ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:2612A
Número de Recurso21096/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21096/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 21096/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 166/17, se dictó sentencia 26/7/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial en el Rollo 837/17, otra de 19/10/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 30/11/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de diciembre, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Ruiz Viarge en nombre y representación de Mauricio y María Dolores , personándose como recurrentes y formalizando este recurso de queja, alegando "infracción del Precepto Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, y Presunción de Inocencia, regulado en el art. 24 CE, al amparo 5.4 LOPJ y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de marzo, dictaminó:".. .Para tener por preparado recurso de casación no basta invocar el artículo 849.1 LECrim , sino que la indicación sobre el motivo debe ser coherente con la naturaleza de la vía casacional señalada: infracción de precepto penal sustantivo (cfr. ATS-II de 20 de diciembre de 2017, recurso de Queja 20788/2017 ). En este caso los recurrentes, aunque mencionan el artículo 368 CP , indican (en letras mayúsculas) que la queja se refiere al principio de proporcionalidad de las penas, principio que no se menciona en el citado artículo del Código Penal y que, en consecuencia, queda fuera del cauce casacional elegido (como se indica en providencias de inadmisión de recursos de casación, como la de 8 de junio de 2017 dictada en el recurso de casación 709/2017).

Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por D. Mauricio y D.' María Dolores , por lo que procede su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En nombre de Mauricio y María Dolores , se interpone recurso de queja, contra auto de 30/11/17, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra sentencia de 19/10/17 resolviendo recuso de apelación contra la dictada el 26/7/17 por el Juzgado de lo Penal núm. 7 . La razón de la denegación fue el incumplimiento del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 9/6/16, en tanto que los recurrentes en el escrito de preparación expresaban como motivos: al amparo de los arts. 852 y 849.2 LECrim . Ahora en escrito de preparación se indica que pretenden interponer el recurso de casación, por infracción de precepto constitucional de la Tutela Judicial efectiva y presunción de inocencia, regulada en el art. 24 CE , amparo del art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim . y además por infracción de ley al amparo del art. 847 , 855 , 856 , 858 y concordantes LECrim ., pero no cuestionan los argumentos del auto aquí recurrido, único objeto de este recurso de queja.

SEGUNDO

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal . Así lo ha entendido en acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, en el que se acordó lo siguiente:

  1. El art. 847.1º.letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva..." Además, la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria Única, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

Por lo cual la nueva regulación resulta de aplicación al caso, en el que la causa se ha iniciado con posterioridad a esa fecha.

Así la Audiencia inadmitió el recurso pues aunque el primero y tercero de los motivos al amparo del art. 852 LECrim ., 5.4 LOPJ y 849.2 LECrim ., quedaban al margen del único cauce susceptible de ser recurrida la sentencia de Apelación, en casación art. 849.1º LECrim ., el segundo motivo era este, pero no por infracción de precepto penal sustantivo , pues aunque invocan el art. 368 CP indican " que se refieren al principio de proporcionalidad de las penas" principio que como no desconocen no se menciona en el citado precepto, en consecuencia fuera del cauce casacional elegido.

Por lo expuesto el auto de la Audiencia es ajustado a derecho y procede la desestimación de este recurso de queja con imposición de las costas a los recurrentes.( Art.870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Mauricio y María Dolores contra auto denegatorio de 30/11/17 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo 837/17 con imposición de las costas a los recurrentes.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR