ATS, 22 de Febrero de 2018
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2018:2451A |
Número de Recurso | 3964/2016 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/02/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3964/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: MHG/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3964/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 22 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.
En fecha 14 de septiembre de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Maite Ayestaran Pérez, en nombre y representación de Qualiconsult SAS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 20 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1686/2016 , interpuesto por Qualiconsult SAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 11 de marzo de 2016 , en el procedimiento n.º 110/2014 seguido a instancia de D.ª Francisca y D.ª Martina contra D.ª Socorro , Fondo de Garantía Salarial, Qualibérica Seguridad SL, Qualibérica SL, Qualiconsult Sociedad con Acciones Simplificadas y Qualigroup Sociedad con Acciones Simplificadas, sobre reclamación de cantidad."
Por la Letrada D.ª Maite Ayestarán Pérez, en nombre y representación de la Empresa Qualiconsult SA, se instó en escrito de fecha 2 de noviembre de 2017, incidente de nulidad de actuaciones, contra el auto dictado por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 14 de septiembre de 2017 .
El art. 241.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , según la redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , permite la promoción del incidente de nulidad de actuaciones que se funde "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
El supuesto defecto formal denunciado en el presente incidente de nulidad de actuaciones es la falta de pronunciamiento acerca de la acumulación de recursos solicitada ante la Sección 2.ª de esta Sala IV en el rcud. 2679/2016.
La falta de pronunciamiento sobre la solicitud de acumulación de recursos interpuestos por la misma empresa recurrente debe denunciarse -por la vía de las vías de impugnación ordinarias- ante la Sección 3.ª de esta sala, que es la competente de acuerdo con lo recogido en el art. 234 de la LRJS y es ante la que se formuló por la recurrente la solicitud de acumulación correspondiente. Como indica el Ministerio Fiscal en su informe, no puede prosperar una nulidad de actuaciones fundada en una infracción de norma procesal cometida en un recurso distinto al presente.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA: No haber lugar al Incidente de Nulidad de Actuaciones solicitado por la Letrada D.ª Maite Ayestarán Pérez en nombre y representación de la Empresa Qualiconsult SA en escrito de fecha 2 de noviembre de 2017, contra el auto dictado por esta Excma. Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 14 de septiembre de 2017 . Sin costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.