STS 404/2018, 13 de Marzo de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:918
Número de Recurso2895/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución404/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 404/2018

Fecha de sentencia: 13/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2895/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2895/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 404/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 2895/2015, interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de dicha Generalidad, contra la sentencia n.º 528, dictada el 28 de julio de 2015 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recaída en el recurso n.º 423/2013 , en el que se impugnó la resolución de 25 de octubre de 2013 del gerente del Departamento de Salud de Sagunto por la que se desestimó su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo y se declaró su jubilación forzosa.

Se ha personado, como recurrido, don Luis Angel , representado por la procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, asistido por la letrada doña María Amparo Pinazo Gamir.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso n.º 423/2013, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el 28 de julio de 2015 se dictó la sentencia n.º 528, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

1º) Estimar el recurso interpuesto por el procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra la resolución de 25 de octubre de 2013 del gerente del departamento de salud de Sagunto por la que se desestimaba su solicitud de prolongación de la permanencia del servicio activo, resolución que anulamos por no ser la misma conforme a derecho; con condena en costas a la demandada

.

SEGUNDO

El Abogado de la Generalidad Valenciana, en la representación y defensa que ostenta de dicha Generalidad, preparó recurso de casación contra la referida sentencia, que la Sala de instancia tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2015, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas, por escrito registrado el 8 de octubre de 2015 el Abogado de la Generalidad Valenciana interpuso el recurso anunciado que articuló en dos motivos.

En el primero, alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud en relación con las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014 (recurso de casación n.º 1750/2012 ); de 20 de mayo de 2013 (recurso de casación n.º 426/2012 ); de 8 de enero de 2013 (recurso de casación n.º 1635/2012 ); de 11 de diciembre 2012 , ( RJ 2013\754); de 31 enero 2014 ( JUR 2014\45321); de 23 de mayo 2013 (RJ 2013\4484 ); y de 11 de diciembre 2012 (RJ 2013\754).

Y en el Segundo, amparado en el artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , considera infringido por la sentencia el artículo 10 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre , de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1998 (RJ 1998/1599 ) y de 14 de enero de 2004 (recurso de casación n.º 1078/2001 , RJ 2004/556), entre otras.

Y, en virtud de dichos motivos, solicitó la estimación del recurso de casación, revocando la sentencia de instancia y rechazando el recurso contencioso- administrativo, con la confirmación, dijo, del acto recurrido, o retrotrayendo las actuaciones.

CUARTO

Presentadas alegaciones por las partes sobre la posible causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto por providencia de 11 de diciembre de 2015, por auto de 16 de junio de 2016 la Sección Primera de esta Sala acordó:

1º) Inadmitir el segundo motivo del recurso de casación nº 2895/2015, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Valenciana contra la sentencia de 28 de julio de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 431/2013 .

2º) Admitir a trámite el primer motivo de casación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia referida en el punto anterior y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.

3º) Sin costas

.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, conforme a las nuevas normas de reparto por la reestructuración de la Sala, por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2016 se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formulara su oposición.

SEXTO

Evacuando el traslado conferido, la procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de don Luis Angel , se opuso al recurso por escrito de 21 de noviembre de 2016 en el que suplicó a la Sala que se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 15 de diciembre de 2017 se señaló para votación y fallo el 20 de febrero de 2018 y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

OCTAVO

En la fecha acordada, 20 de febrero de 2018, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente recurso. Y el 8 de marzo siguiente se pasó la sentencia a firma de los magistrados de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los términos del litigio y la sentencia de instancia.

Don Luis Angel , facultativo médico de urgencias en el Hospital de Sagunto vio denegada su solicitud de 12 de julio de 2013 de permanecer en el servicio activo después de cumplir sesenta y cinco años por la resolución de 25 de octubre de 2013 del Gerente del Departamento de Salud de Sagunto que declaró su jubilación forzosa por edad. El Sr. Luis Angel la impugnó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia y obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, la que ahora recurre en casación la Generalidad Valenciana.

En particular, el Sr. Luis Angel adujo en su demanda que la resolución de 25 de octubre de 2013 era contraria a Derecho pues se fundaba en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana de 7 de junio de 2013 y en la Orden 2/2013, de esa misma fecha, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las instituciones sanitarias, y sostenía que uno y otra incurrían en causa de nulidad.

La sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo por entender que las cuestiones suscitadas por el Sr. Luis Angel son las mismas que resolvió la Sala de Valencia en sus sentencias n.º 527, de 21 de julio de 2014, parcialmente estimatoria del recurso n.º 234/2013 interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra el acuerdo que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones y anuló su anexo II "Jubilación"; y n.º 528, también de 21 de julio de 2014, estimatoria del recurso n.º 233/2014, de la misma organización sindical, que declaró nula la Orden 2/2013, de 7 de junio.

Tras recoger los fundamentos de una y otra que llevaron a los fallos indicados, la ahora recurrida concluye que esos pronunciamientos anulatorios no se han visto desvirtuados por las argumentaciones de la Administración demandada por lo que debe estimar el recurso del Sr. Luis Angel y declarar la nulidad de la resolución de 25 de octubre de 2013 al considerar nulos la Orden 2/2013 y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2013 en tos términos indicados.

SEGUNDO

Los motivos de casación de la Generalidad Valenciana.

El escrito de interposición de la Generalidad Valenciana pretende que anulemos la sentencia de instancia y desestimemos el recurso contencioso-administrativo. Para ello articula dos motivos de casación de los que el segundo fue inadmitido por el auto de la Sección Primera de esta Sala de 16 de junio de 2016 . El enunciado del que ha sido admitido lo hemos recogido en los antecedentes. Ahora explicaremos brevemente la argumentación con la que sostiene que, al entender de la recurrente, la Sala de Valencia ha infringido el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en relación con diversas sentencias de esta Sala que identifica.

Nos dice la Generalidad Valenciana que la jurisprudencia ha interpretado ese precepto en el sentido de que la regla es la jubilación forzosa por edad al cumplir sesenta y cinco años y la excepción la permanencia en el mismo a partir de ese momento. También indica que ha señalado que no existe un derecho a obtener la prórroga en el servicio activo una vez cumplida esa edad y que sólo cabe autorizarla cuando así lo contemple el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos. En consecuencia, completa esta referencia, lo que se ha de motivar no es la denegación de la permanencia sino su autorización ya que es lo excepcional. Observa que la sentencia recurrida dice lo contrario, esto es que el plan es necesario únicamente para establecer los supuestos en que la prolongación del servicio activo es obligatoria, y le reprocha aplicar el artículo 26.2 como si esa prolongación fuera un derecho subjetivo y no una mera facultad. En ello ve la infracción de la jurisprudencia.

Por lo demás, nos dice que las dos sentencias cuyos fundamentos recoge la de instancia y sustentan su fallo han sido objeto de sendos recursos de casación interpuestos por la Generalidad Valenciana: el n.º 3246/2014 contra la n.º 527/2014 y el n.º 2932/2014 contra la sentencia n.º 528/2014 , es decir las que anularon parte del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la Orden 2/2013. Y reproduce los argumentos con los que en esos recursos de casación defiende la legalidad de uno y otra.

TERCERO

La oposición de don Luis Angel .

Defiende la conformidad a Derecho de la sentencia recurrida negando que infrinja el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 o la jurisprudencia. Al desarrollar sus razonamientos, recuerda que la Orden 2/2013 que se le aplicó prescribe en su artículo 3 la regla de la jubilación al cumplir la edad de sesenta y cinco años y que sus artículos 5 y 7 contemplan las excepciones mientras que los artículos 6 y 8 establecen los plazos por los que serán concedidas las prórrogas. Critica luego el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y sostiene que aborda extremos reservados a la ley y recuerda que su recurso contencioso-administrativo sostuvo la nulidad de la Orden 2/2013 por haberse dictado sin la previa y debida negociación con los representantes de los trabajadores y sin observar el procedimiento establecido legalmente.

En fin, señala que la sentencia de la Sección Séptima de esta Sala de 22 de octubre de 2015 desestimó el recurso de casación n.º 2932/2014 interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la de instancia que anuló la Orden 2/2013.

CUARTO

El juicio de la Sala.

Ha habido ocasión de recordar en diversas ocasiones anteriores que, efectivamente, como dice la Generalidad Valenciana en su escrito de interposición, no existe un derecho a permanecer en activo en el empleo público más allá de la edad de jubilación forzosa establecida legalmente. No obstante, también ha explicado la jurisprudencia, a propósito del artículo 26.2 de la Ley 55/2003 , que los interesados están facultados para solicitar la permanencia en servicio activo más allá de ese momento y hasta cumplir los setenta años de edad y que sus pretensiones en ese sentido se deben resolver en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos correspondientes. Por eso, es criterio reiterado que, a falta de dichos planes, porque no existan o porque hayan sido anulados, no cabe denegar esas solicitudes. Así, lo ha dicho esta Sala, entre otras, en la sentencia n.º 1005 de 6 de junio de 2017 (casación n.º 2604/2015 ) y en las que en ella se citan.

Precisado ese extremo, nos encontramos con que la recurrente en casación sigue un planteamiento simétrico al adoptado por la sentencia contra la que se dirige. En efecto, esta razona su fallo estimatorio reproduciendo los fundamentos de las sentencias de la Sala de Valencia que anularon diversos extremos del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2013 que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la Orden 2/2013 de la misma fecha y el escrito de interposición reproduce los argumentos de los respectivos recursos de casación de la Generalidad Valenciana contra esas sentencias de instancia.

Pues bien, en este momento nos encontramos con que la Sección Séptima de esta Sala de 11 de noviembre de 2015 acogió el recurso de casación n.º 3246/2014 y anuló la sentencia n.º 527/2014, de 21 de julio , anulatoria de diversos extremos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por el acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana de 7 de julio de 2013. No obstante, como bien recuerda el escrito de oposición del Sr. Luis Angel , con la sentencia de 22 de octubre de 2015 (casación n.º 2932/2014 ) ha confirmado la anulación dictada en la instancia de la Orden 2/2013.

Desde estos presupuestos debemos reparar en que la resolución de 25 de octubre de 2013 que denegó al Sr. Luis Angel la permanencia en activo que había solicitado, es decir aquella contra la que se dirigió el recurso contencioso-administrativo que ha originado este proceso, se fundamenta en esa Orden 2/2013. Aunque menciona el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, no razona a partir de él. Invoca y aplica, en cambio, los artículos de la Orden 2/2013 que son los que conducen a la decisión denegatoria. En consecuencia, el fallo de la sentencia recurrida ahora es correcto porque no cabe sostener una actuación administrativa que se fundamenta en una disposición declarada nula por sentencia firme.

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso de casación.

QUINTO

Costas.

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000€. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) No dar lugar al recurso de casación n.º 2895/2015 interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia n.º 528, dictada el 28 de julio de 2015, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recaída en el recurso n.º 423/2013 .

(2.º) Imponer a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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