ATS, 9 de Marzo de 2018
Ponente | EMILIO FRIAS PONCE |
ECLI | ES:TS:2018:2635A |
Número de Recurso | 1701/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1701/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1701/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
En Madrid, a 9 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce.
ÚNICO.- Por Auto de 31 de octubre de 2017 se acordó declarar la admisión parcial del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. ª Noelia contra la sentencia de 14 de abril de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 355/2011 , sobre desestimación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la administración de justicia.
Contra el referido Auto se ha interpuesto, mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2017, recurso de reposición por la representación procesal de D. ª Noelia .
Conforme establece el artículo 93.6 de la LJCA , - en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, aplicable al asunto en liza-, contra los Autos que acuerden la admisión o la inadmisión del recurso de casación no se dará recurso alguno, por lo que el presente recurso de reposición no puede ser admitido a trámite.
Procede, pues, inadmitir el recurso de reposición, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Dª Noelia contra el Auto de 31 de octubre de 2017, que se confirma, sin hacer expresa imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
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ATSJ Galicia 54/2021, 15 de Abril de 2021
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