ATS, 12 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2018:2563A |
Número de Recurso | 1902/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 12/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1902/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1902/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 12 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
La representación procesal de RETEVISIÓN I, S.A.U. una vez concluida la fase de oposición en el presente recurso de casación, aportó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-70/16 P), por la que se anula la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2015, desestimatoria de los recursos interpuestos por la Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión Europea, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) ésta última Decisión de la Comisión.
Esta Sala dictó providencia el pasado 31 de enero por la que se acuerda unir ese escrito al «rollo de su razón, sin perjuicio de la valoración que del mismo en su momento pueda hacer la Sala».
Dentro de plazo la representación procesal de SES ASTRA IBÉRICA, S.A. interpuso recurso de reposición contra la citada providencia invocando la infracción del artículo 271.2 párrafo segundo de la Ley 1/2000, ,de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , en cuanto que no se le dio traslado de dicho escrito «para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia». Subsidiariamente, dicha parte ya hace en su escrito alegaciones respecto de lo alegado por RETEVISIÓN I, S.A.U.
Conferido traslado a la representación procesal de RETEVISIÓN I, S.A.U. directamente se opuso a las alegaciones de fondo hechas por SES ASTRA IBÉRICA, S.A.
ÚNICO.- Aun cuando el precepto invocado hace referencia a un momento procesal distinto a aquel en el que se aportó por RETEVISIÓN I, S.A.U. la sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de este auto, procede deducir de él una regla general que exige oír a la parte contraria sobre los efectos de la resolución aportada. Por esta razón se estima el recurso de reposición y se tiene por hechas las alegaciones.
LA SALA ACUERDA :
PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición contra la providencia el pasado 31 de enero en cuanto que no se acuerda en la misma que la parte recurrida pudiese alegar lo que a su derecho convenga.
Se tienen por presentada dichas alegaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.