ATS, 28 de Febrero de 2018

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2018:2582A
Número de Recurso21018/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21018/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 27 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21018/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3629/15 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Lugo, Diligencias Previas 1393/17, acordando por providencia de 4 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de enero, dictaminó: "... Que en el estado interino de las actuaciones, no advirtiéndose conexidad entre los supuestos delictivos atribuidos al denunciado Laureano , relacionados con la entrega de pasaportes guineanos a los deportistas Norberto y Roberto del punto Tercero de la exposición razonada elevada ante esa Excma. Sala por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, y el descrito en el punto Cuarto relativo al deportista liberiano Sixto del Equipo de la ACB Club de Baloncesto Breogan de Lugo, procede declarar competente para el conocimiento de los hechos relacionados con este último al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, sin perjuicio de que ulteriormente pueda plantearse cuestión de competencia con la jurisdicción de Madrid en razón de la utilización del pasaporte posiblemente falsificado en esta capital ( art. 14 de la LECrim .)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el marco de sus Diligencias Previas 3629/15, por delito de falsificación de documentos públicos, aparece imputado entre otras, el hijo del cónsul de Guinea Ecuatorial en Las Palmas de Gran Canaria Laureano , quien presuntamente se aprovechó de sus contactos en dicho Consulado para dar pasaportes con nacionalidad guineana a los jugadores de baloncesto Norberto (entonces jugador que ocupaba plaza de español del Club de Baloncesto Fuenlabrada) y Roberto (entonces jugador que también ocupaba plaza como español en el club Real Madrid C.F.), valiéndose de su situación privilegiada en el Consulado de Guinea Ecuatorial en Las Palmas de Gran Canaria.

Los pasaportes de estos dos jugadores tienen el mismo número, lo que presuntamente acentúa la sospecha de la existencia de un delito de falsificación por particular de documento público. El sello del pasaporte también presuntamente es falso, según las autoridades guineanas de Madrid, previamente consultadas.

Así, teniendo en cuenta que en el equipo de la ACB Club de Baloncesto Breogán de Lugo se da una situación análoga, dado que hay un Jugador de Baloncesto llamado Sixto con pasaporte de nacionalidad liberiana y pasaporte de nacionalidad norteamericana. Se trata de un jugador norteamericano que presuntamente nunca ha tenido relación con Liberia.

El Juzgado de Madrid dictó un auto el 3/8/17 a favor de Lugo, por considerar conforme al informe de la Comisaría de Extranjería que la investigación afectante al jugador de la ABC Sixto no guarda relación con el resto de su investigación, dado que está jugando en el Breogan, con domicilio en Lugo, y allí se ha debido presentar el pasaporte y certificado de nacimiento liberianos, cuyo contenido no se ajusta a la realidad.

El Juzgado nº 1 de Lugo al que correspondió, por auto de 13/9/17 rechazó la inhibición, por considerar que "en Lugo no se habría cometido ningún delito, ya que el jugador Sixto de nacionalidad estadounidense posee licencia deportiva para poder jugar al baloncesto y el Club Deportivo Baloncesto Breogan Sad capacidad para contratarlo. El pasaporte supuestamente falsificado no consta utilizado en Lugo. De hecho, en el escrito de la Federación Española de Baloncesto consta que el Club de Baloncesto Breogan contrató al jugador Sixto como ciudadano estadounidense. El pasaporte liberiano, supuestamente falsificado, fue presentado en Madrid" . Planteando el Juzgado de Madrid con el de Lugo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Lugo. El hecho presuntamente punible objeto de investigación consiste en la utilización de un pasaporte y un certificado de nacimiento liberiano, cuyo contenido no se ajustaría a la realidad ante el Consejo Superior de Deportes para poder obtener el permiso de residencia y trabajo, lo que podría constituir un delito de falsedad documental. No se advierte conexidad entre los hechos investigados por Madrid y los atribuidos a Sixto , que presta sus servicios procesionales en el Club de Baloncesto Bleogar de Lugo, y donde se habrían presentado el pasaporte y certificado de nacimiento falsificados, con usos supuestamente ilícitos en Lugo. No sin antes recordar que las cuestiones de competencia cuando se suscitan al inicio de la investigación tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos más avanzados. Conforme al art. 15.1º.3º LECrim . a Lugo le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo (D.Previas 1393/17), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 27 de Madrid (D.Previas 3629/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

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