ATS, 19 de Marzo de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:2581A
Número de Recurso617/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 19/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 617/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 617/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

Dada cuenta del contenido de los escritos presentados por las representaciones procesales de las partes, en relación al Auto acordando el recibimiento del recurso seguido con el número 2-617/2017, sostenido contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración del Estado, en el asunto más arriba referenciado, seguido a instancias de Real Madrid Club de Fútbol formuló recurso de reposición contra el Auto dictado el diecinueve de febrero pasado, en el que se disponía, con respecto a la proposición de la recurrente:

- Admitir la prueba documental pública y privada consistente en tener por aportados los documentos nº 1,2,3 y 4 presentados con el escrito de demanda, así como el reseñado obrante en el expediente administrativo.

- Admitir la prueba propuesta al amparo del art. 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo la parte demandada exhibir y aportar al presente procedimiento la documentación a que hace referencia la demandante en el apartado 6º de la solicitud de documental pública y privada, relativa a la recuperación de las ayudas de Estado ordenadas por la Comisión.

- Testifical: de conformidad con lo previsto en el art. 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concede el plazo de cinco días al Sr. Abogado del Estado para que alegue lo que considere conveniente y, en concreto, si desea que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los expresados por el proponente de la prueba.

Alega que el «recurso en cuestión se fundamenta en el hecho de que la prueba propuesta y admitida solicita la aportación a los autos de la documentación remitida a la Comisión en relación no solo al Real Madrid recurrente y beneficiario de las ayudas a las que se refiere la Decisión sino también respecto al resto de beneficiarios, lo que determinaría el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria del artículo 95 de la LGT/2003 que consagra el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, no encontrándose el caso suscitado entre los supuestos que permiten la cesión de datos.»

Dado traslado a la parte recurrente, se opone a las pretensiones de contrario, si bien, para el caso de estimación, solicita «se tenga por reformulada la prueba documental y testifical propuesta [...]». Esto es,

que la Administración exhiba y aporte al presente recurso contencioso-administrativo la documentación relativa a la recuperación de las ayudas de Estado ordenada por la Comisión en la parte relativa al Real Madrid Club de Fútbol, tal y como solicita la propia Abogacía del Estado en su recurso de reposición.

[...] se requiera a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (o al órgano administrativo que haya resultado obligado a ejecutar la Decisión de la Comisión y a recuperar las ayudas declaradas ilegales) para que, además de realizar las actuaciones descritas en el Primer Otrosí de nuestro escrito de demanda en cuanto a la prueba testifical que nos ocupa, informe sobre los siguientes extremos [...]

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Frente al Auto de esta Sala de 19 de febrero de 2018 , por el que se acordó recibir el procedimiento a prueba, se interpone recurso de reposición por la Administración del Estado, para que, en relación con la exhibición y aportación de la documentación a que hacía referencia el demandante en su apartado sexto de la documental pública y privada, se circunscriba ésta a los documentos que tuvieran que ver con el beneficiario de la ayuda y ahora demandante Real Madrid, lo que debe ser estimado, tanto por ser dicha documental la única con relevancia y trascendencia para la resolución del presente recurso, como por preservar la confidencialidad a que hace referencia el artículo 95 de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

En la contestación al recurso de reposición, la parte demandante solicita que <<se tenga por reformulada la prueba testifical>>, añadiendo a lo solicitado en el otrosí del escrito de demanda, nuevos extremos, petición que no puede ser admitida por no formularse en momento procesal oportuno, no siendo el trámite de oposición a un recurso de reposición la vía para tratar de ampliar el contenido de la prueba originariamente solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de reposición del Sr. Abogado del Estado, contra el Auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho , en el sentido de que la exhibición de la documental se circunscriba a los datos afectantes al Real Madrid Club de Fútbol. Se deniega la ampliación de la testifical solicitada por la parte demandante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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