ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:2576A
Número de Recurso449/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 449/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 449/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En fecha 25 de enero de 2018 se ha dictado auto en las presentes actuaciones acordando el recibimiento del recurso a prueba y decidiendo sobre la admisión de los medios probatorios propuestos por las partes, cuya parte dispositiva dice:

LA SALA ACUERDA : Recibir el recurso a prueba.

Se admite y declara pertinente la documental pública propuesta por la parte recurrente al punto 1, teniendo por reproducidos los documentos que obran en el expediente administrativo. Y la propuesta al apartado a) del punto 3 y apartado a) del punto 4, debiendo librarse a tal fin los oportunos oficios.

Se admite y declara pertinente la documental propuesta por el Abogado del Estado, y a tal efecto, se acuerda se incorpore a los presentes autos copia del informe aportado por el IDAE obrante en el recurso número 1/170/2016. Asimismo se tienen por aportados los documentos adjuntados al escrito de contestación a la demanda como documentos números 1, 2, 3 y 4.

Se inadmite la documental propuesta por la parte recurrente al punto 2, así como la propuesta al apartado b) del punto 3 y apartados b) y c) del punto 4, por no resultar necesarias para el enjuiciamiento del proceso.

Notificado dicho auto a las partes, la demandante ha presentado escrito por el que interpone recurso de reposición contra el mismo, suplicando que se estime dicho recurso y acuerde la admisión de la prueba documental pública interesada en el punto 2, así como la propuesta al apartado b) del punto 3 y apartados b) y c) del punto 4.

Se ha tenido por interpuesto el recurso de reposición, del que se ha dado traslado a las demás partes, presentando escrito tan sólo la Sra. Abogada del Estado, quien solicita que se desestime el mismo, confirmando la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas a la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el asunto de referencia la Sala dictó auto de 25 de enero de 2018 por el que se acordaron determinadas pruebas y se denegaron, por no resultar necesarias para el enjuiciamiento, las siguientes documentales propuestas por la parte recurrente:

2.- Que se requiera a la Secretaría de Estado de energía del MINETAD con domicilio en Pº de la Castellana 162. 28046 Madrid, a fin de que informe sobre si se ha elaborado propuesta de Real Decreto para cumplir con las disposiciones del art. 71.2 de la Ley 18/2014 y en caso afirmativo remita copia de la propuesta de Real Decreto.

3.- Que se requiera al IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con domicilio en C/Madera, 8 -28004, a fin de que remita Informe en el que dé cuenta de:

[...]

b) Listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2017 con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso el grado de avance del mismo.

4.- Que se requiera a la Secretaría de Estado de Energía del MINETAD con domicilio en Pº de la Castellana 162. 28046 Madrid, a fin de que remita Informe en el que dé cuenta de:

[...]

b) Listado de proyectos, planes o programas destinados a obtener los ahorros energéticos en el año 2017, llevados a cabo por cualquier organismo con competencia en la materia con expresa indicación de si su ejecución ha comenzado ya, y en su caso el grado de avance del mismo.

c) Documento en el que se refiere la equivalencia en ktps de los proyectos efectuados por cualquier organismo competente, con cargo a las aportaciones al FNEE durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

La mercantil actora interpone recurso de reposición por entender que las pruebas rechazadas resultan pertinentes y apropiadas y señala que las mismas pruebas fueron acordadas en el procedimiento 4640/2016 interpuesto contra la Orden IET/359/2016, de 20 de febrero, de contenido análogo a la impugnada en el presente recurso.

Como es lógico esta Sala mantiene el mismo criterio en relación con cuestiones probatorias en recursos semejantes. Sin embargo, en el caso presente y a la vista de los numerosos recursos entablados contra las ordenes que establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética referidas a distintos ejercicios y de las pruebas solicitadas en muchos de ellos, la Sala ha entendido que estando en cuestión la necesidad o la cuantía de las aportaciones previstas para las distintas empresas con obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, es suficiente a tal objeto el conocimiento del destino de los fondos aportados al mismo, resultando innecesario los restantes extremos que se solicitan por la parte actora sobre proyectos de ahorro energético y su ejecución, ello sin perjuicio de lo que se pueda acordar en su caso en el futuro de estimarlo necesario. Como tampoco resulta necesario para la resolución de este litigio el estado de elaboración de posibles proyectos de desarrollo reglamentario del artículo 71.2 de la Ley 18/2014 , posibles borradores que para nada afectarían a la legalidad o ilegalidad de la Orden ahora impugnada.

Se desestima el recurso de reposición. Sin costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Gas Natural SDG, S.A. contra el auto dictado en el presente recurso el 25 de enero de 2018 . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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