ATS, 19 de Marzo de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:2457A
Número de Recurso2640/2014
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 19/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2640/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

DESESTIMA.

RECURSO CASACION núm.: 2640/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 6 de octubre de 2017 la Letrada de la Administración de Justicia practicó tasación de las costas ocasionadas a la parte recurrida en el presente recurso de casación, la Administración General del Estado, siendo la misma impugnada por la parte obligada al pago de la mismas por entender que eran excesivos los honorarios de Sr. Abogado del Estado.

Tramitado dicho incidente, ha finalizado el mismo por decreto de 2 de febrero de 2018 que desestimaba la impugnación formulada.

SEGUNDO

La representación procesal de la recurrente, Gestinca Toro, S.L., ha presentado escrito el 6 de febrero pasado interponiendo recurso de revisión contra el mencionado decreto, solicitando que se revoque el citado decreto y se estime la impugnación de los honorarios por excesivos acogiendo la doctrina de los actos propios, y finalmente establezca el importe de la tasación en la cantidad de 2.125 euros o, como máximo, en 2.500 euros que es el importe que el propio Abogado del Estado estableció en la primera y única instancia, circunstancia que no era conocida por la Sala cuando estableció el máximo de 4.000 euros.

Se ha tenido por interpuesto el recurso de revisión, dándose traslado del mismo a la Administración del Estado, quien ha presentado escrito impugnándolo en el que suplica que se desestime el mismo, confirmando el decreto recurrido por ser conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el asunto de referencia se practicó la tasación de costas por diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia de 6 de octubre de 2017, en la que se incluía una minuta del Abogado del Estado por importe de 4.000 euros.

La parte recurrente obligada al pago impugna por excesivos tales honorarios. Considera que, pese a no superar el máximo determinado por la sentencia, la oposición formulada por el representante de la Administración no ha supuesto una especial complejidad y se ha limitado a reiterar lo manifestado en la instancia. Dado que en ella el Abogado del Estado minutó 2.500 euros considera que en casación los honorarios debían limitarse al 85% de dicha cantidad, esto es, a 2.125 euros.

Alega el Abogado del Estado que, según jurisprudencia que cita, la fijación por sentencia o auto de la cuantía máxima hace inviable la reducción de la misma, por cuanto la Sala ya tomó en consideración la importancia del asunto y el trabajo realizado por el minutante.

Tiene razón el Abogado del Estado y procede rechazar la impugnación de costas, pues sólo en supuestos excepcionales que no concurren en el presente asunto, la apreciación reflejada en la cuantía máxima prevista en sentencia para las costas podría ser rectificada en caso de impugnación de la tasación realizada. En este caso ha de tenerse en cuenta que, al margen del escrito de oposición, la parte demandada debió contestar a otros escritos o recursos suscitados por la entidad recurrente durante la tramitación del recurso de casación.

Se desestima la impugnación de costas. Se imponen las del presente recurso a la parte que lo ha promovido, hasta un máximo de 300 euros, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Gestinca Toro, S.L. contra el decreto de 2 de febrero de 2018 que resuelve el incidente de impugnación de la tasación de costas realizada el 6 de octubre de 2017. Se le imponen las costas ocasionadas por este recurso conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR