ATS, 2 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:2565A
Número de Recurso4450/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 02/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4450/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4450/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

  1. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

  3. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 4450/2016 la parte actora formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente: « que de acuerdo con los puntos de hecho sobre los que versará la prueba, al amparo de lo dispuesto por el a rtículo 60.1 LRJCA, venimos a proponer los medios de prueba cuya práctica se interesa:

  1. DOCUMENTAL: Consistente en que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte el Expediente Administrativo y documentos acompañados con la demanda.

  2. DOCUMENTAL SEGUNDA: Consistente en que expida oficio a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, Avenida de Manuel Siurot n° 50, C.P. 41071, Teléfono 955003400, al objeto de:

    1. Envíe pliego de contratación de los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los Mapas de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en relación con ARPSI Guadalhorce. Dicho pliego debería formar parte del expediente administrativo del PGRICMA ya que los Mapas forman parte del mismo conforme a la parte A, apartado I, letra h) del Anexo del RD 903/2010, sin embargo no constan en el expediente remitido.

    2. Informe si existen Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y Mapas de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en relación con el cauce bajo de Río Guadalhorce que delimiten la zona de flujo preferente y en caso afirmativo deberá remitir los mismos . Dichos mapas deberían formar parte del expediente administrativo del PGRICMA ya que los Mapas forman parte del mismo conforme, a la parte A, apartado I, letra h) del Anexo del RD 903/2010, sin embargo no constan en el mismo.

    3. Remita estudio de coste-beneficio que justifica la prohibición total en las zonas inundables, aunque estén clasificadas como suelo urbano consolidado e independientemente del periodo de retorno en que se encuentren, de edificar o instalar nuevas construcciones, temporales o permanentes establecido en el artículo 34.4.b) del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero , así como el Anejo 2 del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, con indicación de la cantidad prevista para indemnizar a los propietarios de suelo urbano consolidado por estas vinculaciones y limitaciones singulares y la Administración responsable de ello. Dichos informes deberían formar parte de los expedientes administrativos del PHCMA y PGRICMA, sin embargo no constan en los mismos.

    4. Remita los Informes del Consejo Andaluza de Gobiernos Locales al Plan Hidrológico de la demarcación hidrológica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluza. Dichos informes deberían formar parte de los expedientes administrativos del PHCMA y PGRICMA, sin embargo no constan en los mismos.

  3. DOCUMENTAL TERCERA: Consistente en que expida oficio a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga sita en Paseo de Antonio Machado, 12, 29002 Málaga, Teléfono 951 92 61 13, al objeto de que informe sobre la fecha del encauzamiento del curso bajo del Arroyo de las Cañas a su paso por el Polígono Industrial Guadalhorce y si el mismo está previsto para contener el caudal de referencia para el período de retorno de 500 años.

  4. DOCUMENTAL CUARTA: Consistente en que se expida oficio al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), sito en Madrid, Paseo de la Infanta Isabel n° 1, C.P. 28071, Teléfono 913475135, Fax 913475294, al objeto de que informe:

    1. Si por parte de la Junta de Andalucía se le remitió el instrumento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para su envío a la Comisión Europea. En caso afirmativo, deberá enviar copia del escrito de remisión por parte de la Junta de Andalucía, con indicación expresa de la fecha en que se recibió en dicho Ministerio y copia del escrito de remisión por este Ministerio a la Comisión Europea, con indicación de la fecha en que se recibió en la susodicha Comisión. Dichos antecedentes deberían formar parte del expediente administrativo relativo al PGRICMA, sin embargo no constan en el mismo.

    2. Fecha en que la Administración Central o General del Estado (Administración responsable de la medida consistente en la "Adecuación del curso bajo del río Guadalhorce. Sustitución del puente sobre la antigua N-340 y ampliación de la capacidad de encauzamiento existente" según el Anexo 14 del Programa de Medidas de la Normativa del PHCMA aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero -página 114 BOJA núm. 71-, Apartado 9.5 y Anejo 2 del PGRICMA, aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero - páginas 123 y 421 del BOJA núm. 106 -, además de formar parte dicha medida, como actuación de interés general del Estado e inversión, del Anexo II Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley10/2001, de 5 de julio), tiene previsto ejecutar la referida medida estructural y si existe partida presupuestaria aprobada actualmente para ello.

    3. Coste que para la Administración Central o General del Estado tuvieron las obras de encauzamiento y canalización del curso bajo del río Guadalhorce (Málaga) ejecutadas por la antigua Confederación Hidrográfica del Sur como actuación de interés general del Estado e inversión, del Anexo II Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley' 0/2001, de 5 de julio, periodo de retorno para el que se hizo el encauzamiento y parte del proyecto que quedó sin ejecutar.»

    El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no solicitó el recibimiento a prueba.

    La Letrada de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitó el recibimiento a prueba indicando lo siguiente: « I. Esta parte solicita que se acuerde el recibimiento del pleito a prueba que habrá de versar sobre la adecuada tramitación del Plan Hidrológico, del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación y, ad cautelam, de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación y la motivación y justificación del carácter inundable de los suelos a los que se refiere al demanda, para lo que proponemos los siguientes medios probatorios:

    - Expediente administrativo obrante en autos.

    - Documental adjunta a esta contestación a la demanda

    - Pericial, consistente en el informe emitido por el Jefe de Servicio de Agua y Medio Ambiente, don Everardo , de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, aportado como documento nº 5 con esta contestación a la demanda, con domicilio en calle Marqués de Nervión, 40, C.P. 41071 de Sevilla.

    Asimismo, se solicita la celebración de vista para la ratificación y, en su caso, aclaración del referido informe, con citación del autor del mismo, lo que habrá de realizarse vía exhorto al Juzgado Decano de Sevilla.

  5. Por otra parte, se solicita la inadmisión de la prueba Documental Segunda propuesta por la parte actora, en cuanto referida a los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación, que, como hemos expuesto en esta contestación a la demanda, no son, ni pueden ser objeto de esta litis.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que tanto en la demanda como en el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede acordar la siguiente:

  1. ) respecto de la prueba de la parte actora:

    1. Admitir las pruebas documentales propuestas con los números I, teniendo por incorporados los documentos, y con los números II, III y IV, librándose los despachos necesarios para su cumplimentación.

    2. Admitir la prueba pericial propuesta al amparo del artículo 336 de la ley procesal civil . Se tiene por presentado el informe pericial aportado como documento nº 1 y 10, señalándose para su ratificación el próximo día 5 de abril, a las 12:00 horas, debiendo citar y comparecer la parte con su perito.

    La parte demandada podrá presentar por escrito, en plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, las aclaraciones o preguntas que consideren necesarias en relación con el dictamen pericial presentado.

  2. ) respecto de la prueba de la demandada Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

    1. Admitir la prueba documental propuesta, teniendo por incorporados los documentos que cita.

    2. Admitir la prueba pericial propuesta al amparo del artículo 336 de la ley procesal civil . Se tiene por presentado el informe pericial aportado como documento nº 5, señalándose para su ratificación el próximo día 5 de abril, a las 12:00 horas, debiendo citar y comparecer la parte con su perito.

    La parte actora podrá presentar por escrito, en plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, las aclaraciones o preguntas que consideren necesarias en relación con el dictamen pericial presentado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. RECIBIR el recurso a prueba.

  2. ADMITIR las pruebas documentales de las partes, acordando su unión a los autos y que se expidan los despachos para la práctica de la admitida a la parte actora con los números II, III y IV.

  3. - ADMITIR las pruebas periciales propuestas por las partes al amparo del artículo 336 de la ley procesal civil , teniéndose por presentado el informe pericial aportado como documento nº 1 y 10 de la demanda y nº 5 de la contestación a la demanda de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se señala para su ratificación el próximo día 5 de abril, a las 12.00 horas, debiendo citar y comparecer la parte con su perito.

Las partes podrán presentar por escrito, en plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, las aclaraciones o preguntas que consideren necesarias en relación con el dictamen pericial presentado por la contraria.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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