , ES:TS:2017:6713A), 12 de julio de 2017 (RCA 2500/2017 ; ES:TS:2017:7034A), 19 de julio de 2017 ( RRCA 2246/2017, ES:TS:2017:7996A ; 2371/2017, ES:TS:2017:8032A ; 2377/2017, ES:TS:2017:8033A y 2378/2017 , ES:TS:2017:7984A), 20 de julio de 2017 (RCA 1913/2017 ; ES:TS:2017:8039A), 21 de julio de 2017 ( RRCA 1914/2017, ES:TS:2017:8012A y 2024/2017 , ES:TS:2017:8016A), 13 de septiembre de 2017 ( RRCA 2366/2017, ES:TS:2017:8073A ; 2504/2017, ES:TS:2017:8059A y 2876/2017 ; ES:TS:2017:8062A), 5 de diciembre de 2017 (RCA 3749/2017; ES:TS:2017:11412A ) y 11 de diciembre de 2017 (RCA 4385/2017; ES:TS :2017:12089A)].

  1. No habiéndose producido aún un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre dicha cuestión, el presente recurso de casación también debe ser admitido a trámite.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si, en interpretación del artículo 7 LITPAJD , apartado 5, la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al ITPAJD, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/6715/2017, preparado por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa, en representación de doña Reyes , contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 284/2016 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Interpretando el artículo 7, apartado 5, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, determinar si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

    Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

    Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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