ATS, 20 de Marzo de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:2616A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/03/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: SOP
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 20 de marzo de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 30 de octubre de 2017, se recibió en el registro general de este Tribunal Supremo querella formulada por el Fiscal General del Estado por delitos de rebelión, sedición y malversación contra D.ª Marisa , Presidenta del Parlament de Cataluña, y contra los siguientes miembros de la Mesa del citado Parlament: D. Benito , Vicepresidente primero entre el 22 de octubre de 2015 y el 25 de julio de 2017 y desde el 17 de ese mismo mes, presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí; D. Edmundo , Vicepresidente primero desde el 25 de julio de 2017; D.ª Teresa , Secretaria primera; D.ª Amanda , Secretaria cuarta; y contra D. Héctor , Secretario Tercero de la Mesa.
Con la excepción de este último, la querella se dirige contra todos los citados en su condición de miembros de la Diputación Permanente del Parlamento.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 20907/2017, por providencia de 30 de octubre de 2017 se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido al Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez; acordándose por providencia de la misma fecha que pasaran las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución que corresponda.
Por resolución de fecha 31/10/2017, la Excma. Sala Segunda, acordó:
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) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra D.ª Marisa , D. Benito , D. Edmundo , D.ª Teresa , D.ª Amanda , D. Héctor . Asimismo hacer extensiva esa competencia, para el caso en que el Magistrado instructor así lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.
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) Designar Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2017, se acordó ampliar el espacio subjetivo de investigación correspondiente a esta causa especial y reclamar del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional, las actuaciones obrantes en sus Diligencias Previas 82/2017 contra D. Maximo , D. Romualdo , D. Vidal , D. Luis Enrique , D. Abilio , D. Benedicto , D.ª Herminia , D.ª Miriam , D.ª Sara , D. Eulalio , D. Gustavo , D. Justo , D. Olegario , D.ª Ascension , D. Victorino y D. Jesús María .
Por auto de 22 de diciembre de 2017, se acordó ampliar el espacio subjetivo de investigación de las presentes actuaciones a D.ª Isidora (Portavoz a la fecha de los hechos del Grupo parlamentario Junts per Sí y Secretaria General del partido político Esquerra Republicana de Cataluña ); Dña. Olga (Presidenta del Grupo parlamentario de la Candidatura de Unidad Popular ); Dña. Virginia (Portavoz del Grupo parlamentario de la Candidatura de Unidad Popular) ; D. Damaso (Presidente de PDeCAT ); D.ª Aurora (Coordinadora General de PDeCAT ) y D.ª Elsa (Presidente de la AMI ).
Se han recibido, remitidas por el Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica, de la Unidad de Policía Judicial, VII Zona de la Guardia Civil de Cataluña, diligencias n.º NUM000 , dando respuesta a la solicitud efectuada mediante oficio de 11.12.2017 de práctica de diligencias tendentes a esclarecer la participación de los investigados en las conductas delictivas que se investigan en la presente causa.
Visto el informe remitido por el grupo policial actuante y obrante a los folios 132 y ss del atestado ampliatorio NUM000 , relativo a los gastos públicos orientados a la celebración del referéndum unilateral de independencia, reclámese la aportación de los documentos y demás elementos objetivos que prestan soporte a su contenido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de la LECRIM , y con la finalidad de prevenir el compromiso grave del resultado de la investigación y del proceso, se acuerda la formación de una pieza separada que tendrá el carácter secreta para todas las partes personadas (sin que ello afecte al Ministerio Fiscal que no es parte personada, sino órgano constitucional del Estado integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial), por el tiempo de un mes, predicándose la constitucionalidad de esta medida en tanto venga objetiva y razonablemente justificada, en circunstancias evidenciadoras de que, como es el caso, la medida resulta imprescindible para el aseguramiento de la protección del valor constitucional de la Justicia, y cumplido tal fin se alce el secreto.
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:
1) Solicitar al Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica, de la Unidad de Policía Judicial, VII Zona de la Guardia Civil de Cataluña, la aportación de los documentos y demás elementos objetivos que prestan soporte al contenido de su informe NUM000 .
2) Formar, con testimonio de la presente resolución, Pieza Separada que se declara secreta por periodo de un mes,
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.