ATS, 19 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2018:2564A
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 19/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 93/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: MAS

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 93/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Segundo Menendez Perez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En siete de marzo de 2018 se dictó auto resolviendo solicitud de medidas cautelares al amparo del artículo 135 de la LJCA cuya parte dispositiva dice: «La Sala Acuerda: Adoptar la medida cautelar consistente en eximir a la recurrente doña Carmela , Magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , del servicio de guardia.»

SEGUNDO

Del citado auto se dio traslado a la Administración recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1.2 de la Ley Jurisdiccional , para alegaciones en el plazo de tres días, sin que la Administración demandada haya efectuado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No habiendo efectuado la Administración demandada alegación alguna sobre la medida cautelar adoptada y no habiéndose producido alteración en cuanto a las circunstancias concurrentes a la fecha de dictar el auto a que se hace referencia en el hecho primero, procede, de conformidad con el artículo 135.2.1 de la Ley Jurisdiccional , acordar el mantenimiento de la medida cautelar adoptada en su día.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Mantener la medida cautelar consistente en eximir a la recurrente Dª Carmela , titular del Juzgado de Instrucción num. NUM000 de DIRECCION000 , del Servicio de Guardia.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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