ATS, 19 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2018:2564A |
Número de Recurso | 93/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 19/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 93/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: MAS
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 93/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Segundo Menendez Perez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 19 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
En siete de marzo de 2018 se dictó auto resolviendo solicitud de medidas cautelares al amparo del artículo 135 de la LJCA cuya parte dispositiva dice: «La Sala Acuerda: Adoptar la medida cautelar consistente en eximir a la recurrente doña Carmela , Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , del servicio de guardia.»
Del citado auto se dio traslado a la Administración recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1.2 de la Ley Jurisdiccional , para alegaciones en el plazo de tres días, sin que la Administración demandada haya efectuado alegación alguna.
No habiendo efectuado la Administración demandada alegación alguna sobre la medida cautelar adoptada y no habiéndose producido alteración en cuanto a las circunstancias concurrentes a la fecha de dictar el auto a que se hace referencia en el hecho primero, procede, de conformidad con el artículo 135.2.1 de la Ley Jurisdiccional , acordar el mantenimiento de la medida cautelar adoptada en su día.
LA SALA ACUERDA : Mantener la medida cautelar consistente en eximir a la recurrente Dª Carmela , titular del Juzgado de Instrucción num. NUM000 de DIRECCION000 , del Servicio de Guardia.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.