ATS, 12 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:2577A
Número de Recurso4556/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 12/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4556/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4556/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Juan Suay Rincon

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de enero del presente se dictó auto en las presentes actuaciones en el que se acordaba recibir el recurso a prueba, admitiendo y declarando pertinente la prueba documental propuesta y acordando sobre su práctica, y resolviendo no admitir las periciales propuestas por innecesarias.

SEGUNDO

Notificado a las partes litigantes en forma legal, por la representación procesal de don Ismael y otros se interpuso recurso de reposición contra la referida resolución, interesando que se disponga <<[...] por la razones invocadas -y previos los trámites pertinentes- dejarlo sin efecto, y en su substitución, disponer la práctica de las pruebas periciales propuestas y efectuar el señalamiento de día y hora al efecto, por estimarse procedente>>, y así mismo por la representación procesal de <<Red Eléctrica de España>>, interesando que <<[...] se dicte resolución por la que se acuerde la inadmisión del medio de prueba consistente en libar los oficios interesados en los apartados III, IV y V del segundo otrosí del escrito de demanda por infracción de los dispuesto en el art. 24 de la CE y en el artículo 283 de la LEC >>.

TERCERO

Por resolución de 8 de febrero se tuvieron por interpuestos ambos recursos de reposición y se acordó dar traslado a las partes litigantes por plazo común de cinco días para impugnación, traslado que fue evacuado por el Abogado del Estado y por los procuradores Sr. Gómez Simón y Sra. Rosique Samper, en el nombre y representación que ostentan, con el resultado que puede verse en las actuaciones; y por diligencia de 2 de marzo del presente se acordó que pasaran las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tanto el recurso de reposición de la parte demandante como el de la parte codemandada deben desestimarse.

Respecto a los dictámenes periciales referidos en los apartados VI y VII del segundo otrosí del escrito de demanda, no solo no se observa como necesaria la comparecencia en autos de los peritos para, tal como se propone, rectificar, aclarar o ampliar sus informes, máxime cuando la parte que insta su comparecencia nada de interés concreta sobre la necesidad de rectificación, aclaración o ampliación, sino que además, al no haber sido aportados dichos dictámenes con el escrito de demanda, no reúnen la naturaleza de prueba pericial, única para la que el artículo 337.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la comparecencia de los peritos.

Respecto a la pericial propuesta en el apartado VIII del segundo otrosí del escrito de demanda, a practicar por el ingeniero industrial Sr. Narciso , también debemos ratificar su denegación en el auto recurrido, pues teniendo por objeto acreditar la fecha de finalización de las obras, la fecha exacta de la puesta en funcionamiento de la subestación eléctrica, o bien si las obras han continuado o está prevista su ampliación, lo único de interés a efectos de la litis es la terminación de las obras, y la documental admitida, además de ser más idónea para la finalidad expuesta, resulta en principio suficiente.

Y no otra solución que la desestimatoria nos merece el cuestionamiento que en su recurso realiza «Red Eléctrica de España» sobre la procedencia de la documental admitida, y es que, contrariamente a lo que sostiene, dado el escrito de demanda, ni su práctica excede del objeto del pleito ni resulta innecesaria por ya obrar en parte en el expediente, cuando éste carece de un índice que asegure su comprobación y cuando, como se admite, la documental interesada y admitida solo en parte obra en el expediente.

SEGUNDO

La desestimación de ambos recurso permite entender compensadas las costas generadas por ambas partes y, en consecuencia, exime de un especial pronunciamiento de condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar los recursos de reposición interpuestos por la representación procesal de don Ismael y otros, y por la representación procesal de «Red Eléctrica de España», contra el auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 17 de enero del presente. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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