ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:2584A
Número de Recurso21050/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21050/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE ASTORGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21050/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 181/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Parla, Diligencias Previas 777/17, acordando por providencia de 19 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de enero, dictaminó: "... la competencia para instruir las correspondientes causas, en el caso de la denunciante Socorro corresponderá al Juzgado de Parla, al haber sido ese el lugar en el que tuvieron lugar las últimas acciones ( art. 132.1 del Código Penal ) . En los casos de María Teresa y de Angustia corresponderá al Juzgado de Astorga, al haber sido ese el lugar en el que se produjeron los hechos ( art. 14.2 LECrim .), pudiendo, en su caso, ser enjuiciados los dos delitos en la misma causa ( art. 17.3 LECrim ...)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Parla incoó Diligencias Previas 560/17 por auto de 15/7/17, por denuncia presentada ante la Policía Nacional por Socorro poniendo de manifiesto que su tío Cecilio había abusado sexualmente de ella en numerosas ocasiones desde que tenía cinco años hasta que cumplió once, y precisando que los primeros episodios acaecieron en Veguellina de Órbigo (partido judicial de Astorga) y continuaron en Parla.

A esa denuncia se sumaron las presentadas por dos primas de la anterior, María Teresa y Angustia , que manifestaron que Cecilio había abusado de ellas estando en Veguellina de Órbigo, en una ocasión con cada una, cuando la primera tenía cuatro o cinco años y la segunda seis o siete años.

El Juzgado de Parla, en el mismo auto de incoación de 15/7/17 acordó que se dedujera testimonio de los hechos denunciados por las tres denunciantes como sucedidos en la localidad de Veguellina de Órbigo y se remitiera al Juzgado Decano de Astorga. El nº 2 al que correspondió incoó, por auto de 31/7/17, las Diligencias Previas y en el mismo acordó inhibirse a favor del Juzgado de Parla alegando, únicamente con referencia a la denunciante Socorro , que los abusos denunciados por ella eran constitutivos de un delito único y la competencia para su substanciación debía de corresponder al Juzgado de Parla al ser el lugar del domicilio de las partes y haber sido el primer Juzgado que empezó a conocer de la causa.

El Juzgado de Parla incoó, por auto de 5/10/17, las Previas 777/2017 y en el mismo acordó rechazar la inhibición alegando que existían tres denuncias y tres perjudicadas y todas ellas afirmaban que habían sufrido abusos encontrándose en la localidad de Veguellina de Órbigo. El Juzgado de Astorga, en auto de 29/11/17, acordó plantear cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor de diferentes juzgados, ya que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de tres delitos de abusos sexuales a menores, al ser la libertad sexual un derecho personalísimo, el ataque a la misma dará lugar a la comisión de un delito por cada sujeto pasivo que haya resultado afectado (STS. 439/20111, 24 de mayo).

En el caso de Socorro , al haberse cometido numerosas acciones abusivas con dificultad para precisar la fecha de cada uno de los actos, podría aplicarse, siguiendo la doctrina jurisprudencial, el instituto del delito continuado, de gran utilidad para abarcar la punición de la totalidad de la conducta enjuiciada ( SSTS. 210/2014, 14 de marzo ; 355/2015, 28 de mayo ). Y la competencia para la instrucción corresponde al Juzgado de Parla al haber sido ese el lugar donde tuvieron lugar las últimas acciones ( art. 132.1 del Código Penal ).

En el caso de María Teresa y Angustia la competencia corresponde a Astorga, lugar donde se produjeron los hechos ( art. 14.2 LECrim .) pudiendo, en su caso, ser enjuiciados los dos delitos en la misma causa ( art. 17.3 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla (D.Previas 777/17 en el caso de la denunciante Socorro ) y al Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga (D.Previas 181/17, en los casos de María Teresa y de Angustia ), a los que se le comunicará esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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