ATS, 9 de Marzo de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:2705A
Número de Recurso5074/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/03/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5074/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por: Cgr

Nota:

R. CASACION núm.: 5074/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dña. Reyes presentó con fecha 22 de septiembre de 2015, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, una solicitud de 35 autorizaciones de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Dicha solicitud fue denegada por resolución de la Dirección General de Transportes de 29 de septiembre de 2015, contra la que la interesada promovió recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de 26 de noviembre de 2015.

Contra esta resolución interpuso Dña. Reyes recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por sentencia de la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de junio de 2017 , recaída en el procedimiento ordinario nº 9/2016, cuyo "fallo" reconoce el derecho de la actora a la concesión de las 35 autorizaciones solicitadas.

Esta sentencia ha sido impugnada a través del presente recurso de casación nº 5074/2017 por el sr. letrado de la Comunidad de Madrid, habiéndose personado en el recurso de casación, como parte recurrida, D.ª Reyes , representada por la procuradora D.ª María Soledad Paloma Muelas García.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2018 se ha presentado escrito por el procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, en nombre de D.ª Reyes , manifestando que la citada Sra. Reyes ha constituido la sociedad mercantil unipersonal Martesal Alexander Reunidos, S.L.U., siendo Dña. Reyes la única socia y administradora, y habiendo cedido esta gratuitamente el objeto del presente proceso contencioso-administrativo en favor de la citada mercantil, por lo que solicita que se acuerde la sucesión procesal de la parte recurrida en favor de la mercantil Martesal Alexander Reunidos, S.L.U., en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 LEC (invoca la solicitante precedentes procesales que reputa idénticos al presente, en los que, afirma, se ha concedido la sucesión procesal en atención a peticiones similares).

A requerimiento de esta Sala, la compareciente ha aportado la siguiente documentación:

  1. ) copia de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Martesal Alexander Reunidos, S.L.U., otorgada con fecha 5 de diciembre de 2017, por la que Dña. Reyes constituye como única socia la citada sociedad mercantil, cuyo objeto, según el artículo 2 de sus Estatutos, es: «explotación de licencias de auto-taxi, vehículos de alquiler con conductor y cualquier otro vehículo o autorización de T.R. [...] la actividad principal es transporte por taxi, a la que le corresponde CNAE 4932 y el alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros, a la que le corresponde el CNAE 7711».

  2. ) copia de certificación emitida con fecha 23 de enero de 2018 por la propia D.ª Reyes , en su propio nombre y representación, actuando como administradora única de la sociedad limitada unipersonal Martesal Alexander Reunidos, S.L.U., en el que tras apuntar que ha obtenido la sentencia estimatoria precitada de 27 de junio de 2017, actualmente recurrida en el recurso de casación nº 5074/2017 , se hace constar:

Que en el Libro de Actas de la Junta General de socios figura la correspondiente celebrada en Madrid el día 21 de diciembre de 2017, de la que resulta que la socia única decidió constituirse en Junta General, y adoptó el siguiente acuerdo: Ceder gratuitamente a su propia mercantil constituida en fecha 5 de diciembre de 2017, y por acuerdo de su socio única en Junta General, el objeto del referido objeto procesal de manera gratuita. Y que, en el caso de obtenerse sentencia estimatoria de sus pretensiones, en lo que a la concesión de las 35 autorizaciones de la clase VTC solicitadas concierne, se pueda iniciar la actividad de transporte conforme al plan de negocio diseñado, solicitando a tal efecto la sucesión procesal en virtud del art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

.

TERCERO

Dado traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, se ha opuesto a la sucesión procesal solicitada.

Alega esta parte que el día 31 de diciembre de 2017 ha entrado en vigor el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Este reglamento, en su artículo 1º, establece lo siguiente:

Artículo 1. Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

.

Justificándose esta limitación, según se indica en la exposición de motivos, porque

La obtención de un número significativo de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en un corto espacio de tiempo por un número relativamente reducido de personas, está propiciando un fuerte movimiento en el que tales autorizaciones se convierten en objeto de comercio tan pronto son expedidas por la Administración.

Se pretende evitar que tales autorizaciones, cuyo otorgamiento se encuentra reglamentariamente limitado, sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración

.

Pues bien -dice el sr. letrado de la Comunidad de Madrid-, las 35 autorizaciones VTC sobre las que versa el presente recurso fueron denegadas en vía administrativa, por lo que no ha tenido lugar su expedición, requisito imprescindible para que pueda tener lugar la cesión de las mismas, de acuerdo con el precepto reproducido.

Partiendo de esta base, considera el sr. letrado de la Comunidad de Madrid que la cesión del objeto litigioso, instada con sedicente amparo en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supone en este caso una forma de cesión indirecta de autorizaciones no expedidas que pretende evitar la aplicación del reglamento tan citado y frustrar su objetivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cierto es que, como aduce la parte aquí recurrida y solicitante de la sucesión procesal, esta Sala se ha enfrentado a peticiones de índole similar, incardinadas en pleitos con un objeto sustancialmente coincidente, que han sido aceptadas en resoluciones como, v.gr., los autos de 16 de noviembre de 2016 (RC 3923/2015), 15 de diciembre de 2016 (RC 474/2016), 14 de septiembre de 2017 (RC 2785/2016), 17 de octubre de 2017 (RC 855/2016) y 19 de enero de 2018 (RC 4967/2017).

Ahora bien, en este caso que ahora nos ocupa concurre una circunstancia sobrevenida, no tomada en consideración en las resoluciones precitadas, que obliga a reconsiderar la cuestión, como es la reciente aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 1076/2017, supra cit.

Esta norma reglamentaria se ha aprobado con la finalidad, resaltada en su exposición de motivos y recogida en su artículo 1º, de evitar que las autorizaciones VTC sean solicitadas y obtenidas sin una finalidad real de ponerlas en explotación y con el único propósito real de comerciar con ellas. Precisamente para poner coto a actuaciones de tal índole, se ha establecido como regla general (y con las salvedades que el mismo precepto apunta) que las autorizaciones obtenidas no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre.

SEGUNDO

Situados, pues, en la perspectiva que fluye de este marco regulatorio novedoso, nos hallamos aquí ante unas autorizaciones VTC que han sido denegadas por la Administración competente para su expedición, y aun cuando en vía jurisdiccional la solicitante ha obtenido una inicial sentencia estimatoria de su pretensión de obtención de dichas autorizaciones, la sentencia no es firme, pues se halla recurrida en casación por la Administración de la Comunidad en Madrid; no constando que se haya promovido por la actora y reconocido por el Tribunal a quo la ejecución provisional del «fallo» estimatorio.

Siendo, pues, litigiosa la petición de la actora en la instancia y ahora recurrida en casación, consideramos que el reconocimiento de la sucesión procesal últimamente instada por aquella podría interferir en el despliegue operativo del Real Decreto 1076/2017 tan citado, condicionando su efectividad.

No deja de ser un dato a tomar en consideración, en este sentido, que la persona física actora en la instancia y aquí recurrida, solicitante de la sucesión procesal, pide ahora que se acuerde esta sucesión en favor de una sociedad mercantil de la que es accionista única, habiendo constituido dicha sociedad unos pocos días antes de la entrada en vigor de esa norma reglamentaria, de cuya inminente aprobación sin duda tenía cumplido conocimiento al tiempo de promover la constitución de esa empresa (señala la exposición de motivos del reglamento que «la elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo»).

En definitiva, los hechos concurrentes hacen surgir la duda (a la que se refiere la Administración recurrente en casación en su escrito de alegaciones sobre esta pretendida sucesión procesal) sobre si pudiéramos hallarnos ante una actuación subsumible en el artículo 6.4 del Código Civil , que bajo una aparente y formal cobertura en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no pretendiese en realidad más que soslayar artificiosamente las limitaciones establecidas en el Real Decreto 1076/2017 y de este modo frustrar su vigencia y eficacia.

Por consiguiente, consideramos procedente denegar la sucesión procesal interesada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la sucesión procesal solicitada por Dña. Reyes en favor de la sociedad mercantil Martesal Alexander Reunidos S.L.U., y continúe con aquella la tramitación del presente recurso de casación por sus trámites legales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

2 artículos doctrinales
  • La ordenación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor
    • España
    • Las plataformas en línea y el transporte discrecional de viajeros por carretera
    • 1 Enero 2021
    ...1 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, el ATS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) de 9 de marzo de 2018 (Roj: ATS 2705/2018) se pronunció sobre la posibilidad de transmitir treinta y cinco autorizaciones VTC solicitadas, pero no otorgadas todavía. Durante la tram......
  • Fuentes
    • España
    • Las plataformas en línea y el transporte discrecional de viajeros por carretera
    • 1 Enero 2021
    ...1.ª) de 8 de mayo de 2017 (Roj: ATS 4395/2017). — ATS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) de 9 de marzo de 2018 (Roj: ATS 2705/2018). — ATS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) de 21 de marzo de 2018 (Roj: ATS 2886/2018). — ATS (Sala de lo Contencioso-Admini......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR