ATS, 9 de Marzo de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:2561A
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 237/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 237/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.

Visto el presente recurso de queja número 237/2017, contra el auto de 3 de febrero de 2017, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias .

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó el 3 de febrero de 2017 auto por el que se acuerda tener por no preparado el recurso de casación formulado por doña Graciela frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2016, en el recurso de apelación 146/2016, en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

Contra dicho auto se interpuso recurso de queja, que fue presentado de forma telemática el 27 de febrero de 2017 ante la propia sala de Canarias, siendo posteriormente remitido al Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La Secretaría de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha de 27 de abril de 2017, dictó diligencia de ordenación en la que, al constar que la recurrente había litigado en la instancia representada por procurador designado por el turno de oficio, se requiere al Colegio de Procuradores de Madrid a fin de designar procurador del mismo turno ejerciente en esta sede jurisdiccional, requerimiento que fue atendido el 4 de julio de 2017.

TERCERO

El 12 de julio de 2017 la misma Secretaría dictó diligencia de ordenación por la que se emplaza a la parte recurrente para que en el plazo de 10 días interpusiera el recurso de queja.

A continuación, la representante procesal remite un escrito fechado el 19 de julio siguiente donde se comunica que la Comisión de Asistencia Justicia Gratuita de la Isla de la Palma, mediante acuerdo de 29 de junio de 2017, ha resuelto denegar el derecho a tal asistencia, habiendo procedido la recurrente a impugnar dicha resolución, por lo que solicita que se suspenda el plazo para interponer el recurso de queja hasta que no se resuelva definitivamente esa impugnación.

Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2017 la Secretaría de esta Sala resolvió suspender el citado plazo, a la espera de resolver la mencionada impugnación.

CUARTO

En fecha 13 de diciembre de 2017 se procedió a formar pieza separada relativa a la citada impugnación, dándose igualmente traslado al abogado del Estado al objeto de que realizara las alegaciones que estimara oportuno, trámite que fue cumplimentado por escrito de 18 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, don Pedro Hernández Concepción, -designado de oficio- ha entendido insostenible la pretensión que se postula por la recurrente. Tramitada dicha insostenibilidad conforme a lo prevenido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , incluyendo la emisión de los informes preceptivos y vinculantes del referido colegio de abogados y del Ministerio Fiscal, que, en ambos casos, también consideran insostenible la pretensión a ejercitar, la comisión de asistencia jurídica decidió denegar la solicitud para tal asistencia.

En el mismo sentido se ha pronunciado el abogado del Estado en el trámite de audiencia conferido. Señala que nos encontramos ante una cuestión fáctica centrada en las diversas pruebas practicadas con objeto de valorar las lesiones sufridas por la recurrente, resaltando que ese tipo de cuestiones se encuentran excluidas del recurso de casación, por lo que considera acertada la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

SEGUNDO

Frente a esa posición, unánime, la recurrente considera que se ha de reconsiderar lo acordado por la reiterada comisión, sin que llegue a realizar ninguna alegación ni desarrollar argumento alguno en que fundamente su impugnación.

En estas circunstancias, la señora Amanda no desvirtúa las razones de la comisión de asistencia jurídica gratuita para denegar tal derecho y, en consecuencia, procede desestimar la impugnación por ella instada.

Todo ello, sin perjuicio del derecho de la recurrente a seguir litigando a su costa, es decir, corriendo de su cuenta los derechos y honorarios, para lo cual deberá designar un nuevo abogado en el plazo de 10 días, en el entendimiento de que, de no hacerlo así, decaerá en su derecho y se archivarán sin más trámite las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Tener por decaída a doña Graciela en su derecho a litigar con beneficio de asistencia gratuita en el recurso de queja 237/2017 interpuesto contra el auto de 3 de febrero de 2017, dictado por la Sección Segunda, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , mediante el que se declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 15 de noviembre de 2016, en el recurso de apelación 146/2016. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

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