ATS, 13 de Marzo de 2018
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2018:2551A |
Número de Recurso | 573/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/03/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 573/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: MDC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 573/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 13 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.
El Procurador de los Tribunales D. Germán Marina y Grimau, en nombre y representación de SOCIEDAD DE TRATAMIENTOS HORNILLOS, S.L., interpuso con fecha 14 de septiembre de 2017 ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 (B.O.E. de 17 de junio), el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo a la Administración demandada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos de acuerdo a la LJCA.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, y otro escrito posterior aclaratorio presentado el 4 de diciembre siguiente, el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de DESIMPACTE DE PURINS ALCARRÁS, S.A., DESIMPACTE DE PURINS CORCÓ, S.A., DESIMPACTE DE PURINS ERESMA, S.A., y DESIMPACTE DE PURINS VOLTREGRÁ, S.A., ha comparecido y personado en el presente recurso como codemandado.
Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formulase escrito de demanda, el cual a la vista de su contenido presentó escrito en fecha 7 de diciembre de 2017 solicitando ampliación del mismo por adolecer de omisiones esenciales que concreta en su escrito.
Por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2017, se acordó suspender el plazo concedido para formalizar la demanda y oficiar a la Administración demandada para que en el plazo de diez días completase el expediente administrativo, en los términos interesados por la parte recurrente.
El Procurador de los Tribunales D. Germán Marina y Grimau, en nombre y representación de SOCIEDAD DE TRATAMIENTOS HORNILLOS, S.L. , solicitó mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2018, la terminación del procedimiento por pérdida del objeto del recurso como consecuencia de que la Sala haya declarado la nulidad parcial de la Orden ETU/555/2017 aquí recurrida.
Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2018, se dio traslado del anterior escrito y se concedió a las partes el plazo de cinco días para que alegasen lo que considerasen pertinente sobre la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso solicitada por la parte recurrente.
El Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 20 de febrero de 2018 en el que alega que no formula objeción a la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso solicitada por la parte recurrente.
Por diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2018, se acordó tener por precluido a la parte codemandada DESIMPACTE DE PURINS ALCARRÁS, S.A. y OTRAS en el trámite de alegaciones concedido en la diligencia de 14 de febrero, al no constar presentado en forma escrito alguno y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.
En el presente recurso se impugnó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019 (B.O.E. de 17 de junio).
Como hemos dicho en supuestos análogos respecto a la misma Orden ETU/555/2017, por auto de fecha 8 de enero de 2018, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto de ejecución dictado el 8 de noviembre de 2017 en el recurso núm. 428/2014, en consecuencia, ha quedado firme la parte dispositiva del referido auto, que declaraba:
Segundo.- Anular la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del Anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el Anexo III
.
En el recurso núm. 504/2014, a instancia de la hoy recurrente la sentencia de 26 de julio de 2016 anuló las determinaciones de la Orden IET/1045/2014, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines en los términos que allí se recogen, relativas a las instalaciones tipo IT-01415.
La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede definir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida ( STS de 14 de marzo de 2011 -recurso núm. 511/2009 -).
Como quiera que la recurrente presentó escrito solicitando la finalización del recurso al haber desaparecido de forma sobrevenida su objeto, y atendida la conformidad del Abogado del Estado y la no oposición de la codemandada, procede declarar que el presente recurso carece de objeto, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
En los mismos términos nos hemos pronunciado en recientes autos de 19 y 22 de febrero de 2018 -recursos núms. 570/2017 y 569/2017- y 5 de marzo de 2018 -recurso núm. 572/2017-.
No se hace expresa imposición de las costas.
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 573/2017, interpuesto por SOCIEDAD DE TRATAMIENTOS HORNILLOS, S.L., contra la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.
-
) Archivar las actuaciones.
-
) No hacer imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech
Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso
Fernando Roman Garcia